REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000107
PARTE ACTORA: KERALA BURGOS Y OSCAR CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.673.040 y 7.992.865, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.271.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho CAROLINA BELLO COUSELO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de alguna de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que los extrabajadores demandantes prestaron servicios para la Entidad de Trabajo “ BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.” y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, consignan Escrito de Acuerdo Transaccional, el cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, y manifiestan que el extrabajadora demandante KERALA BURGOS, laboró para la demandada desde el 03/09/2007, hasta el 31/07/2012, con el cargo de Promotora Financiera, y señalan que luego de analizar los conceptos demandados, están de acuerdo en mediar por la cantidad total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs. 102.794, 80), por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, y serán cancelados en este acto, mediante un cheque del Banco BANESCO Nº 00043829, de fecha 23/10/2013, a nombre de la ciudadana KERALA DESAPHERIAN BURGOS MENDEZ, y el extrabajador demandante OSCAR GERALDO CASTILLO CADIZ, laboró para la demandada desde el 21/06/2001, hasta el 19/06/2012, con el cargo de Cajero, y señalan que luego de analizar los conceptos demandados, están de acuerdo en mediar por la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 130.000, 00), por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, cuyos salarios, montos y conceptos demandados se encuentran discriminados en el libelo de demanda, aceptados y reconocidos por ambas partes, el cual se reproducen íntegramente en la presente acta, y serán cancelados en este acto, mediante un cheque del Banco BANESCO Nº 00043830, de fecha 23/10/2013, a nombre del ciudadano OSCAR GERALDO CASTILLO CADIZ, y finalmente señalan que ambos extrabajadores por razones personales presentaron renuncia. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con los pagos presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se devuelven las pruebas aportadas al proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,



Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2013-000107