REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002349
ASUNTO : WP01-R-2013-000646


Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado CARDENAL ARROYO FRANCISCO MIGUEL, portador del pasaporte de la Unión Europea N° BE0706950, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 14/12/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, donde dictaminó lo siguiente:

“...En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. En el presente caso, el legislador ordena por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. No obstante, preceptúa el mismo dispositivo legal que en el caso de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley Orgánica de Drogas, no podrá el juez imponer una pena inferior a la establecida en el límite inferior del tipo penal, de suerte que, lo procedente y ajustado a derecho la pena a imponer es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que deberá cumplir el justiciable FRANCISCO MIGUEL CARDENAL ARROYO. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 178 numeral 2 de Ley Orgánica de Droga, inherente a su expulsión del territorio nacional una vez cumplida su condena, así como las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA. De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 12 de diciembre de 2026. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA...”

Ahora bien, revisada como ha sido la causa se observa que esta Corte de Apelaciones de esta Circunscripción en fecha 15/01/2013, dicto decisión declarando con lugar el recurso de revisión interpuesto por el penado CARDENAL ARROYO FRANCISCO MIGUEL, en la cual se acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional de fecha 14/12/2011, mediante la cual condenó al ciudadano CARDENAL ARROYO FRANCISCO MIGUEL, portador del pasaporte de la Unión Europea N° BE0706950 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebajo la misma a TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y quedo igualmente CONDENADO a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal vigente y el numeral 2 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, cursante a los folios 172 al 177 de la primera pieza de la causa original.

Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el nuevo recurso de revisión interpuesto por el penado CARDENAL ARROYO FRANCISCO MIGUEL, ya que el mismo fue resuelto en fecha 15/01/2013 donde se rebajo el tercio de la pena que se ha debido imponer al mencionado penado, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos, razón por la cual estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado CARDENAL ARROYO FRANCISCO MIGUEL, portador del pasaporte de la Unión Europea N° BE0706950, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 14/12/2013, en la que fue CONDENADO el ciudadano CARDENAL ARROYO FRANCISCO MIGUEL a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 15/01/2013 este Órgano Colegiado publicó sentencia en la que revisó el fallo del Juzgado Aquo antes aludido, y realizó la rebaja establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
WP01-R-2013-0000646
RMG/maria.-