REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2013-002152
ASUNTO : WP01-R-2013-000550


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Fase de Proceso del ciudadano CEDEÑO LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.417, en contra de la decisión dictada en fecha 14/08/2013, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: “…TERCERO: se DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA y se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima LUISA MÉNDEZ previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la asistencia a un centro integral de la mujer, con la finalidad de que asista al taller de sensibilización en género. QUINTO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 242, ordinales (sic) 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir con las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito...”, en virtud de haber acogido las precalificaciones de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstas y sancionadas en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MENDEZ y las de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación a la circunstancia agravante prevista en el artículo 2 numeral 4 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano KEISBER BEBERACHE, atribuidos por el Ministerio Público. En tal sentido se observa:

En fecha 27 de septiembre de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000550 y se designó ponente a la Rosa Cádiz Rondon, siendo devuelto al Juzgado A quo en fecha 02/10/2013, a los fines de subsanar las omisiones observadas, las cuales se señalan en el auto cursante al folio 76 de la incidencia suspendido el lapso de admisión, regresando nuevamente el día 15/10/2013.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 14 de agosto de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: se ACUERDA de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley especial. SEGUNDO: se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiendo la precalificación realizada por el Ministerio Público con respecto a la ciudadana LUISA MENDEZ, en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, desestimando la precalificación de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 ejusdem, y con respecto al ciudadano KEISBER BEBERACHE, acoge la precalificación realizada en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 1, en relación con la Circunstancia Agravante prevista en el articulo 2 numeral 4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: se DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA y se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima LUISA MÉNDEZ previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la asistencia a un centro integral de la mujer, con la finalidad de que asista al taller de sensibilización en género. QUINTO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 242, ordinales (sic) 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir con las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito…” (Folio 115 al 121 de la incidencia).

Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Fase de Proceso del ciudadano CEDEÑO LUIS ANTONIO, tal como consta en acta de imposición de los derechos del imputado y designación de defensor público, que riela a los folios 03 y 10 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 16 de agosto de 2013 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los tres (3) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional (folio 140 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numérales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios 03 al 10 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Fase de Proceso del ciudadano CEDEÑO LUIS ANTONIO. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Fase de Proceso del ciudadano CEDEÑO LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.417, en contra de la decisión dictada en fecha 14/08/2013, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: “…TERCERO: se DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA y se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima LUISA MÉNDEZ previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la asistencia a un centro integral de la mujer, con la finalidad de que asista al taller de sensibilización en género. QUINTO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 242, ordinales (sic) 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir con las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito...”, en virtud de haber acogido las precalificaciones de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstas y sancionadas en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MENDEZ y las de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación a la circunstancia agravante prevista en el artículo 2 numeral 4 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano KEISBER BEBERACHE, atribuidos por el Ministerio Público.

SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación consignado por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RBD/LMI/RCR/maria.