REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000152
PARTES ACCIONANTES: VICTOR EDUARDO IRIARTE y FREDDY JOSÉ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad números V-15.831.279 y 11.639.353.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 4D, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ESTEBAN DÍAZ CHALBAUD, titular de la cédula de identidad número V-6.237.130.
ABOGADOS ASISTENTES DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY COLMENARES DAVILA y HELLY ALBERTO ANGEL GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.702 y 96.701, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de mañana a los fines de llegar a un acuerdo, vista la solicitud de las partes es acordada por la ciudadana Juez y se da inicio a la audiencia a la cual comparecieron los ciudadanos: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, JOSÉ ESTEBAN DÍAZ, ZULAY COLMENARES DAVILA y HELLY ALBERTO ANGEL GONZÁLEZ, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes ciudadanos VICTOR EDUARDO IRIARTE y FREDDY JOSÉ ESCOBAR, la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.11.859,42), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

1.- ACCIONANTE VÍCTOR EDUARDO IRIARTE
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.3.374,94
2.- Indemnización por Despido Bs.1.374,94
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.000,00
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.415,06
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.415,06
TOTAL Bs.7.000,00

2.- ACCIONANTE FREDDY JOSÉ ESCOBAR
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.1.420,15
2.- Indemnización por Despido Bs.1.420,15
3.- Bono de asistencia puntual Bs.641,55
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.47,43
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.1.330,20
TOTAL Bs.4.859,42


Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LOS DEMANDANTES contra la empresa demandada CONSTRUCCIONES 4D, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.11.859,42), es cancelado por la parte demandada a los demandantes en éste acto mediante cheques identificados a tenor de lo siguiente: 1.- Cheque número 32372806 a nombre del accionante VÍCTOR EDUARDO IRIARTE, de la entidad financiera Banesco girado contra la cuenta corriente número 0134-0359-70359 3040037, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.000,00); y, 2.- Cheque número 29372807 a nombre del accionante FREDDY JOSÉ ESCOBAR, de la entidad financiera Banesco girado contra la cuenta corriente número 0134-0359-70359 3040037, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.859,42);. TERCERO: La apoderada judicial de las partes demandantes manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara que sus representados no tienen más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, JOSÉ ESTEBAN DÍAZ,


ZULAY COLMENARES DAVILA,


HELLY ALBERTO ANGEL GONZÁLEZ,

LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZÁLEZ.