REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-001634
ASUNTO: WP01-S-2012-001634
Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
Representantes del Ministerio Público: FISCALIA TERCERA. ABG. .
Defensora Público Primero: ABG. DENNYS R. MALDONADO.
Acusado: RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA
Víctima: NIÑA MENOR DE EDAD DE QUIEN SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES.
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Vista en audiencia oral la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio resolvió lo siguiente:
En fecha 5 de Mayo de 2013, este Tribuna dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:
“…REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado ciudadano RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.487.493, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-08-1967, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de José Palacios (F) y de Josefina Figuera (V), residenciado en: Edificio Palo Grande, Mezzanina, Avenida San Martín, Caracas, que fuera otorgada en fecha 27 de Julio de 2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano…”.
En fecha 26 de Octubre de 2013, fue puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el imputado de autos, ciudadano RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA, plenamente identificado en autos, por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigación Policial Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, en virtud de haberlo aprehendido en fecha 25 de Octubre, en virtud de encontrarse solicitado por este Tribunal.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, fue celebrada en este Tribunal la audiencia para oír al imputado en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público quien expuso las circunstancias en los siguientes términos: ”Se presenta en este acto al ciudadano aprehendido por cuanto no estuvo a derecho en la causa seguida en su contra por lo cual solicito se le imponga al ciudadano para garantizar la resultas de su comparecencia a juicio de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica de Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a las presentaciones ante este Tribunal y se le impongan dos (02) fiadores, igualmente solicito se fije el Acto de Apertura a Juicio Oral”.
El imputado ciudadano RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA, fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es Todo.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa vista las actuaciones solicita una medida cautelar sustitutiva de la libertad a favor de mi defendido, en virtud de que el delito por el cual fue acusado no amerita pena privativa de libertad y que sea excluido del sistema de SIPOL, ya que fue impuesto de su captura y presentado por ante este despacho. Es Todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales a los folios 72 al 82, inclusive, de la Primera Pieza de la presente Causa, que el delito por el cual presentó acusación en fecha 17 de Octubre de 2011 el Ministerio Público es por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del acusado RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado, ciudadano JOEL RICARDO PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.493. Solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, el cual consiste en la presentación periódica cada (08) días ante la oficina de presentación de este Circuito Judicial Penal, así como la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a 30 Unidades Tributarias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en contra del ciudadano JOEL RICARDO PALACIOS FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.493, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-08-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de José Ustani Palacios (f) y de Orfelina Figuera (v), residenciado en: Barrio 25 de Noviembre, casa Nº 168, nombre de la Casa La Rosa Corazones Estars, pegado al Galpón Estado Barinas, numero de teléfono: 0426.733.16.96 (mamá), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado, ciudadano JOEL RICARDO PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.493, el cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de presentación de este Circuito Judicial Penal, así como la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a 30 Unidades Tributarias. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios al SIPOL y Aprehensiones del CICPC, para que sea excluido de pantalla como solicitado, al acusado ciudadano JOEL RICARDO PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.493, correspondientes a las decisiones emanadas de este Tribunal. TERCERO: Se acuerda librar oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que el acusado, ciudadano JOEL RICARDO PALACIOS FIGUERA, se presente cada ocho (08) días antes la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez que se haya constituido la Fianza CUARTO:: Se acuerda fijar el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público, para el día 04 de Diciembre del 2013 a las 11:00 a.m, horas de la mañana, en consecuencia quedan debidamente notificadas y convocadas las partes presentes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica de Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le participa a las partes que la decisión se fundamentará por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ LIENDO
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-001634
MHCG/.-