REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS ACTUANDO EN SEDE ADMINISTRATIVA

Maiquetía, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11- N-2012-000043


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: DENYS JULIAN MORENO PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.580.617.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DENYS JULIAN MORENO PIRELA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 144.856.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

MOTIVO: DEMANDA POR ABSTENCION O CARENCIA.

SINTESIS

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) el profesional del derecho DENYS JULIAN MORENO PIRELA interpuso demanda contenciosa por abstención o carencia, en su carácter de apoderados judicial y parte actora del mismo en contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas
Este Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), dio por recibido el presente asunto; asimismo; en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), admitió la presente demanda de abstención o carencia de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación de las partes las cuales fueron debidamente notificadas.

En fecha once (11) de junio del año dos mil trece (2013) la ciudadana Juez se aboca a la presente causa y ordena la notificación de las partes, lo cual se llevó a cabo en el los términos indicados en el auto en cuestión.

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013), quedaron notificadas todas las partes intervinientes en el presente asunto, fijando la audiencia oral y pública para el día quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), a las nueve horas (9:00 am), la cual se llevo a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, el profesional del derecho DENYS JULIAN MORENO PIRELA; ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia, de la Procuraduría General de la República; en virtud ello, este Tribunal aplicó lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual es del tenor siguiente:

… omisis…
Articulo 70. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Subrayado de este Tribunal)

De acuerdo con la norma antes transcrita, una vez instaurado el procedimiento por abstención ante esta instancia judicial, la parte que intenta obtener el finalice dicha situación jurídica infringida por el órgano administrativo; esta debe cumplir con la carga procesal de asistir a la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal, toda vez que de esta manera, se demuestra el interés de continuar con el juicio en contra el órgano del Trabajo.

En este sentido, al no cumplir la recurrente con la carga procesal que le impone el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le es forzoso para esta Sentenciadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en dicha norma y declarar el DESISTIMIENTO de la demanda por abstención o carencia, interpuesto el profesional del derecho DENYS JULIAN MORENO PIRELA en su carácter de parte actora e el presente asunto en contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por abstención o carencia interpuesto por el profesional del derecho DENYS JULIAN MORENO PIRELA en contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLÍVAR


LA SECRETARIA,

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. VIANNERYS VARGAS