REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000178

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada entre el CENTRO CLINICO PEDIATRICO GLAMAR, C.A., en su condición de parte demandada, cuya representación es ejercida su apoderada Judicial ISOLINA ALFONZO DIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.951, por una parte, y por la otra, la ciudadana MAYLEEN NOELIA PADILLA, titular de la cédula de identidad número V-11.064.475, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la profesional del Derecho MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en número 139.540; presentada dicha Transacción Laboral ante el ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS; y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se acuerda la emisión de copias certificadas en los términos solicitados por las partes en el escrito transaccional. Así se decide.-
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARBELIS BASTARDO