REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Octubre de 2013
203º y 154°
Asunto Principal: WK01-P-2006-000063
Recurso: WP01-R-2013-000651

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensora Privada del penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, en contra de la decisión emitida en fecha 30/08/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual le NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. En tal sentido se observa.

En fecha 14 de Octubre de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000651y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondon.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 30/08/2013 donde dictaminó lo siguiente:

“…NIEGA algunas de las formulas alternativas o beneficios pos-procesales, ello en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Texto Adjetivo Penal Vigente, por el penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959. Y ASI SE DECLARA…” (Folio 22 al 26 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensora Privada, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Asimismo se debe verificar el contenido del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: “La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los Jueces o Juezas de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones”.

Atendiendo al contenido de las normas antes señaladas, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensora Privada del penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO, tal como consta en actas de designación y aceptación de defensa privada, que consta al folio 10 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 27 de septiembre de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 32 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto (04) día hábil siguiente de haberse notificada la precitada ciudadana de la decisión recurrida, por lo que conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual le NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto al ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado, y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con los artículos 428 y 477 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensora Privada del penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, en contra de la decisión emitida en fecha 30/08/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual le NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.

Regístrese, déjese copia
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RBD/LMI/RCR/maría.