REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de octubre de 2013
203º y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2009-003776
Recurso: WP01-R-2013-000531

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 05/08/2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Novena Penal Abogada MARIE BOLIVAR, alegó entre otras cosas, lo siguiente

“...Es el caso ciudadanos Magistrados que consta en actas que la presente causa se inicio en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2009, momento este en el que les fue decretada la Medida Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el ciudadano ABIEZER APONTE GONZÁLEZ, posteriormente se llevo a acabo la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha, se acordó su remisión al Tribunal de Juicio correspondiente en el cual se encuentra actualmente, asimismo en hecha (sic) 31 de agosto del año 2012 se realizo la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio acordó Prorrogar la Medida Privativa de Libertad impuesta a mi patrocinado por un lapso de dos años dejándose constancia expresa que dicho lapso comenzaría a computase desde el primer día siguiente al vencimiento de los dos (2) años que llevaba detenido, lo cual evidencia que la medida debía cesar una vez cumplido el lapso acordado es decir el 1 de agosto del año 2013, pero sorprendentemente y de manera contradictoria a lo establecido en la audiencia antes mencionada el tribunal mediante decisión de fecha 5 de agosto del año en curso negó la solicitud de cese de medida interpuesta oportunamente por esta defensa. En efecto ciudadanos Magistrados, la presente causa no ha podido llegar a su termino cumpliendo así con la finalidad del proceso la cual no es otra que la búsqueda de verdad, si bien es cierto no solo por las ausencias del Ministerios Público y por falta de traslados de mi patrocinado no es menos cierto que , que (sic) dichas causas en ningún caso pueden ser atribuidos a mi patrocinado máxime cuando es tomado como fundamento para emitir un pronunciamiento que como consecuencia lleva mantener la privación de la libertad de su persona, causando con esto un gravamen irreparable y vulnerando de tal manera el derecho constitucional a libertad el cual constituye el derecho mas importante después del derecho a la vida, toda vez que ninguna circunstancia puede imputársele a mi representado la falta de traslados al tribunal por cuanto no les esta dado la condición de elegir o no el acudir al llamado del tribunal toda vez que simplemente se encuentran sometido a la tutela del estado a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y de Justicia y actualmente sometido a la tutela del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Asimismo debo hacer notar que establecer la gravedad del delito como fundamento para mantener despojes de cuatro (sic) de privación de la libertad constituye una inobservación total al derecho constitución (sic) a la libertad máximo cuando el pasado año se le impuso un limite de tiempo para la duración de la medida, en tal sentido se pregunta la defensa cuya (sic) fue sentido de establecer dicho limite si una vez cumplido no se procedería conforme a lo decretado en la respectiva audiencia. Ahora bien desde el inicio de la presente causa no se ha observado la presencia de las victimas del hecho por el cual mi patrocinado se encuentra siendo procesado, y a pesar de que aun con su presencia en el proceso el afirmar que otorgar la libertad a mi patrocinado acarrearía un peligro para éstas constituye la emisión de un criterio que en todo caso manifiesta la contraposición a la imparcialidad que debe caracterizar todo juzgador. En tal sentido los fundamentos de la recurrida reflejan un criterio que pareciera claramente que se esta atribuyendo culpabilidad en el delito por el cual fue acusado mi patrocinado obviando que aun el juicio oral y público ni siquiera comienza. Honorables Magistrados la Medida Privativa de libertad impuesta a mi defendido sobre pasa (sic) las intensiones del legislador, toda vez que se ha establecido la necesidad de la misma solo para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, en el caso que nos ocupa no se tomo en consideración lo establecido en la constitución de la república bolivariana (sic) de Venezuela específicamente en lo que respecta al derecho a la libertad, tampoco el limite de tiempo que en audiencia de prorroga fue fijado por el tribunal para el mantenimiento de la medida privativa de libertad. Las medidas de coerción personal están sujetas a un lapso, que en ningún caso pueden sobrepasar, aún cuando el Proceso no haya concluido, garantizando de esta manera el derecho a la cesación de la medida de coerción personal y a la libertad, con (sic) fundamento en el principio Constitucional dispuesto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna en el que se establece que la Libertad personal es inviolable, no importa cual sea el delito, ya que no puede soportar ningún ciudadano una medida de coerción personal por un período superior, que el Estado estaría incapacitado de indemnizar en caso emitirse un pronunciamiento favorable, como lo es una Sentencia Absolutoria. En este sentido el referido artículo es un mandato, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, que supone el derecho de obtener una sentencia oportuna, sin dilación alguna, en la secuencia de las fases del proceso, por ello la circunstancia de que esta medida se exceda de los límites establecidos en la referida norma, y en este caso el limite impuesto por el tribunal en audiencia de prorroga, viola las normas constitucionales que garantizan la libertad personal y que regula el debido proceso, que guardan estrecha relación con la disposición contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Y en efecto ha sido éste el sentido del legislador al establecer la norma contenida en el artículo 230 del Código Adjetivo, a fin de garantizar una oportuna y eficaz decisión jurisdiccional realizando un juicio sin dilaciones, dentro del tiempo estipulado para ello, prescindiendo de esta manera de los vicios que ocasionaba el sistema inquisitivo bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, Criterio este ratificado por la Doctrina emanada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sus Sala Constitucional en reiteradas sentencia (sic)...La decisión por el Juzgado de juicio, no garantizó los derechos de los imputados sino por el contrario, la medida adoptadas quebrantan el contenido de la Código Orgánico Procesal Penal, referido a las medidas de coerción personal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 ordinal (sic) 1°, mandato que esta dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo Cumplan y hagan cumplir. Si bien es cierto que Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, la ausencia de mi patrocinado y el peligro que corre la victima debo indicar que no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser vulnerados...Por cada uno de los razonamientos esgrimidos solicito respetuosamente se admita el presente recurso, se declare con lugar, y en consecuencia se revoque Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de juicio en fecha 5 de Agosto año 2013 y se decrete el cese de la medida Privativa de Libertad impuesta a mi patrocinado en fecha 31 de Julio del año 2009...” Cursante a los folios 12 al 17 de la presente incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 5 de agosto de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 04 al 09 de la presente incidencia

A los efectos de una mayor claridad y sistematización del presente caso, se realizarán unas breves consideraciones de derecho, doctrina y jurisprudencia:

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…” (Subrayado de los decisores).

Sobre esta norma jurídica opina el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, lo siguiente:

“…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…” (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 230 del texto adjetivo penal, es precisamente ponerle limites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva, y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 9.3 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”
 Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”
 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

A continuación se transcriben parcialmente decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que guardan relación con el thema decidendi, con criterios reiterados y pacíficos:

“…Cuando cualquier medida de coerción sobrepasa del término establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente...sin embargo, es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado a alguna otra medida menos gravosa…” (Sent. 1399, 17-07-06) (Subrayado de estos decidores).

“…al no existir dilación procesal de mala fe, es dable a la defensa, salvo que el Ministerio Público o el querellante hayan solicitado la prorroga prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar se decrete automáticamente la libertad del imputado…la defensa del accionante,…debió exigir al referido Juzgado de Juicio decretara su libertad con fundamento en la doctrina establecida por esta Sala, en la decisión antes citada (Sentencia nº 361 de esta Sala, del 24 de febrero de 2003, caso Carlos Javier Marcano González)…” (Sent. 974, 28-05-07).

“…los acusados se encuentran privados de su libertad, de suerte que la comparecencia de los mismos a los actos de su proceso no era, en principio, de la responsabilidad de aquéllos sino de sus custodios…” (Sent. 92, 02-03-05).

“…En efecto, es claro que toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que esté sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito ni de dos años. Esa pérdida de la vigencia se traduce en la libertad del imputado o acusado y debe ser proveída, de oficio, por el Tribunal que esté conociendo de la causa.
En tal sentido, si la libertad no es decretada, entonces, el afectado, o su defensa, debe solicitar la libertad, de conformidad con lo que dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Si la libertad es negada por el Tribunal que conoce de la causa, ello permite que la parte afectada pueda interponer el recurso de apelación que dispone el cardinal 5 del artículo 447 eiusdem, puesto que esa negativa le produce un gravamen irreparable...” (Sent. 809, 04-05-07)

Conforme a la normativa legal vigente, a las citas jurisprudenciales señaladas up supra y a una revisión realizada a la causa original, la cual fue solicitada al Tribunal de Juicio, se observa:

• En fecha 30/07/2009 se libró orden de aprehensión N° 009-09, por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a nombre de los ciudadanos ABIZIER APONTE GONZALEZ.
• En fecha 31/07/2009 se llevó a efecto la audiencia para oír al imputado, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual el Ministerio Público precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal (folios 56 al 61 de la primera pieza).
• En fecha 09/09/2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas presenta por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos acusación en contra del hoy acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de IVAN ALEXANDER MARIN (folios 94 al 102 de la primera pieza).
• En fecha 21/09/2009 se fijó la audiencia preliminar para el día 02/10/2009 (folio 103 de la primera pieza).
• El 02/10/2009 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado, la cual quedó nuevamente fijada para el 16/10/2009 (folios 122 y 123 de la primera pieza).
• El 16/10/2009 se difiere la Audiencia Preliminar, en virtud que no se efectúo citación a la victima, la cual queda nuevamente fijada para el 06/11/2009 (folios 129 y 130 de la primera pieza).
• El 19/11/2009 se dictó auto mediante el cual, se difiere la Audiencia Preliminar fijada para el día 06/11/2009, se difiere para el 27/11/2009 (folios 146 de la primera pieza).
• El 27/11/2009 se difiere la Audiencia Preliminar, en virtud que no se efectúo citación a la victima, la cual queda nuevamente fijada para el 18/12/2009 (folios 151 y 152 de la primera pieza).
• El 15/12/2009 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado y por la ausencia del Representante del Ministerio Publico, la cual queda nuevamente fijada para el 13/01/2010 (folios 159 y 160 de la primera pieza).
• El 13/01/2010 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado y por ausencia del Representante del Ministerio Publico, la cual queda nuevamente fijada para el 15/01/2010 (folios 169 y 170 de la primera pieza).
• El 25/01/2010 se dictó auto mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día 15/01/2010, para el 29/01/2010 (folio 177 de la primera pieza).
• El 02/02/2010 se dictó auto mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día 29/01/2010, para celebrarse el 10/02/2010 (folio 182 de la primera pieza).
• El 10/02/2010 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado y de la Defensa Privada, la cual queda nuevamente fijada para el 17/02/2010 (folios 191 y 192 de la primera pieza).
• El 17/02/2010 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado y de la Victima, se difiere para el 19/02/2010 (folios 193 y 194 de la primera pieza).
• El 19/02/2010 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado y la Victima, la cual queda nuevamente fijada para el 05/03/2010 (folios 02 al 03 de la segunda pieza).
• El 05/03/2010 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado y la Victima, la cual queda nuevamente fijada para el 17/03/2010 (folios 10 al 11 de la segunda pieza).
• El 17/03/2010 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del Representante del Ministerio Publico, la cual queda nuevamente fijada para el 07/04/2010 (folios 16 y 17 de la segunda pieza).
• El 07/04/2010 se difiere la Audiencia Preliminar, por ausencia del Representante del Ministerio Público, la cual queda nuevamente fijada para el 30/04/2010 (folios 29 al 31 de la segunda pieza).
• El 31/05/2010 se dictó auto mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar fijada para el día 30/04/2010, se difiere para el 25/06/2010 (folio 39 de la segunda pieza).
• El 22/06/2010 se dictó auto mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar, por ausencia del imputado de autos por falta de traslado, la cual queda nuevamente fijada para el 16/07/2010 (folio 44 de la segunda pieza).
• El 16/07/2010 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado y ausencia del Representante del Ministerio Público, la cual queda nuevamente fijada para el 30/07/2010 (folios 56 y 57 de la segunda pieza).
• El 30/07/2010 se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del Representante del Ministerio Público, se difiere para el 11/08/2010 (folios 62 y 63 de la segunda pieza).
• El 11/08/2010 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual el Tribunal ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal y se ORDENA la apertura al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 73 al 79 de la segunda pieza).
• En fecha 21/09/2010 se recibe la causa ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijando el acto de sorteo de escabinos para el día 23/09/2010 (folio 110 de la segunda pieza).
• En fecha 23/09/2010 se efectúa el acto de sorteo de escabinos en presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Paudelis Solorzano, de la defensa Abg. Jeannette Sabaneta y de la Representante de Participación Ciudadana, fijándose el acto de depuración para el día 21/10/2010 (folios 114 y 115 de la segunda pieza).
• En fecha 21/10/2010, se dictó auto mediante el cual se difiere el acto de depuración para el día 03/11/2010, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos (folio 157 de la segunda pieza).
• El 03/11/2010 se acuerda constituir el Tribunal en Unipersonal y se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el 19/11/2010 (folios 194 y 195 de la segunda pieza).
• El 19/11/2010 se difiere la Celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no hubo despacho ni secretaria, quedando fijada su celebración para el día 03/12/2010 (folio 204 de la segunda pieza).
• El 03/12/2010 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto el mes siguiente el Juez del Tribunal rotará, quedando fijada su celebración para el día 07/01/2011 (folio 02 de la segunda pieza).
• El 11/01/2011 se dictó auto mediante el cual se difiere la celebración de Juicio Oral y Público, porque no hubo despacho ni secretaria, la cual queda nuevamente fijada para el 28/01/2011 (folio 26 de la tercera pieza).
• El 18/02/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado, la cual queda nuevamente fijada para el 18/03/2011 (folio 42 y 43 de la tercera pieza).
• El 18/03/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del representante del Ministerio Público y la victima, la cual queda nuevamente fijada para el 08/04/2011 (folio 49 y 50 de la tercera pieza).
• El 08/04/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia de la victima, la cual queda nuevamente fijada para el 29/04/2011 (folio 55 y 56 de la tercera pieza).
• El 29/04/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado, de la victima, la cual queda nuevamente fijada para el 06/05/2011. (folio 65 y 64 de la tercera pieza).
• El 06/05/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado y de la victima, la cual queda nuevamente fijada para el 20/05/2011 (folio 70 y 71 de la tercera pieza).
• El 20/05/2011 se llevó a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quedando fijada su continuación para el día 27/05/2011 (folios 74 al 77 de la tercera pieza).
• El 25/05/2011 se efectúa la continuación del Juicio Oral y Público, la cual se aplaza y se fija su continuación para el día 10/06/2011 (folios 91 al 96 de la tercera pieza).
• El 14/06/2011 se dictó auto mediante el cual se deja constancia que se perdió la continuación del juicio, por lo cual se fija la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 06/07/2011 (folio 111 de la tercera pieza).
• El 06/07/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado, de la victima y de la Defensa Privada, quedando fijada su celebración para el día 22/07/2011 (folios 117 y 118 de la tercera pieza).
• El 22/02/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia de la victima del representante del Ministerio Público y de la Defensa Privada, quedando fijada su celebración para el día 19/08/2011 (folios 125 y 126 de la tercera pieza).
• En fecha 23/09/2011 se dicto auto mediante le cual el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional ORDENO la acumulación de la causa WP01-P-2009-003702, seguida al ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACVION ILICITA PARA DELINQUIR, a la causa WP01-P-2009-003776 que se le sigue al precitado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (Folio 2 de la pieza 11 de la causa).
• En fecha 21/07/02009 se llevó a efecto la audiencia para oír al imputado, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual el Ministerio Público precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 6 en aplicación del articulo 2 numeral 1 y 16 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha (folios 58 al 64 y 67 al 73 de la cuarta pieza).
• En fecha 28/08/2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Vargas presentó en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos acusación en contra del hoy acusado por los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 6 en concordancia con el articulo 2 numeral 1 y 16 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada hoy derogada (folios 02 al 21 de la quinta pieza).
• En fecha 28/09/2009 se fijó la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control para el día 14/10/2009 (folio 91 de la quinta pieza).
• El 14/10/2009 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, la cual queda nuevamente fijada para el 30/10/2009 (folios 153 y 154 de la quinta pieza).
• El 04/11/2009 se dictó auto mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control fijada para el día 30/10/2009, por cuanto no hubo despacho ni secretaria, se difiere para el 13/11/2009 (folio 183 de la quinta pieza).
• El 13/11/2009 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, visto que se encuentra recluido a la orden del Tribunal Tercero de Control e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 27/11/2009 (folios 208 al 211 de la quinta pieza).
• El 27/11/2009 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de las victimas y el Representante del Ministerio Público, la cual queda nuevamente fijada para el 04/12/2009 (folios 225 al 228 de la quinta pieza).
• El 09/12/2009 se dictó auto mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control fijada para el día 04/12/2009, vista la ausencia de las victimas y del Representante del Ministerio Público, se difiere para el 08/01/2010 (folio 82 de la sexta pieza).
• El 08/01/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 15/01/2010 (folios 45 al 48 de la sexta pieza).
• El 15/01/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 29/01/2010 (folios 62 al 64 de la sexta pieza).
• El 29/01/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 05/02/2010 (folios 79 al 81 de la sexta pieza).
• El 05/02/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 19/02/2010 (folios 96 al 98 de la sexta pieza).
• El 19/02/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 24/02/2010 (folios 136 al 138 de la sexta pieza).
• El 24/02/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 05/03/2010 (folios 154 al 157 de la sexta pieza).
• El 05/03/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 19/03/2010 (folios 180 al 182 de la sexta pieza).
• El 19/03/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 07/04/2010 (folios 187 al 189 de la sexta pieza).
• El 07/04/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 23/04/2010 (folios 04 al 06 de la séptima pieza).
• El 23/04/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 30/04/2010 (folios 19 al 22 de la séptima pieza).
• El 30/04/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 14/05/2010 (folios 36 al 39 de la séptima pieza).
• El 14/05/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 28/05/2010 (folios 84 al 86 de la séptima pieza).
• El 28/05/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 11/06/2010 (folios 112 al 114 de la séptima pieza).
• El 11/06/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 30/06/2010 (folios 142 al 143 de la séptima pieza).
• El 30/06/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 16/07/2010 (folios 20 al 21 de la octava pieza).
• El 16/07/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de los imputados, entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 30/07/2010 (folios 45 al 46 de la octava pieza).
• El 30/07/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 13/08/2010 (información verificada a través del sistema IURIS 2000, ya que en la causa no consta la acta alguna).
• El 13/08/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Publico, los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 27/08/2010 (folios 96 al 97 de la octava pieza).
• El 27/08/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia del los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 10/09/2010 (folios 131 al 132 de la octava pieza).
• El 10/09/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia del los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 24/09/2010 (folios 163 al 164 de la octava pieza).
• El 24/09/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia del los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 08/10/2010 (folios 174 al 175 de la octava pieza).
• El 08/10/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia del los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 22/10/2010 (folios 191 al 192 de la octava pieza).
• El 22/10/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 03/11/00/2010 (folios 202 al 203 de la octava pieza).
• El 03/11/2010 se dictó auto mediante el cual, se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control fijada para ese mismo día, en virtud de la ausencia de las victimas, se difiere para el 12/11/2010 (folio 216 de la octava pieza).
• El 12/11/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia del los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 26/11/2010 (folios 15 al 16 de la novena pieza).
• El 26/11/2010 se difiere la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de la ausencia del los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado, del Representante del Ministerio Público, de la Defensa Privada e igualmente por ausencia de las victimas, la cual queda nuevamente fijada para el 03/12/2010 (folios 26 al 27 de la novena pieza).
• El 03/12/2010 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual el Tribunal ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 6 en concordancia con el articulo 2 numeral 1 y 16 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha y se ORDENA la apertura al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 34 al 57 de la novena pieza).
• En fecha 24/01/2011 se recibe la causa ante el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijando el acto de sorteo de escabinos para el día 15/02/2011 (folio 89 de la novena pieza).
• En fecha 24/02/2011, se dictó auto mediante el cual se difiere el acto de depuración fijado para el día 15/02/2011 para el día 14/03/2011 (folio 122 de la novena pieza).
• En fecha 14/03/2011 se efectúa el acto de sorteo de escabinos en presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Yulimar Vasquez, de la defensa Abg. Jeannette Sabaneta y de la Representante de Participación Ciudadana, fijándose el acto de depuración para el día 28/03/2011 (folios 136 y 137 de la novena pieza).
• En fecha 28/03/2011, se dictó auto mediante el cual se difiere el acto de depuración para el día 11/04/2011, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos (folio 171 y 172 de la novena pieza).
• El 11/04/2011 se acuerda constituir el Tribunal en Unipersonal y se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el 06/05/2011 (folios 204 y 205 de la novena pieza).
• El 06/05/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, virtud de la ausencia del los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado, la cual queda nuevamente fijada para el 20/05/2011 (folios 41 al 42 de la décima pieza).
• El 30/05/2011 se dictó auto mediante el cual, se difiere la celebración de Juicio Oral y Público, la cual queda nuevamente fijada para el 10/06/2011 (folio 71 de la décima pieza).
• El 13/05/2011 se dictó auto mediante el cual, se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no hubo despacho ni secretaria, la cual queda nuevamente fijada para el 01/07/2011 (folio 89 de la décima pieza).
• El 01/07/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado, la cual queda nuevamente fijada para el 22/07/2011 (folios 106 al 107 de la décima pieza).
• El 22/07/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, la cual queda nuevamente fijada para el 12/08/2011 (folio123 y 124 de la décima pieza).
• El 27/07/2011 el Juzgado Sexto de Juicio dictó decisión mediante la cual acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Juicio (folio 133 al 135 de la décima pieza).
• El 26/11/2011 se dictó auto mediante el cual, se fija la celebración del Juicio Oral y Público ante el Juzgado Segundo de Juicio, la cual queda nuevamente fijada para el 14/10/2011 (folio 02 de la décima primera pieza).
• El 14/10/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, la cual queda nuevamente fijada para el 18/11/2011. (folio 30 y 31 de la décima primera pieza).
• El 18/11/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, la cual queda nuevamente fijada para el 09/12/2011. (folio 117 y 118 de la décima cuarta pieza).
• El 09/12/2011 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia de la Defensa Privada y los acusados ALBERTO XAVIER GONZALEZ Y JAVIER APONTE MILLAN, quedando fijada nuevamente para el día 27/01/2012 (folio 125 y 126 de la décima cuarta pieza).
• El 27/01/2012 se llevó a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quedando fijada su continuación para el día 03/02/2012 (folios 136 al 141 de la décima cuarta pieza).
• El 03/02/2012 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, virtud de la ausencia del los imputados entre ellos el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado, quedando fijada nuevamente para el día 08/02/2012 (folios 154 y 155 de la décima cuarta pieza).
• El 08/02/2012 se efectúa la continuación del Juicio Oral y Público, la cual se aplaza y se fija su continuación para el día 17/02/2012 (folios 172 al 174 de la décima cuarta pieza).
• El 17/02/2012 se efectúa la continuación del Juicio Oral y Público, la cual se aplaza y se fija su continuación para el día 02/03/2012 (folios 190 al 192 de la décima cuarta pieza).
• El 02/03/2012 se efectúa la continuación del Juicio Oral y Público, la cual se aplaza y se fija su continuación para el día 14/03/2012 (folios 207 al 209 de la décima cuarta pieza).
• El 14/03/2012 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Público, quedando fijada nuevamente para el día 16/03/2012 (folios 221 y 222 de la décima cuarta pieza).
• El 16/03/2012 se efectúa la continuación del Juicio Oral y Público, la cual se aplaza y se fija su continuación para el día 28/03/2012 (folios 02 al 05 de la décima quinta pieza).
• El 28/03/2012 se levanta Acta mediante la cual se declara la INTERRUPCION de la continuación del Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia de los Órganos de Prueba a todas las continuaciones, quedando fijada nuevamente la Apertura para el día 27/04/2012 (folios 16 y 17 de la décima quinta pieza).
• El 07/05/2012 se dictó auto mediante el cual se fija nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, la cual queda fijada para el 11/05/2012 (folio 35 de la décima quinta pieza).
• El 11/05/2012 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, quedando fijada nuevamente para el día 25/05/2012 (folios 43 y 44 de la décima quinta pieza).
• El 31/05/2012 se dictó auto mediante el cual se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud que el 25/05/2012 no hubo despacho ni secretaria, quedando fijada nuevamente para el día 15/06/2012 (folio 51 de la décima quinta pieza).
• El 15/06/2012 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ y por la ausencia de la Defensora Privada, quedando fijada nuevamente para el día 29/06/2012 (folios 89 y 90 de la décima quinta pieza).
• El 29/06/2012 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ y por la ausencia de la Defensora Privada, quedando fijada nuevamente para el día 20/07/2012 (folios 97 y 98 de la décima quinta pieza)
• El 26/07/2012 se dictó auto mediante el cual se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud que el 20/07/2012 no hubo despacho ni secretaria, quedando fijada nuevamente para el día 10/08/2012 (folio 102 de la décima quinta pieza).
• El 14/08/2012 se dictó auto mediante el cual se acuerda fijar la audiencia de prorroga, vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, para el día 31/08/2012, asimismo se acordó fijar la apertura del Juicio Oral y Público para la misma fecha (folio 113 de la décima quinta pieza).
• El 31/08/2012 se llevó a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público junto con la Audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, acordando una prorroga de dos años, la cual comenzara a computarse desde el primer día siguiente al vencimiento de los dos años que ha durado el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ PRIVADO DE LIBERTAD, quedando fijada su continuación para el día 19/09/2012 (folios 133 al 144 de la décima quinta pieza).
• El 19/09/2012 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ y por la ausencia de los medios de prueba, quedando fijada nuevamente para el día 26/09/2012 (folios 165 y 166 de la décima quinta pieza).
• El 26/09/2012 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ y por la ausencia de los medios de prueba, quedando fijada nuevamente para el día 19/10/2012 (folios 180 y 181 de la décima quinta pieza).
• El 22/10/2012 se dictó auto mediante el cual se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud que el 19/10/2012 no hubo despacho ni secretaria, quedando fijada nuevamente para el día 09/11/2012 (folio 187 de la décima quinta pieza).
• El 09/11/2012 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, vista la ausencia del Representante del Ministerio Público, quedando fijada nuevamente para el día 30/11/2012 (folios 199 y 200 de la décima quinta pieza).
• El 30/11/2012 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, quedando fijada nuevamente para el día 14/12/2012 (folios 17 y 18 de la décima sexta pieza).
• El 14/12/2012 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado DAVID PEPE CHAPARRO, quedando fijada nuevamente para el día 18/01/2013 (folio 14 y 15 de la décima sexta pieza).
• El 18/01/2013 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, quedando fijada nuevamente para el día 13/02/2013 (folios 26 y 27 de la décima sexta pieza).
• El 13/02/2013 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, vista la incomparecencia de la victima, quedando fijada nuevamente para el día 06/03/2013 (folios 31 y 32 de la décima sexta pieza).
• El 13/03/2013 se dictó auto mediante el cual, se fija la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud que el 06/03/2013 no hubo despacho ni secretaria, quedando fijada nuevamente para el día 03/04/2013 (folio 46 de la décima sexta pieza).
• El 03/04/2013 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, vista la incomparecencia de la victima y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, quedando fijada nuevamente para el día 17/04/2013 (folios 76 y 77 de la décima sexta pieza).
• El 17/04/2013 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, vista la incomparecencia de la victima y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, quedando fijada nuevamente para el día 10/05/2013 (folios 84 y 85 de la décima sexta pieza).
• El 14/05/2013 se dictó auto mediante el cual, se fija la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud que el 10/05/2013 no hubo despacho ni secretaria, quedando fijada nuevamente para el día 24/05/2013 (folio 94 de la décima sexta pieza).
• El 24/05/2013 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, vista la incomparecencia de la victima y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, quedando fijada nuevamente para el día 14/06/2013 (folios 105 y 106 de la décima sexta pieza).
• El 17/06/2013 se dictó auto mediante el cual, se fija la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud que el 14/06/2013 no hubo despacho ni secretaria, quedando fijada nuevamente para el día 03/07/2013 (folio 118 de la décima sexta pieza).
• El 03/07/2013 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, vista la incomparecencia de la victima y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, quedando fijada nuevamente para el día 26/07/2013 (folios 132 y 133 de la décima sexta pieza).
• El 29/07/2013 se dictó auto mediante el cual, se fija la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud que el 26/07/2013 no hubo despacho ni secretaria, quedando fijada nuevamente para el día 14/08/2013 (folio 147 de la décima sexta pieza).
• El 14/08/2013 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, vista la incomparecencia de la victima, el Representante del Ministerio Publico y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, quedando fijada nuevamente para el día 04/09/2013 (folios 163 y 164 de la décima sexta pieza).
• El 04/09/2013 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, vista la incomparecencia de la victima y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, quedando fijada nuevamente para el día 25/09/2013 (folios 163 y 164 de la décima sexta pieza).
• El 25/09/2013 se llevó a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quedando fijada su continuación para el día 16/10/2012 (folios de la tercera pieza).

Se advierte conforme a lo anteriormente trascrito, que el Tribunal de Juicio al momento de emitir su pronunciamiento debió considerar las circunstancias por las cuales ha habido dilación para la celebración el Juicio Oral y Público, para así determinar las razones por las cuales el acusado de autos tiene más de cuatro años detenido y, asimismo el vencimiento de la prórroga otorgada conforme al artículo 244 hoy 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de una revisión realizada a las actas que conforman el expediente original, se verificó que en fecha 31/07/2009 fue decretada Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, posteriormente se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se admitió en su totalidad el escrito acusatorio por la comisión del ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal y se ORDENÓ la apertura al juicio oral y público, por lo que se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio.

Posteriormente, en fecha 23/09/2011 el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó acumular la causa WP01-P-2009-003702, seguida al acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 6 en aplicación del articulo 2 numeral 1 y 16 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha, a la causa WP01-P-2009-003776 seguida al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, ello en virtud de encontrarse ambas causas en la misma etapa procesal.

Por otra parte, en fecha 31/08/2012 se celebró la audiencia prevista en el artículo 244 hoy 230 del texto adjetivo penal, en la cual se acordó la solicitud de prórroga de la medida de coerción personal interpuesta por el Ministerio Público, por el lapso de dos (2) años que comenzaría a computarse a partir del día siguiente al vencimiento de los dos años del decreto de la medida de Privación de Libertad del ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ; es decir a partir del día 01/08/2011, ya que éste fue privado en fecha 31/07/2009, por lo que se advierte que el acusado de autos ha permanecido detenido por más de cuatro años, venciéndose la prórroga otorgada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 01/08/2013.

Al adecuar la situación jurídica con el caso de autos, se evidencia que durante todo este proceso el hoy acusado se ha encontrado bajo la figura de privación de libertad y que entre las diversas causas de los diferimientos que se han producido se encuentra la falta de traslado del mismo a la fecha y hora fijada por los órganos jurisdiccionales a los cuales les ha correspondido conocer el presente caso, así como también a la inasistencia de la victima, y del Ministerio Público, especialmente durante la fase intermedia, frente a ello resulta oportuno señalar que corresponde al Juez efectuar todas las diligencias necesarias para lograr que todas las partes involucradas en los procesos, incluido el acusado, comparezcan el día y la hora en que se fije dicha audiencia, debiendo para ello de ser necesarios valerse de los mecanismos que al efecto la Ley pone a su disposición, tal y como lo sostiene la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/12/2003, Exp. N° 02-1809, en la que se estableció: “…la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”, facultad esta que deviene de su condición de rector del proceso, observándose que la misma sala, pero en sentencia N° 836 de fecha 10/05/2004 dejo sentado que: “…es necesario destacar que el juez dentro de sus obligaciones como rector del proceso, puede tomar las decisiones necesarias para velar por el cumplimiento de todas las garantías procesales, entre ellas, el de impartir justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por cuanto se señala que existen sanciones aplicables a los representantes del Ministerio Público, cuando los mismos demuestren una actitud irresponsable y desapegada de sus obligaciones como auxiliares del proceso, así como también es posible la exhortación a los organismos competentes, para que los traslados de los imputados a las sedes físicas de los Tribunales de la República, se lleven a cabo regularmente y sin ningún tipo de anormalidades, en razón de ello depende el ejercicio efectivo del proceso a los imputados, acusados o penados…”, en razón de lo aquí expuesto se ORDENA al Juzgado A quo celebrar en tiempo perentorio el juicio seguido al acusado de autos.

De manera que, habiéndose vencido el lapso de prorroga otorgado en el caso de marras por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones del Juicio del estado Vargas, conforme al artículo 230 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, para mantener privado de libertad al acusado de autos por un tiempo superior a los dos años, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento definitivo en la causa, aunado al hecho que las dilaciones que operaron no puede ser atribuidas a éste o a su defensa, resulta procedente REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en 05/08/2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra el ciudadano ABIEZER APONTE GONZALEZ; no obstante, como se observa que los delitos imputados son HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ROBO AGRAVADO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 6 en aplicación del articulo 2 numeral 1 y 16 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha, siendo que el primero tiene atribuida una pena corporal que oscila entre Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, quienes aquí deciden estiman procedente y ajustado a derecho imponerle al mismo la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 242 numeral 8 en relación con el artículo 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado deberá cumplir con presentaciones cada OCHO (08) DÍAS ante el Tribunal a quo y presentar dos (02) fiadores que acrediten mediante constancia de trabajo un ingreso igual o superior a CIENTO (100) unidades tributarias, con sus respectivas carta de residencia y constancia de buena conducta, monto este que por vía de multa deberán pagar si el acusado evadiera la justicia y comprometerse ante el referido Juzgado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 244 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 05 de agosto de 2013, en la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Novena Penal del Estado Vargas Dra. MARIE BOLIVAR sobre el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado ABIEZER APONTE GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 242 numeral 8, en relación con el artículo 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de que las dilaciones del proceso no pueden ser imputadas al referido acusado de autos o a su defensa y en virtud del vencimiento de la prórroga otorgada conforme al citado artículo.

2.- ORDENA al Juzgado A-quo que deberá celebrar y culminar en el menor tiempo posible el Juicio Oral y Público en la presente causa.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítase de manera inmediata el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ


ROSA CADIZ RONDÓN LUIS EDUARDO MONCADA


LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELYZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELYZA DARIAS

WP01-R- 2013-000531
RAB/HD/cc.-