REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000087
PARTE ACTORA: ROBERTH EMILIO RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.930.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN,S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.458.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”


En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la “Sociedad Mercantil SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN, S. A.” y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el extrabajador demandante ciudadano ROBERTH EMILIO RAMIREZ SANCHEZ, laboró para la demandada desde el 14/09/2005, hasta el 31/08/2012, con el cargo de Chequeador, y señalan que luego de analizar los conceptos demandados, están de acuerdo en mediar por la cantidad total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 24.000, 00), por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, cuyos salarios, montos y conceptos se encuentran discriminados en el libelo de demanda, aceptados y reconocidos por ambas partes, el cual se reproducen íntegramente en la presente acta, y serán cancelados en este acto, mediante un cheque del Banco MERCANTIL Nº 81311303, de fecha 23/10/2013, a nombre del ciudadano ROBERTH RAMIREZ. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2013-000087.