REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Exp. N° 3.726.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos DEVORA ANGELICA PEREZ REINA y FRANKLYN DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.360.981 y V- 11.303.918 , domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y Caracas Distrito Capital respectivamente; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.394 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2013, el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos DEVORA ANGELICA PEREZ REINA y FRANKLYN DIAZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 171 de fecha 20 de noviembre de 1991, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 20 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K González S
En la misma fecha, siendo las 11:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKG/wh.-
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