REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000144.
PARTE ACTORA: CRISTINA MARTINEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.433.055
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO Y SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ, Abogada Adscritas a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 118.349, y 177.625, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “ATELIER ALONDRA I, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL MEDINA MEZA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.208.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS”.
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora las profesionales del derecho LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO Y SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ, por una parte, y por la otra el profesional del derecho CARLOS MANUEL MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. Seguidamente, el representante judicial de la Entidad de Trabajo demandada, manifiesta que ya se ventiló un procedimiento en sede administrativa relativo a la accionante ciudadana CRISTINA MARTINEZ DE LA CRUZ, donde dada la inexistencia de pruebas no se demostró el vínculo laboral entre la parte actora y la parte demandada, situación que persiste en el presente acto, por lo que la ciudadana Juez procedió a verificar dicha información de las actas procesales que componen el presente expediente, dejando constancia de su veracidad, por lo que instó a la representación judicial de la parte accionante a no continuar con procedimientos donde no existan elementos que prueben la pretensión de la acción, por lo que las apoderadas judiciales de la parte actora desisten del presente procedimiento, y la representación judicial de la parte demandada conviene con el desistimiento planteado. En tal sentido, este Tribunal declara DESISTIDO el presente procedimiento y lo HOMOLOGA en los términos expuestos, y ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2013-000144
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