REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2013-000043.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Promovió y consignó, marcados del número 1 hasta el 7, instrumentos contentivos de credenciales y fotos entregadas al trabajador por su asistencia a una serie de congresos de medicina y cirugía estética, cursante del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y cinco (45) del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicito la prueba de informes, a fin de que este Tribunal oficie a la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE MEDICINA y CIRUGÍA ESTÉTICA Y COSMETOLOGÍA a fin de que infirme lo siguiente:
1) Si la ciudadana YARIMA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-12-460.839, se encuentra registrada como miembro activo de dicha Institución.
2) Si en sus archivos se encuentra registrada la identificación de la persona natural o jurídica para cual prestaba servicio la ciudadana YARIMA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad número V-12-460.839.
Este Tribunal inadmite dicha prueba de informe en virtud de carecer la dirección exacta del ente que pretende la demandante que sea oficiado. ASI SE ESTABLECE.
Asimismo solicita sea oficiado el DEPARTAMENTO DE GERENCIA DEL CENTRO COMERCIAL PUERTAS DEL SOL, a efectos de que informe de lo siguiente:
1- Si la ciudadana MILAGROS IZAGUIRRE ofrece servicios de estética y masajes en un local comercial ubicado en el piso 5, oficina 5, del Centro Comercial Puertas del Sol.
Se admiten las Pruebas de informes Promovidas y asimismo, se acuerda concederles a los entes en referencia un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad a con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicita que la entidad de trabajo demandada exhiba los documentos siguientes:

1) Tanto de los recibos de pago, como de las nóminas correspondientes al período comprendido entre la primera quincena del mes de agosto del año dos mil once (2011) y la segunda quincena del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

2) Libro de vacaciones correspondiente al período dos mil once (2011) y dos mil doce (2012)

3) Libro de registro de Cesta Ticket correspondiente al período laborado

Este Tribunal, admite las Exhibiciones solicitadas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LAS TESTIMONIALES

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARÍA ALEJANDA BLANCO GARCÍA, DAYANA FIGUEROA, RUTH ANNELLY VASQUEZ, YARISOL MARÍA DE VALERA, OSCAR NICOLAS DAAL BONILLA y JUDITH ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.959.148, V- 14.566.107, V- 14.547, V- 12.165.528, V- 4.560.465 y V- 6.478.802.

Este Tribunal admite dichas testimoniales por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Promovió y consignó constate de seis (06) folios útiles acta constitutiva de la entidad de trabajo Siluetas Spa & Belleza C.A. cursante del folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y tres (53) del expediente.


DE LA PRUEBAS TESTIMONIALES


Promovió la testimoniales de los siguientes ciudadanos; MAIQUELLY JULIESSETTE TRIAS MACHADO, ISBELIS THAIS NAVARRO, MARIANA DE LOS ANGELES LEÓN BRATHWAITE, GENESIS PAOLA JIMENEZ, MABEL BRATHWAITE, NANCY AMUNDARAY, MILEIVIS URPIN, MARIA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ y ROBERTO CARLOS ANGULO, titulares de la cédulas de identidad números V-18.754.142, V-18.535.930, V-19.797.957, V-20.007.195, V-6.486.102, V-18.535.930, V-16.310.813, V-14.165.860 y V-9.958.350, respectivamente.

Este Tribunal deja expresa constancia que los números de cédulas indicados por la promovente de las ciudadanas ISBELIS THAIS NAVARRO y NANCY AMUNDARAY son los mismos números de identidad, aun así esta Juzgadora admite dichas testimoniales no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, y los mismos deberás comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, previa presentación de sus cédulas de identidad, igualmente tiene el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBAS DE INFORMES

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este Tribunal oficie a la Oficina de Registro Mercantil del estado Vargas ubicado en la Avenida La Atlántida, Urb. La Atlántida, Catia la Mar, estado Vargas, a efectos que informe lo siguiente:

1) Del contenido del Acta Constitutiva de SILUETAS SPA & BELLEZA, C.A., debidamente registrada ante el citado registro en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), bajo el número 25, Tomo 18-A, expediente número 457-1433 y remita copia de la misma.

Se admiten la Prueba de informe Promovida y asimismo, se acuerda concederles a los entes en referencia un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLÍVAR



LA SECRETARIA.


Abg. VIANNERYS VARGAS



EXP. WP11-L-2012-000043.