REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: WP11-R-2013-000013
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2013-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: ANTONIO FALCÓN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.154.821.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: AURISTELA GARCÍA BASTARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 68.193.
PARTE DEMANDADA: IMPOREX ADUANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BONY ANGELICA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 126.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (TRANSACCION).
Visto el escrito de transacción presentado por la entidad de trabajo IMPOREX ADUANA, C.A., debidamente asistida por la profesional del derecho BONY ANGELICA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.795, por una parte, y por la otra el ciudadano ANTONIO FALCON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.254.632, en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por la profesional del derecho AURISTELA GARCIA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.193, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013), en el cual ocurren a los fines de exponer lo siguiente:
“PRIMERO: EL DEMANDANTE tiene introducida una acción en contra de LA DEMANDADA, la cual se da aquí por reproducida en su totalidad, donde se demanda el pago de Prestaciones Sociales y conceptos que le corresponden por que (sic), a su decir, le prestó servicios personales desde el 23 de Agosto de 2004 (sic) hasta el 10 de septiembre de 2011, fecha en la cual renunció, por lo que demanda la cantidad de Bolivares Ciento cuarenta y siete mil novecientos uno con 61/100 céntimos (Bs. 147.901,61) por los conceptos ampliamente detallados en el escrito libelar (…). SEGUNDO: LA DEMANDADA, rechaza todos los alegatos expuestos por EL DEMANDANTE en el escrito libelar y los señalados en la cláusula anterior, y por ende rechaza todos los conceptos demandados, en virtud del carácter de los servicios de transportista independiente que éste mantenía con la empresa, finalizando dicha relación por voluntad unilateral de EL DEMANDANTE. (…). TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos señalados anteriormente y/o por cualquier otro concepto que pudiere existir entre las mismas, y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, ambas partes convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE la suma total transaccional de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL CON 00/100 (BS. 71.000,00), pagados mediante cheque No. 27162153 del Banco Banesco, librado a la orden de ANTONIO FALCON, de fecha 10 de octubre de 2013, que es recibido por el demandante y su apoderada en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción, La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE detallados en el escrito libelar, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o contra sus accionistas y directores, que pudiera eventualmente dar lugar a una diferencia por cualquier concepto relacionado con el vínculo laboral invocado. CUARTO: EL DEMANDANTE declara su conformidad con el monto acordado en los términos expuestos en la cláusula anterior y reconoce que de esta manera quedan desistidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente No. WP11-L-2013-000054; reconoce que con el pago del monto señalado nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto, beneficio o derecho vinculado con relación alguna, ni de trabajo ni de cualquier otra índole, razón por la cual le otorga por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, (…). QUINTO: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Parágrafo Único del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales (…). Finalmente, solicitan muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva a homologar el presente acuerdo, a fin de que surta los efectos legales pertinentes.
Asimismo, junto con dicho escrito transaccional, consignó cheque Nº 27162153, del Banco Banesco, de la cuenta Nº 0134-0468-26-4681019664, a nombre del ciudadano ANTONIO FALCON, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000.00), recibido por el mismo.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano ANTONIO FALCON, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado se encuentra absolutamente satisfecho con el acuerdo alcanzado, según se evidencia a los folios ciento veintitres (123) y ciento veinticuatro (124) del presente expediente, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos que dan origen al presente juicio, que comprende la cantidad total SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS. 71.000.00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), por las partes intervinientes en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
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