REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-001747
ASUNTO: WP01-R-2013-000655

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su condición de Defensor Publico Primero de Violencia del ciudadano NICOLAS ANTONIOO MUÑOZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.222.048, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo y tercer aparte en perjuicio de su hija menor A.M.A. y de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem, en agravio de su hijo adolescente O.A.M.A.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Primero de Violencia, tal como consta en las actas de la presente causa y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 152 de la pieza sexta de la causa, el lapso del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, correspondía a los días 26, 27 y 30 de septiembre de 2013, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecido en los supuestos del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NICOLAS ANTONIOO MUÑOZ JULIO a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, en lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley de Género, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero de Violencia, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo y tercer aparte en perjuicio de su hija menor A.M.A. y de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem en agravio de su hijo adolescente O.A.M.A.Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Abogada YONESKI MUDARRA Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el CUARTO DÍA del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 ejusdem, la cual tendrá lugar el JUEVES VENTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2013 a la UNA Y TREINTA horas de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme lo pautado en el artículo 64 de la referida Ley de Género, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su condición de Defensor Publico Primero de Violencia del ciudadano NICOLAS ANTONIOO MUÑOZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.222.048, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo y tercer aparte en perjuicio de su hija menor A.M.A. y de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem en agravio de su hijo adolescente O.A.M.A.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público.

TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 ejusdem, la cual tendrá lugar el JUEVES VENTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2013 a la UNA Y TREINTA horas de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON LUIS E. MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS
WP01-R-2013-000655
RMG/cc