REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-S-2013-000165

PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GERALDINE DELIMA JORDÁN y LUIS EDUARDO REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 144.422 y 178.329, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JULIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.840.252.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA.: JASY CORREA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.570.
MOTIVO: OFERTA REAL.


-I-
ANTECEDENTES.

En fecha 08 de noviembre de 2013, la profesional del derecho LUIS EDUARDO REYES, Apoderado Judicial de la entidad de trabajo "ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR”, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano JULIO GÓMEZ, siendo recibido por éste Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2013; posteriormente en fecha 25 de noviembre del año dos mil trece (2013), consignó escrito transaccional.

Del escrito en mención se constata que el mismo no cumple con los extremos legales correspondientes a la transacción.

Por otra parte, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su artículo 19, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción e un procedimiento de oferta real de pago, siendo ello así tal escrito de transacción no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, razón por la cual no le esta dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha 25 de noviembre de 2013, que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre el Oferido JULIO GÓMEZ y la Oferente ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR., y en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, se deja constancia que la entidad de trabajo oferente ante un eventual litigio podrá oponer al oferido el pago realizado, cuando lo considere oportuno dado que el cheque emitido proviene de la oferente ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, y fue recibido por el ciudadano antes mencionado con ocasión del vínculo laboral entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVO.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Vista la naturaleza de la Transacción este Tribunal se abstiene de HOMOLOGARLA y ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA LUDEÑA
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA LUDEÑA