REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º Y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000072
PARTE DEMANDANTE: RUNERCI ANTONIO CHOURIO, CESAR GARRIDO MONTIEL, ANGEL GABRIEL ROJAS, JOELVIS JOSE SEIJAS, EDINSON ALEJANDRO SOLANO, TOMAS RAMON MARTINEZ, JOHAN ADRIAN MATOS, RUBEN DARIO SOSA, PEDRO RAMON FIGUEROA, ALEJANDRO LUIS ORTIZ, LUIS ALEJANDRO ORTIZ, OMAR ENRIQUE OJEDA, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO SZUNLCZUK, CARLOS ENRIQUE RIOS, JULIO CESAR SUAREZ y JUVENAL ANTONIO MONTERO; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 10.241.513; 12.461.709, 19.627.966, 11.643.685, 18.535.638, 11.637.142, 18.930.753, 13.224.092, 9.913.571, 15.083.091, 8.558.215, 11.636.552, 9.954.326, 10.581.287, 16.725.408, 3.892.508 y 15.378.422; respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS.


Se inició el presente juicio en fecha 22 de abril del 2013, mediante libelo de demanda interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RUNERCI ANTONIO CHOURIO, CESAR GARRIDO MONTIEL, ANGEL GABRIEL ROJAS, JOELVIS JOSE SEIJAS, EDINSON ALEJANDRO SOLANO, TOMAS RAMON MARTINEZ, JOHAN ADRIAN MATOS, RUBEN DARIO SOSA, PEDRO RAMON FIGUEROA, ALEJANDRO LUIS ORTIZ, LUIS ALEJANDRO ORTIZ, OMAR ENRIQUE OJEDA, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO SZUNLCZUK, CARLOS ENRIQUE RIOS, JULIO CESAR SUAREZ y JUVENAL ANTONIO MONTERO, en contra la empresa CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.

En fecha 26 de abril del año en curso, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, se abstuvo de admitir la presente demanda, siendo ésta subsanada por la parte demandante en los términos solicitados por dicho Juzgado, procediéndose a su admisión en fecha 06 de mayo del presente año, ordenándose la notificación de las partes accionadas, es decir, Constructora Petit 8000 C.A.; y Monti Monti Construcciones y Proyectos, S.A.;no obstante, en fecha 29 de julio del año 2013, los demandantes desistieron de la demanda incoada en contra de la empresa Monti Monti Construcciones y Proyectos, S.A.; el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, procedió a homologar el mismo en fecha 31 de julio del año 2013; ordenándose a notificar nuevamente sólo a la entidad de trabajo Constructora Petit 8000 C.A.; quedando ésta debidamente notificada en 09 de octubre del año dos mil trece (2013).

En fecha 05 de noviembre del año 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar; llevándose a cabo la celebración de dicha audiencia en fecha 20 de noviembre del año 2013, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo en este Juzgado en dicha oportunidad presumió la admisión de los hechos alegados en el escrito liberar por los demandantes, en cuanto estos no fueren contrarios a derecho, del mismo modo, se señalaron las pruebas promovidas por los demandantes, ordenándose su incorporación al expediente; del mismo modo, ésta Juzgadora, se reservó la publicación del dispositivo del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:

Se observa que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, siendo ésta una carga procesal de la entidad de trabajo demandada, en este sentido, debe asumir las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la presunción de admisión de hechos de carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario, debiendo el Juzgador si la acción interpuesta no es contraria a derecho, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco).
En este sentido, esta Juzgadora procede a verificar la legalidad de la acción interpuesta, de acuerdo con los hechos narrados por los demandantes en el escrito liberar, los cuales se describen acontinuación:
Señalan los actores que demandan a la parte accionada por concepto de cobro diferencia de prestaciones sociales, por cuanto, no les fue cancelado la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; que en virtud de que existen en algunos casos errores en las fechas de ingreso, así como de egreso, existe error en la determinación del tiempo de servicio efectivamente laborado; que la accionada no realizó el cálculo de las prestaciones con el salario que realmente devengaban, toda vez que estos, aparte del salario básico percibían un bono de asistencia puntual y perfecta, bono de altura, horas extraordinarias, días domingos y feriados trabajados.
Del mismo modo señalan que la accionada no les canceló los intereses sobre prestaciones sociales; que se les adeudan suministros de trajes; que se les adeuda la semana comprendida entre el 24 al 30 de diciembre del año 2012, que no se les cancelaron los salarios por retardo en el pago contados a partir del día siguiente al despido hasta el día del pago efectivo de la liquidación; que desde el 23 de mayo del año 2012; previo acuerdo entre las partes se les comenzó a cancelar un bono de productividad semanal por la cantidad de Bs. 300,00, a los obreros y ayudantes; de Bs. 500,00 a los carpinteros, cabilleros, plomeros y electricistas, desde el 27 de junio del año 2012, que tal beneficio lo cancelaron por 5 semanas consecutivas; que tal beneficio fue suspendido por parte de la demandada, sin embargo, posteriormente a ello se les canceló como compensación la cantidad de Bs. 2.000,00, haciéndoles firmar que renuncian a ese derecho, situación que infringe el principio previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras, como es la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; señalan que el cálculo efectuado para obtener el monto adeudado por dicho concepto, sumaron las semanas transcurridas no canceladas desde el 27 de mayo del año 2012 hasta la última semana completa trabajada al momento de la finalización de la relación laboral y a ese monto dedujeron la cantidad de Bs. 2000, 00 ya cancelado por la empresa por concepto de bono de productividad suspendido.
Por otra parte, señalan que aún cuando a algunos de los accionantes les era descontado el beneficio del seguro social, el patrono no las depositaba a dicho organismo.
En cuanto al concepto reclamado por suministros de trajes de trabajo (dotaciones), las mismas son reclamadas de acuerdo con lo previsto en la cláusula 57 de la Convención Colectiva del Trabajo, la cual prevé que el patrono debe suministrar a los trabajadores botas y trajes de trabajo adecuados a la naturaleza de sus servicios, en ese sentido, el trabajador recibiría al momento del ingreso de la relación laboral 2 camisas, 2 pantalones y 1 par de botas, a los 4 meses de servicio, 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de botas, a los 8 meses de servicios 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de botas, a los 12 meses de servicio 2 camisas, 2 pantalones, 1 par de botas, a los 16 meses 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de botas, a los 20 meses de servicio, 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de botas, y a los 24 meses 2 camisas, 2 pantalones y 1 par de botas.
Por otra parte, trae a los autos elementos de pruebas a los fines que se declare la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña escrito de promoción de pruebas constante de 4 folios útiles y las siguientes documentales que se describen a continuación:
1.- Marcado desde el 1 al 43 recibos de pago de salarios semanal del trabajador Runerci Chourio, cursante desde el folio 148 al 191 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: Enero 2012, Bs.: 1.608,44, febrero 2012: 4.206,01, marzo 2012: 2.387,66, abril 2012: 2.117,24, mayo 2012: 6.357,92, junio 2012: 8.076,46, julio 2012: 6.647,70, agosto 2012: 6.910,17, septiembre 2012: 5.627.12, octubre 2012: 2.072,44, noviembre 2012: 3.864,21, diciembre 2012: 3.864,21; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 4.478,29.
2.- Marcado desde el 44 al 64 recibos de pago de salarios semanal del trabajador CESAR GARRIDO, cursante desde el folio 192 al 212 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: febrero 2012: 1.271,98, marzo 2012: 1085.84, abril 2012: 1.681,65, mayo 2012: 3.208,95, junio 2012:2.818,75, julio 2012: 2.722,65, agosto 2012: 3.558,34, septiembre 2012: 3.121,93; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 2.433,76.
3.- Marcado desde el 65 al 77 recibos de pago de salarios semanal del trabajador ANGEL ROJAS, cursante desde el folio 213 al 225 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: abril 2012: 1.790,57, mayo 2012: 1.660,96, junio 2012: 3.534,30, julio 2012: 3.234,30, agosto 2012: 3.264,30, septiembre 2012: 1.781,01; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs.2000,73.
4.- Marcado desde el 78 al 96 recibos de pago de salarios semanal del trabajador JOELVIS SEIJAS, cursante desde el folio 226 al 244 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: abril 2012:2.108,84, mayo 2012:4.707,64, junio 2012:9.173,40, julio 2012:4.938,84, agosto 2012:4.366,00, septiembre 2012:1727,34; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 4.503,67.
6.- Marcado desde el 97 al 122 recibos de pago de salarios semanal del trabajador EDINSON SOLANO, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: febrero 2012: 1.783,88, marzo 2012:1.163,40, abril 2012:1.240,96, mayo 2012: 6.094,90, junio 2012: 7.977,02, julio 2012:3.437,94, agosto 2012: 5.372,34, los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 3.867,20.
7.- Marcado desde el 123 al 132 recibos de pago de salarios semanal del trabajador TOMAS MARTINEZ, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: mayo 2012: 911,26, junio 2012: 1.446,26, julio 2012: 5.887,92, agosto 2012: 946,26, septiembre 2012: 3.967,46; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 2.631,83.
8.- Marcado desde el 133 al 156 recibos de pago de salarios semanal del trabajador JOHAN MATOS, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: mayo 2012: 3.256,48, junio 2012: 9.715,50, julio 2012: 5.641,07, agosto 2012: 4.880,88, septiembre 2012: 5.261,70, octubre 2012: 1.892,52, noviembre 2012: 936,26; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 4.512,05.
9.- Marcado desde el 157 al 179 recibos de pago de salarios semanal del trabajador RUBEN SOSA, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: junio 2012: 7.131,79, julio 2012: 8.019,01, agosto 2012: 7.363,68, septiembre 2012: 5.811,73, octubre 2012: 3.407,15, noviembre 2012: 5.525,26, diciembre 2012: 936,26; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 5.456,41.
10.- Marcado desde el 180 al 203 recibos de pago de salarios semanal del trabajador PEDRO FIGUEROA, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: junio 2012: 2.410,95, julio 2012: 6.274,40, agosto 2012: 7.078,35, septiembre 2012: 5.610,00, octubre 2012: 5.777,86, noviembre 2012: 5.418,94, los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 5.428,41.
11.- Marcado desde el 204 al 219 recibos de pago de salarios semanal del trabajador ALEJANDRO ORTIZ, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: junio 2012: 4.587,52, julio 2012: 7.307,07, agosto 2012: 6.206,34, septiembre 2012: 10.142,87, octubre 2012: 4.546,12; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs.6.557,98.
11.- Marcado desde el 220 al 239 recibos de pago de salarios semanal del trabajador LUIS ORTIZ, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: junio 2012: 4.587,52, julio 2012: 8.465,08, agosto 2012: 5.472,00, septiembre 2012: 5.017,83, octubre 2012: 5.908,15, diciembre 2012: 936,26; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 5.064,47.
12.- Marcado desde el 240 al 254 recibos de pago de salarios semanal del trabajador OMAR OJEDA, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: septiembre 2012: 5.000,34, octubre 2012: 7.967,98, noviembre 2013: 3698,97, diciembre 2013: 751,67; los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 4.354,74.
13.- Marcado desde el 255 al 258 recibos de pago de salarios semanal del trabajador GUSTAVO GUTIERREZ, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: noviembre 2012: 3.174,32, diciembre 2013: 3.304,50, los cuales arrojan un salario mensual promedio de Bs. 3.239,41.
14.- Marcado desde el 259 al 262 recibos de pago de salarios semanal del trabajador CARLOS SZUNLCZUK, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: noviembre 2013: 3.396,92.
15.- Marcado desde el 263 al 266 recibos de pago de salarios semanal del trabajador CARLOS RIOS, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: noviembre 2012: 4.628,28, diciembre 2012: 751,67.
16.- Marcado desde el 267 al 278 recibos de pago de salarios semanal del trabajador JULIO SUAREZ, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: septiembre 2012: 5.129,48, octubre 2012: 3.281,66, noviembre 2012: 2.908,68, diciembre 2012: 703,65.
17.- Marcado desde el 279 al 280 recibos de pago de salarios semanal del trabajador JUVENAL MONTERO, cursante desde el folio 226 al 244 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, sábados y domingos laborados, bono por productividad, bono de asistencia, bono de altura, de los mismos, se observa los siguientes salarios mensuales: octubre 2012: 936,26, noviembre 2012: 936,26.
2.- Asimismo, consignó la liquidación de las prestaciones sociales de los demandantes: RUNERCI ANTONIO CHOURIO, por la cantidad de Bs. 62.626,91, TOMAS RAMON MARTINEZ, por la cantidad de Bs. 29.522,07, JOHAN ADRIAN MATOS, por la cantidad de Bs. 29.869,67, RUBEN DARIO SOSA, por la cantidad de Bs. 20.043,78, PEDRO RAMON FIGUEROA, por la cantidad de Bs. 16.376,33, ALEJANDRO LUIS ORTIZ, por la cantidad de Bs. 15.274,77, LUIS ALEJANDRO ORTIZ, por la cantidad de Bs.22.669,78, OMAR ENRIQUE OJEDA, por la cantidad de Bs. 7.372,41, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ, por la cantidad de Bs.9.862,88, CARLOS ALBERTO SZUNLCZUK, por la cantidad de Bs.6.335,19, CARLOS ENRIQUE RIOS, por la cantidad de Bs. 8.356,96, JULIO CESAR SUAREZ por la cantidad de Bs.6.148,15, y JUVENAL ANTONIO MONTERO, por la cantidad de Bs. 7.465,55.
Ahora bien este Tribunal, observa que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, por cuanto a los acciones les era aplicado los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal acuerda todos los conceptos demandados por los accionantes conforme lo dispone las cláusulas invocadas por los demandantes de la referida convención; los cuales serán calculados con base a los salarios señalados en los recibos de pagos consignados en algunos casos; sin embargo en los casos de los accionantes Tomas Martines, Gustavo Gutiérrez, Carlos Szunlczuk, Julio Cesar Suárez y Juvenal Antonio Montero, visto que no constan todos los recibos de pagos de salario, considera el salario promedio mensual indicados por estos en su escrito liberar, así como el salario diario básico indicado; en virtud del principio in dubio pro operario; por otra parte, con relación al concepto de dotación le es forzoso a este Tribunal declararlo improcedente por cuanto la contratación colectiva no estima su valor, aunado a que de los autos se evidenció que el patrono en mucho de los casos lo canceló; en consecuencia, es improcedente solamente este punto demandado por los accionantes; en consecuencia, visto que la pretensión de los demandantes no es ilegal ni contraria a derecho, este Juzgado procede a realizar los cálculos jurídicos matemáticos a los fines de determinar en que casos procede la diferencia de prestaciones sociales:
TRABAJADOR: RUNERCI ANTONIO CHOURIO C.I. 10.241.513 F.I.: 09/01/2012 F.E: 04/12/2012 T.SERVICIO: 10 MESES y 25 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 4.478,29 149,28 S.D: 149,28 *80 B.VAC. /360: 33,17+ S.D: 149,28 *100 UTL. /360: 41,46 = 223,91 66 X S.I. 223,91 14.778,06
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 4.478,29 149,28 S.D: 149,28 *80 B.VAC. /360: 33,17+ S.D: 149,28 *100 UTL. /360: 41,46 = 223,91 66 X S.I. 223,91 14.778,06
utilidades fraccionadas 44 4.478,29 149,28 100/12= 8,333*10meses 83,33 x149,28 12.439,99
vacaciones fraccionadas 43 4.478,29 149,28 17/12*10meses= 14,16 14,16x 149,28 2.147,79
bono vaccaional fraccionado 43 4.478,29 149,28 80/12*10meses= 66,66 66,66 x 149,28 9.951,99
bono de produccion pendiente 11 semanas 3.300,00
bono de asistencia 37 3.864,21 128,81 6x 128,81 772,86
semana 7 días 41 3.864,21 128,81 7x 128,81 901,67
bono de alimentacion 2x 40,50 81,00
59.151,42
liquidacion recibida 62.626,91
bono de produccion 2.000,00
No existe diferencia a favor del actor - 5.475,49
Se observa que a este trabajador no le corresponde diferencia por prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: cesar garrido montiel F.I.: 13/02/2012 F.E: 17/09/2012 T.SERVICIO:7 MESES y 4 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 2.433,76 81,13 S.D: 81,13 *80 B.VAC. /360: 18,02+ S.D: 81,13*100 UTL. /360: 22,53 = 121,68 54 X S.I. 6.570,72
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 2.433,76 81,13 S.D: 81,13 *80 B.VAC. /360: 18,02+ S.D: 81,13*100 UTL. /360: 22,53 = 121,68 54 X S.I. 6.570,72
utilidades fraccionadas 44 2.433,76 81,13 100/12= 8,333*7meses 58,33 x81,13 4.732,58
vacaciones fraccionadas 43 2.433,76 81,13 17/12*7meses= 9,91 9,91* 804,53
bono vaccaional fraccionado 43 2.433,76 81,13 80/12*7meses= 46,66 46,66 *81,13 3.786,06
bono de produccion pendiente 11 semanas 3.300,00
bono de asistencia 37 3.121,93 104,06 6x 104,06 624,36
semana 7 días 41 3.121,93 104,06 7x 104,06 728,42
bono de alimentacion 11 x 40,50 445,50
27.562,89
liquidacion recibida 58.370,00
bono de produccion 2.000,00
No existe diferencia a favor del actor - 32.807,11
Se observa que a este trabajador no le corresponde diferencia por prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: angel gabriel rojas F.I.: 13/02/2012 F.E: 05/09/2012 T.SERVICIO:6 MESES y 22 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 2000,73 66,69 S.D: 66,69 *80 B.VAC. /360: 14,82+ S.D: 66,69*100 UTL. /360: 18,52 = 100,035 54 X S.I. 100,35 5.401,89
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 2000,73 66,69 S.D: 66,69 *80 B.VAC. /360: 14,82+ S.D: 66,69*100 UTL. /360: 18,52 = 100,035 54 X S.I. 100,35 5.401,89
utilidades fraccionadas 44 2000,73 66,69 100/12= 8,333*6meses 49,99*66,69 3.334,49
vacaciones fraccionadas 43 2000,73 66,69 17/12*6meses= 2,00*66,69 1.334,84
bono vaccaional fraccionado 43 2000,73 66,69 80/12*6meses= 39,99*66,69 2.667,59
bono de produccion pendiente 10 semanas 300 3.000,00
semana 7 días 41 1.781,01 59,37 7x59,37 415,59
bono de alimentacion 16 3 x 40,50 121,50
utiles escolares 19 1.781,01 59,37 35* 59,37 207,79
21.885,58
liquidacion recibida 35.503,16
bono de produccion 2.000,00
No existe diferencia a favor del actor - 15.617,58
Se observa que a este trabajador no le corresponde diferencia por prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: Joelvis jose elias F.I.: 13/02/2012 F.E: 14/09/2012 T.SERVICIO: 7 MESES y 1 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 4.503,67 150,12 S.D: 150,12 *80 B.VAC. /360: 33,36+ S.D: 150,12*100 UTL. /360: 41,70 = 225,10 54 X S.I. 225,18 12.159,72
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 4.503,67 150,12 S.D: 150,12 *80 B.VAC. /360: 33,36+ S.D: 150,12*100 UTL. /360: 41,70 = 225,10 54 X S.I. 225,18 12.159,72
utilidades fraccionadas 44 4.503,67 150,12 100/12= 8,333*7meses 58,33*150,12 8.756,99
vacaciones fraccionadas 43 4.503,67 150,12 17/12*7meses= 9,91*150,12 1.488,68
bono vaccaional fraccionado 43 4.503,67 150,12 80/12*7meses= 46,66*150,12 7.005,59
bono de produccion pendiente 11 semanas 300 3.300,00
semana 7 días 41 1727,34 57,58 7x57,58 403,06
bono de alimentacion 16 26 x 40,50 1.053,00
utiles escolares 19 1727,34 57,58 35* 57,58 2.015,30
48.342,06
liquidacion recibida 66.142,54
bono de produccion 2.000,00
No existe diferencia a favor del actor - 19.800,48

Se observa que a este trabajador no le corresponde diferencia por prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: Edison Alejandro Solano F.I.: 13/02/2012 F.E: 05/09/2012 T.SERVICIO: 6 MESES y 22 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 3.867,20 128,91 S.D: 128,91*80 B.VAC. /360: 28,64+ S.D: 128,91*100 UTL. /360: 35,80 = 193,35 54 X S.I. 193,35 10.440,90
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 3.867,20 128,91 S.D: 128,91*80 B.VAC. /360: 28,64+ S.D: 128,91*100 UTL. /360: 35,80 = 193,35 54 X S.I. 193,35 10.440,90
utilidades fraccionadas 44 3.867,20 128,91 100/12= 8,333*6meses 49,99*128,91 6.445,49
vacaciones fraccionadas 43 3.867,20 128,91 17/12*6meses= 8,49*128,91 1.095,73
bono vaccaional fraccionado 43 3.867,20 128,91 80/12*6meses= 39,99*128,91 5.156,39
bono de produccion pendiente 10 semanas 500 5.000,00
semana 7 días 41 5.372,34 179,08 7x179,08 1.253,56
bono de alimentacion 16 3 x 40,50 u.t 121,50
utiles escolares 19 5.372,34 179,08 35* 179,08 6.267,80
46.222,27
liquidacion recibida 41.035,07
bono de produccion 2.000,00
Existe diferencia a favor del actor 3.187,20


Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs. 3.187,20. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: Tomas Ramon Martinez F.I.: 11/04/2012 F.E: 12/11/2012 T.SERVICIO: 7 MESES y 1 DÍA
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 8.275,43 275,85 S.D: 275,85 *80 B.VAC. /360: 61,30 + S.D: 275,85 *100 UTL. /360: 76,62 = 413,77 54 X S.I. 413,77 22.343,58
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 8.275,43 275,85 S.D: 275,85 *80 B.VAC. /360: 61,30 + S.D: 275,85 *100 UTL. /360: 76,62 = 413,77 54 X S.I. 413,77 22.343,58
utilidades fraccionadas 44 8.275,43 275,85 100/12= 8,333* 7meses 58,33*275,85 16.091,24
vacaciones fraccionadas 43 8.275,43 275,85 17/12* 7meses= 9,91*275,85 2.735,51
bono vaccaional fraccionado 43 8.275,43 275,85 80/12* 7meses= 46,66*275,85 12.871,16
bono de produccion pendiente 19 semanas 500 9.500,00
bono de alimentacion 16 20 x 40,50 u.t 810,00
bono de asistencia 37 130,18 12* 130,18 1.562,16
88.257,23
liquidacion recibida 29.522,07
bono de produccion 2.000,00
Existe diferencia a favor del actor 56.735,16

Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs. 56.735,16. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: JOHAN ADRIAN MATOS F.I.: 25/04/2012 F.E:31/10/2012 T.SERVICIO: 6 MESES y 6 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 4.512,05 150,40 S.D: 150,40 *80 B.VAC. /360: 33,333 + S.D: 150,40 *100 UTL. /360: 41,66 = 225,39 54 X S.I. 225,39 12.171,06
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 4.512,05 150,40 S.D: 150,40 *80 B.VAC. /360: 33,333 + S.D: 150,40 *100 UTL. /360: 41,66 = 225,39 54 X S.I. 225,39 12.171,06
utilidades fraccionadas 44 4.512,05 150,40 100/12= 8,333*6meses 49,99*150,40 7.518,49
vacaciones fraccionadas 43 4.512,05 150,40 17/12*6meses= 8,49* 150,40 1.276,89
bono vaccaional fraccionado 43 4.512,05 150,40 80/12*6meses= 39,99* 150,40 6.014,49
bono de produccion pendiente 27 semanas 500 13.500,00
semana 7 días 41 936,26 31,21 7x 31,21 218,47
bono de alimentacion 16 23 x 40,50 u.t 931,50
53.801,96
liquidacion recibida 29.869,67
bono de produccion 2.000,00
Existe diferencia a favor del actor 21.932,29
Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs. 21.932,29. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR:RUBEN DARIO SOSA F.I.: 11/06/2012 F.E:30/12/2012 T.SERVICIO: 6 MESES y 19 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 5.456,41 181,88 S.D: 181,88 *80 B.VAC. /360: 40,41 + S.D: 181,88 *100 UTL. /360: 50,52 = 272,81 54 X S.I. 272,81 14.731,74
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 5.456,41 181,88 S.D: 181,88 *80 B.VAC. /360: 40,41 + S.D: 181,88 *100 UTL. /360: 50,52 = 272,81 54 X S.I. 272,81 14.731,74
utilidades fraccionadas 44 5.456,41 181,88 100/12= 8,333*6meses 49,99* 181,88 9.092,18
vacaciones fraccionadas 43 5.456,41 181,88 17/12*6meses= 8,49* 181,88 1.544,16
bono vaccaional fraccionado 43 5.456,41 181,88 80/12*6meses= 39,99* 181,88 7.273,38
bono de produccion pendiente 27 semanas 500 13.500,00
salarios por retardo 0,00 29x 31,21 905,09
bono de asistencia puntual 0,00 12 * 31,21 374,52

62.152,81
liquidacion recibida 20.043,78
bono de produccion 2.000,00
Existe diferencia a favor del actor 40.109,03
Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs. 40.109.03. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: PEDRO RAMON FIEGUEROA F.I.: 11/06/2012 F.E07/01/2013 T.SERVICIO: 6 MESES y 26 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 5.428,41 180,95 S.D: 180,95 *80 B.VAC. /360: 40,21 + S.D: 180,95 *100 UTL. /360: 50,26 = 271,42 54 X S.I. 271,42 14.656,88
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 5.428,41 180,95 S.D: 180,95 *80 B.VAC. /360: 40,21 + S.D: 180,95 *100 UTL. /360: 50,26 = 271,42 54 X S.I. 271,42 14.656,88
utilidades fraccionadas 44 5.428,41 180,95 100/12= 8,333*6meses 49,99* 180,95 9.045,69
vacaciones fraccionadas 43 5.428,41 180,95 17/12*6meses= 8,49*180,95 1.536,26
bono vaccaional fraccionado 43 5.428,41 180,95 80/12*6meses= 39,99* 180,95 7.236,19
BONO DE ALIMENTACION 26* 40,50 1.053,00
bono de produccion pendiente 27 semanas 500 13.000,00
salarios por retardo 5.418,94 180,63 10 x 180,63 1.806,30
bono de asistencia puntual 5.418,94 180,63 6* 180,63 1.083,78
semana 7 días 41 5.418,94 180,63 7x 180,63 1.264,41
65.339,39
liquidacion recibida 16.376,33
bono de produccion 2.000,00
Existe diferencia a favor del actor 46.963,06
Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs.46.963,06. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: ALEJANDRO LUIS ORTIZ F.I.: 12/06/2012 F.E: 07/01/2013 T.SERVICIO: 6 MESES y 25 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 6.557,98 218,60 S.D: 218,60 *80 B.VAC. /360: 48,57 + S.D: 218,60 *100 UTL. /360: 60,72 = 327,89 54 X S.I.327,89 17.706,17
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 6.557,98 218,60 S.D: 218,60 *80 B.VAC. /360: 48,57 + S.D: 218,60 *100 UTL. /360: 60,72 = 327,89 54 X S.I.327,89 17.706,17
utilidades fraccionadas 44 6.557,98 218,60 100/12= 8,333*6meses 49,99* 218,60 10.927,81
vacaciones fraccionadas 43 6.557,98 218,60 17/12*6meses= 8,49* 218,60 1.855,91
bono vaccaional fraccionado 43 6.557,98 218,60 80/12*6meses= 39,99* 218,60 8.741,81
bono de produccion pendiente 27 semanas 500 13.000,00
salarios por retardo 4.546,12 151,54 10*151,54 1.514,40
bono de asistencia puntual 4.546,12 151,54 6* 151,54 909,24
semana 7 días 41 4.546,12 151,54 7x 151,54 1.060,78
bono de alimentacion 26*40,50 1.053,00
74.475,29
liquidacion recibida 15.274,77
bono de produccion 2.000,00
Existe diferencia a favor del actor 57.200,52

Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs.57.200,52. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: LUIS ALEJANDRO ORTIZ F.I.: 13/06/2012 F.E: 07/01/2013 T.SERVICIO: 6 MESES y 24 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 5.064,47 168,82 S.D: 168,82 *80 B.VAC. /360: 37,51 + S.D: 168,82 *100 UTL. /360: 46,89 = 253,22 54 X S.I. 253,22 13.673,88
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 5.064,47 168,82 S.D: 168,82 *80 B.VAC. /360: 37,51 + S.D: 168,82 *100 UTL. /360: 46,89 = 253,22 54 X S.I. 253,22 13.673,88
utilidades fraccionadas 44 5.064,47 168,82 100/12= 8,333*6meses 49,99* 168,82 8.439,31
vacaciones fraccionadas 43 5.064,47 168,82 17/12*6meses= 8,49* 168,82 1.433,28
bono vaccaional fraccionado 43 5.064,47 168,82 80/12*6meses= 39,99* 168,82 6.751,11
bono de produccion pendiente 27 semanas 500 13.500,00
salarios por retardo 936,26 31,21 10*31,21 312,10
bono de asistencia puntual 936,26 31,21 6*31,21 187,26
semana 7 días 41 936,26 31,21 7*31,21 218,47
bono de alimentacion 26*40,50 1.053,00
59.242,29
liquidacion recibida 22.669,78
bono de produccion 2.000,00
Existe diferencia a favor del actor 34.572,51

Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs.34.572,51. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: OMAR ENRIQUE OJEDA F.I.: 22/08/2012 F.E:07/01/2013 T.SERVICIO: 4 MESES y 15 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 4.354,74 145,16 S.D: 145,16 *80 B.VAC. /360: 32,25 + S.D: 145,16 *100 UTL. /360: 40,32 = 217,73 54 X S.I. 217,73 11.757,42
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 4.354,74 145,16 S.D: 145,16 *80 B.VAC. /360: 32,25 + S.D: 145,16 *100 UTL. /360: 40,32 = 217,73 54 X S.I. 217,73 11.757,42
utilidades fraccionadas 44 4.354,74 145,16 100/12= 8,333* 4 meses 33,33*145,16 4.838,66
vacaciones fraccionadas 43 4.354,74 145,16 17/12* 4 meses= 5,66*145,16 822,57
bono vaccaional fraccionado 43 4.354,74 145,16 80/12*4 meses= 26,66*145,16 3.870,93
bono de produccion pendiente 19 semanas 300 5.700,00
semana 7 días 41 751,67 25,06 7x 25,06 175,42
bono de alimentacion 16 26 x 40,50 u.t 1.053,00
bono de asistencia puntual 37 751,67 25,06 6* 25,06 150,36
salarios por retardo 751,67 25,06 10*25,06 250,60
40.376,38
liquidacion recibida 7.372,41
adelanto de utilidades 4.951,08
adelanto de vacaciones 2.765,50
Existe diferencia a favor del actor 25.287,39

Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs.25.287,39. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: GUSTAVO ENRIQUE F.I.: 22/08/2012 F.E:07/01/20123 T.SERVICIO: 4 MESES y 15 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 8.100,67 270,02 S.D: 270,02 *80 B.VAC. /360: 60,00 + S.D: 270,02 *100 UTL. /360: 75 = 405,02 54 X S.I. 405,12 21.871,08
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 8.100,67 270,02 S.D: 270,02 *80 B.VAC. /360: 60,00 + S.D: 270,02 *100 UTL. /360: 75 = 405,02 54 X S.I. 405,12 21.871,08
utilidades fraccionadas 44 8.100,67 270,02 100/12= 8,333* 4 meses 33,33* 270,02 8.999,76
vacaciones fraccionadas 43 8.100,67 270,02 17/12* 4 meses= 5,66*270,02 1.528,31
bono vaccaional fraccionado 43 8.100,67 270,02 80/12*4 meses= 26,66*270,02 7.198,73
bono de produccion pendiente 18 semanas 500 9.000,00
semana 7 días 41 0,00 7x 130,18 911,26
bono de alimentacion 16 26 x 40,50 u.t 1.053,00
bono de asistencia puntual 37 0,00 6* 130,18 781,08
salarios por retardo 0,00 6*130,18 781,08
73.995,38
liquidacion recibida 9.862,88
adelanto de utilidades 7.236,81
adelanto de vacaciones 3.468,00
Existe diferencia a favor del actor 53.427,69
Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs.53.457,69. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: CARLOS ENRIQUE F.I.: 29/08/2012 F.E:07/01/2013 T.SERVICIO: 4 MESES y 9 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 7.128,67 237,62 S.D: 237,62 *80 B.VAC. /360: 52,80 + S.D: 237,62 *100 UTL. /360: 66 = 356,42 54* 356,42 19.246,68
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 7.128,67 237,62 S.D: 237,62 *80 B.VAC. /360: 52,80 + S.D: 237,62 *100 UTL. /360: 66 = 356,42 54* 356,42 19.246,68
utilidades fraccionadas 44 7.128,67 237,62 100/12= 8,333* 4 meses 33,33* 237,62 7.919,87
vacaciones fraccionadas 43 7.128,67 237,62 17/12* 4 meses= 5,66* 237,62 1.344,92
bono vaccaional fraccionado 43 7.128,67 237,62 80/12*4 meses= 26,66* 237,62 6.334,94
bono de produccion pendiente 18 semanas 300 5.400,00
semana 7 días 41 103,81 7x 103,81 726,67
bono de alimentacion 16 26 x 40,50 u.t 1.053,00
bono de asistencia puntual 37 103,81 6* 103,81 622,86
salarios por retardo 103,81 10*103,81 1.038,10
62.933,72
liquidacion recibida 8.356,96
adelanto de utilidades 6.001,13
adelanto de vacaciones 2.765,50
Existe diferencia a favor del actor 45.810,13

Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs.45.810,13. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: JULIO CESAR SUAREZ F.I.: 29/08/2012 F.E:07/01/2013 T.SERVICIO: 4 MESES y 9 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 6.704,05 223,47 S.D: 223,47 *80 B.VAC. /360: 49,66 + S.D: 223,47 *100 UTL. /360: 62,07 = 335,20 54* 335,20 18.100,00
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 6.704,05 223,47 S.D: 223,47 *80 B.VAC. /360: 49,66 + S.D: 223,47 *100 UTL. /360: 62,07 = 335,20 54* 335,20 18.100,00
utilidades fraccionadas 44 6.704,05 223,47 100/12= 8,333* 4 meses 33,33* 223,47 7.448,25
vacaciones fraccionadas 43 6.704,05 223,47 17/12* 4 meses= 5,66* 223,47 1.264,84
bono vaccaional fraccionado 43 6.704,05 223,47 80/12*4 meses= 26,66*223,47 5.957,71
bono de produccion pendiente 18 semanas 300 5.400,00
semana 7 días 41 103,81 7x 103,81 726,67
bono de alimentacion 16 26 x 40,50 u.t 1.053,00
bono de asistencia puntual 37 103,81 6* 96,95 581,70
salarios por retardo 103,81 10*96,95 969,50
59.601,67
liquidacion recibida 6.148,15
adelanto de utilidades 4.004,69
adelanto de vacaciones 2.582,75
Existe diferencia a favor del actor 46.866,08
Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs.46.866,08. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: JUVENAL ANTONIO MONTERO F.I.: 30/08/2012 F.E:07/01/2013 T.SERVICIO: 4 MESES y 8 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 7.205,70 240,19 S.D: 240,19 *80 B.VAC. /360: 53,37 + S.D: 240,19 *100 UTL. /360: 66,71 = 360,27 54* 360,27 19.454,58
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 7.205,70 240,19 S.D: 240,19 *80 B.VAC. /360: 53,37 + S.D: 240,19 *100 UTL. /360: 66,71 = 360,27 54* 360,27 19.454,58
utilidades fraccionadas 44 7.205,70 240,19 100/12= 8,333* 4 meses 33,33* 240,19 8.005,53
vacaciones fraccionadas 43 7.205,70 240,19 17/12* 4 meses= 5,66* 240,19 1.359,47
bono vaccaional fraccionado 43 7.205,70 240,19 80/12*4 meses= 26,66*240,19 6.403,46
bono de produccion pendiente 18 semanas 500 9.000,00
semana 7 días 41 130,18 7x 130,18 911,26
bono de alimentacion 16 26 x 40,50 u.t 1.053,00
bono de asistencia puntual 37 130,18 6* 130,18 781,08
salarios por retardo 103,81 6*96,95 581,70
67.004,66
liquidacion recibida 7.465,55
adelanto de utilidades 5.026,81
adelanto de vacaciones 3.468,00
Existe diferencia a favor del actor 51.044,30

Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs.51.044,30. ASI SE DECIDE.
TRABAJADOR: carlos alberto szunlczuk F.I.: 22/08/2012 F.E:07/01/2013 T.SERVICIO: 4 MESES y 16 DÍAS
concepto convencion colectiva salario mensual promedio salario diario salario integral formula monto a pagar
prestacion de antigüedad 46 7.615,17 253,84 S.D: 253 ,84 *80 B.VAC. /360: 56,40 + S.D: 253,84 *100 UTL. /360: 70,51 = 380,75 54* 380,75 20.560,50
Indemnizacion por terminacion de la relacion laboral 92 L.O.T.T.T. 7.615,17 253,84 S.D: 253 ,84 *80 B.VAC. /360: 56,40 + S.D: 253,84 *100 UTL. /360: 70,51 = 380,75 54* 380,75 20.560,50
utilidades fraccionadas 44 7.615,17 253,84 100/12= 8,333* 4 meses 33,33* 253,84 8.460,48
vacaciones fraccionadas 43 7.615,17 253,84 17/12* 4 meses= 5,66* 253,84 1.436,73
bono vaccaional fraccionado 43 7.615,17 253,84 80/12*4 meses= 26,66* 253,84 6.767,37
bono de produccion pendiente 19 semanas 300 5.700,00
semana 7 días 41 103,81 7x 103,81 726,67
bono de alimentacion 16 26 x 40,50 u.t 1.053,00
bono de asistencia puntual 37 103,81 6* 103,81 622,86
salarios por retardo 103,81 6*103,81 622,86
66.510,97
liquidacion recibida 6.335,19
adelanto de utilidades 4.604,44
adelanto de vacaciones 2.765,50
Existe diferencia a favor del actor 52.805,84

Se observa que a este trabajador le corresponde una diferencia por prestaciones sociales de Bs.52.805,84. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal condena a la accionada al pago de los montos condenados a los trabajadores que les fue procedente las diferencia por prestaciones sociales. Así Se Decide.-

Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano EDISON SOLANO, THOMAS MARTINEZ, JOHAN MATOS, RUBEN SOSA, PEDRO FIGUEROA, ALEJANDRO ORTIZ, LUIS ALEJANDRO ORTIZ, OMAR ENRIQUE OJEDA, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ, CARLOS ENRIUQE RIOS, JULIO CESAR SUAREZ, JUVENAL ANTONIO, MONTERO, CARLOS ALBERTO SZUNLCZUK, en contra de la CONSTRUCTORA PETTI 8000, C.A.; los montos condenados en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de diferencia por cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano RUNERCI CHOURIO, CESAR GARRIDO MONTIEL, ANGEL ROJAS, JOELVIS ELIAS, en contra de la CONSTRUCTORA PETTI 8000, C.A.

TERCERO: No hay condenatoria en Costas a la parte demandada.

CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; sólo en los casos que fue declarado con lugar la demanda.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. NELLY MORENO GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA LUDEÑA
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos de la tarde (09:10 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA LUDEÑA