REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000204
ASUNTO : WP01-S-2012-000204

Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.

Representante del Ministerio Público: FISCALIA SEGUNDA DENISSE RODRÍGUEZ.
Víctima: MERLI EDURLIS WALTER PEÑA
Defensoría Pública Primera: ABG. EUDES GRATEROL.
Imputado: SAUL NORIEGA AGUIAR de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 09-08-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Santiago Noriega (v) y de Asunción Aguiar (v), residenciado en: Funduco, calle, principal, Caraballeda, Estado Vargas.

Delitos: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (DEROGADA).

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos, ciudadano SAUL NORIEGA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.136.347, al acto de audiencia para la verificación de cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal en la Apertura a Juicio Oral y Público por el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la admisión de los hechos en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada).

En fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal le acordó al imputado SAUL NORIEGA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.136.347, Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en su ordinal 30 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince días (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como consta a los folios Nro once (11) al trece (13) de la tercera pieza.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, antes de dar inicio al debate de Apertura del Juicio Oral y Público y por tratarse de un procedimiento abreviado mediante la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada) y vista la admisión de los hechos por parte del acusado y previo cumplimiento de los requisitos exigidos de las medida alternativa relativa a la Suspensión Condicional del Proceso decretó Suspender Condicionalmente el Proceso por un periodo de UN (01) Año en los siguientes términos:

“…PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano SAUL NORIEGA AGUIAR, por la comisión de los delitos de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogada). SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano SAUL NORIEGA AGUIAR titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.347, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 09-08-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Santiago Noriega (v) y de Asunción Aguiar (v), residenciado en: Funduco, calle, principal, Caraballeda, Estado Vargas, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana MERLI EDURLIS WALTER PEÑA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le imponen un RÉGIMEN DE PRUEBA, por un lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia”…


Ahora bien, en fecha 15 de Noviembre de 2013, por cuanto se evidencia que el plazo o régimen de prueba de Un (01) Año, concedido por este Tribunal al término de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público, ha finalizado en el asunto seguido en contra del acusado SAÚL NORIEGA AGUIAR, acuerda, en consecuencia, convocar a la audiencia para la fecha 28 de Noviembre de 2013, a las 10:00 Horas de la mañana, de conformidad a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, es diferida la audiencia en virtud de que este Tribunal no dio despacho de manera justificada para la fecha 05 de Diciembre de 2013, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 05 de Diciembre de 2013, es diferida la audiencia en virtud de la incomparecencia injustificada del acusado SAÚL NORIEGA AGUIAR, la víctima y la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público para la fecha 16 de Diciembre de 2013 a las 10:00 Horas de la Mañana.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, vista la incomparecencia sin que conste en autos su justificación.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado, a partir del día 05 de Diciembre del 2013 ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal por el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y el mismo no ha comparecido, por lo que se acuerda dejar sin efecto el Acta de Diferimiento de Audiencia Oral y Público levantada en fecha 16 de Diciembre d 2013 para la verificación de cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal por el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la incomparecencia injustificada del imputado plenamente identificado en autos a la audiencia oral y pública de manera reiterada.
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al SAUL NORIEGA AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.136.347, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 09-08-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Santiago Noriega (v) y de Asunción Aguiar (v), residenciado en: Funduco, calle, principal, Caraballeda, Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, otorgada en 15 de Octubre de 2012, por este Tribunal de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Asimismo se acuerda dejar sin efecto el Acta de Diferimiento de Audiencia Oral y Público levantada en fecha 16 de Diciembre d 2013 para la verificación de cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal por el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la incomparecencia injustificada del imputado plenamente identificado en autos a la audiencia oral y pública de manera reiterada. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
EL JUEZA


ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G. LA SECRETARIA

ABG. YORCI SUSANA RODRIGUEZ L.
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000204
MHCG/.-