REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, veintidós (22) octubre del año dos mil trece (2013)
 
203º y 153º
 
 
ASUNTO: WP11-N-2013-000011
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTIRIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
I
 
 
PARTE DEMANDANTE: JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-15.544.725,  asistido judicialmente  en este acto por el profesional del derecho abogado  NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 37.344. 
 
 
PARTE DEMANDADA: JORGE OMAR INFANTE CASTILLO INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
 
 
TERCERO INTERESADO: VEN-WAS INTERNACIONAL S.A.
 
 
ACTO DEMANADADO: Providencia Administrativa emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha 06 de junio del año 2013, contenida en el expediente identificado bajo la nomenclatura 036-2013-04-00002, en la se desincorpora de la organización sindical SINDICTO UNICO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA VEN-WAS INTERNACIONAL S.A.
 
 
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.
 
 
 
 
 
 
 
SINTESIS
 
 
   En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), interpuso demanda de nulidad el ciudadano  JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, en su carácter de parte demandante, asistido por el  profesional del derecho NELSON RODRIGUEZ,  en contra la Providencia Administrativa emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha 06 de junio del año 2013, contenida en el expediente identificado bajo la nomenclatura 036-2013-04-00002, en la se desincorpora de la organización sindical SINDICTO UNICO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA VEN-WAS INTERNACIONAL S.A.
 
 
    Este Tribunal en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil trece (2013), dio por recibido el presente asunto;  en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013) se  admitió la presente demanda de nulidad, ordenando la notificación de la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y el Tercero interesado de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativo .
 
 
    En fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), una vez certificadas todas las notificaciones de todas las partes intervinientes en el presente asunto,  fijó la audiencia oral y pública, para el veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2013).  a las diez de la mañana (10:00 a.m); en fecha veintidós (22) de octubre del año en curso, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano  JORGE OMAR INFANTE CASTILLO, asistido judicialmente por el profesional del derecho  NELSON RODRIGUEZ,  antes identificado, mediante el cual expone: “…de conformidad con lo expuesto en los articulos 263,265, y 266, del Codigo de Procedimiento Civl; desisto del procedimiento del recurso de nulidad interpuesto en el presente expediente….”,  a tal efecto, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo en los siguientes términos: 
 
 
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que: 
 
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
 
 
	La norma antes citada consagra la facultad del demandante de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento; en este sentido, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera necesario verificar si se encuentran dados los requisitos necesarios para acordar lo solicitado.
 
	 Se observa que en el presente caso se evidencia este Tribunal que en el presente caso quien ejerció el recurso de nulidad contra Providencia Administrativa emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha 06 de junio del año 2013, contenida en el expediente identificado bajo la nomenclatura 036-2013-04-00002, en la que  se desincorpora de la organización sindical SINDICTO UNICO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA VEN-WAS INTERNACIONAL S.A., es el ciudadano JORGE INFANTE, representado por el abogado NELSON RODRIGUEZ, por lo que considera este tribunal que el demandante antes mencionado tiene plena facultad y derecho  para solicitar el desistimiento del procedimiento en la presente causa, en este sentido, visto que se encuentra dado la legitimación para actuar en el presente juicio.
 
 
	 Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 
 
 
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 
 
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. 
 
TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la presente decisión, así como a la Ministerio Pùblico, con copia certificada de la presente decisión.
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. 
 
LA JUEZA.
 
 
Abg.  OMAIRA ALEJANDRA URANGA
 
 
 
						LA SECRETARIA 
 
 
Abg. VIANNERYS VARGAS
 
 
      En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las  dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.)
 
LA SECRETARIA 
 
 
Abg. VIANNERYS VARGAS
 
 
 
 
 
 
 
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