REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de octubre de 2013
203º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2013-002493
Recurso WP01-R-2013-000644

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.272.039, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado la Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN RENE MUÑOZ CESPED, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON OROPEZA PEREZ y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ibidem. En tal sentido a los fines de decidir se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo la Defensora Pública Décima Segunda Penal en Fase de Proceso, la Abogada FRANZULY MARIN alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“...Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mí defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 20-09-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado por el fiscal...por cuanto al momento de su detención no se le incautó evidencia que pudiera relacionarlo directamente con el deceso, tomando en cuenta que la aprehensión se realizó según las actuaciones en flagrancia y no consta en autos las resultas de la experticia de las muestras que le tomaron en ambas manos para verificar la presencia de pólvora. Sin ánimos de querer admitir responsabilidad de mi representado en los hechos esta defensa considera que las circunstancias de modo, tiempo y lugar pudieran encuadrar dentro de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y así solícito sea declarado por este Tribunal, en razón de que la vindicta pública no ha sustentado en que basa la agravante, en consecuencia de ello solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 ejusdem, las cuales resultan suficientes para garantizar las resultas del proceso, toda vez que mí defendido es un ciudadano venezolano, que reside en este Estado Vargas en la dirección aportada a este Tribunal, lo que desvirtúa el peligro de fuga. CAPITULO IV FUNDAMENTO JURIDICO Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Quinto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal,...puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa...Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO CONSIDEREN UN CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA A HOMICIDIO INTENCIONAL, EN VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS Y LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN LOS NUMERALES 3 Y 8 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 02 de septiembre del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Texto Adjetivo Penal...” Cursante a los folios 64 al 66 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Estadal y Municipal de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de septiembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“..SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por parte de la representante del Ministerio Público para estimar la participación del ciudadano JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN RENE MUÑOZ CESPED, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON OROPEZA PEREZ y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; CUARTO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de entrevistas de inspecciones, montajes fotográficos y registro de cadena de custodia de evidencias físicas que cursan al expediente, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándole como centro de reclusión, el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la imposición de medidas menos gravosas solicitada por la defensa. Expídanse las copias solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante por auto separado de esta misma fecha, el tribunal expresará los fundamentos que motivaron la privación de libertad decretada en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del texto adjetivo penal, quedando las partes notificadas conforme al artículo 159 eiusdem. Provéase lo conducente...” Cursante a los folios 47 al 53 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso, solicitando primeramente el cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado a Homicidio Intencional, ya que el Ministerio Público no motivo la agravante del mismo y, por otra parte solicita la libertad sin restricciones de su patrocinado o en su defecto la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).
Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:
“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, fueron precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIOS CALIFICADOS CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, uno de los cuales es FRUSTRADO, tipificados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual prevé pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 286 ejusdem, el cual establece una pena de DOS (2) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 18/09/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados y, en este sentido observa esta Alzada:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrito por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de la Guaira, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

“…Se recibe la misma por parte del Operador de guardia del Sistema de Emergencia del 171, informando que en el Hospital Dr Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procedente del Sector Quenepe, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, quien falleciera a causa de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto...” Folio 3 de la incidencia.

2.- ACTA POLICIAL de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de la Guaira, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

"...Encontrándome en labores propias de guardia, se recibió una llamada telefónica por parte del Sistema de Emergencia 171, del Estado Vargas, informando que la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periferico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presumiblemente presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, motivo por el cual me trasladé en compañía del Inspector APARICIO Héctor y Detective PARRA Gustavo, a bordo de la unidad Toyota, sin placa, color blanco, hacia la dirección antes mencionada, esto con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarías para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información al presente caso. Una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarlos activos de este Cuerpo de Investigaciones específicamente del Eje Homicidios, logramos sostener coloquio con el funcionario Asistente Administrativo FLORES Rodolfo, quien nos señaló el lugar donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien se encontraba sobre una camilla metálica, tipo rodante, en cubito dorsal (sic), desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómica: Tez clara, contextura delgada, de 1,80 centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, tipo crespo de aproximadamente 34 años de edad, procediendo de inmediato el funcionario Detective PARRA Gustavo, a realizar la Inspección Técnica del cadáver, lográndole apreciar del examen externo realizado al cadáver las siguientes heridas: homologadas a la (sic) producida por el paso de proyectiles únicos disparados por un arma de fuego, 01.-Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región Pectoral Derecho, Una (01) herida de forma irregular ubicada en la Región Inframamaria Derecha 02.- Una (01) heridas (sic) de forma irregular ubicada en la Región Infraescapular Derecha. 03.- Una (01) Heridas (sic) de forma irregular en la Región Escapular Izquierdo 04.- Una (01) heridas (sic) de forma irregular ubicada la Región Glúteo Derecho 05.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la Región Trocanterica, realizada dicha (sic) diligencias procedimos a trasladarnos hacia la sala de Emergencia de dicho hospital estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco, logramos sostener coloquio con los galenos de guardia del grupo número 5, quienes me exteriorizaron que había ingresado una persona de sexo masculino, sin signos vitales producto heridas producidas por arma de fuego y a su vez ingreso un ciudadano con su estado de salud delicado, presentando una herida en la región lumbar, ambos procedentes del sector Quenepe, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por lo que se encuentra siendo intervenido quirúrgicamente, quedando registrado en los libros de paciente llevados, por dicha área como OROPEZA Juan, titular de la cédula de identidad 06.495.814, terminada esta conversación, optamos en salir a las afueras del nosocomio, donde fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó como: TESTIGO 001...manifestando ésta ser la concubina de la persona inerte, identificándolo a su vez como: MARTIN RENE MUÑOZ CESPED nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento: 05-04-75, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Indefinida, residenciado: Quenepe. Sector 3, La Línea, casa sin número. Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cédula de identidad V-12.715.486, indicándonos que al momento que se encontraba en su casa, a esos de las 05:50 horas de la tarde aproximadamente, escuchó unos disparos y unos gritos, por lo que salió de su residencia y se dirigió a una esquina mal llamada "esquina caliente" del sector donde vive logrando observar que a su esposo y otro ciudadano se encontraban mal heridos por lo que optó en compañía de otro ciudadano desconocido que se encontraba transitando en el lugar, a trasladar a su esposo y al cuidando herido en un Jeep hacia el Hospital Periférico de Pariata, ubicado en el sector Pariata. Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en ese momento escuchó a una vecina de nombre Ayrnara, quien le comentó que al lugar donde se encontraba, su esposo y el otro ciudadano compartiendo, llegaron unos sujetos a quienes conoce como Mauricio, APODADO PUPITA y Luis José, quienes sin mediar palabra le propinaron varios disparos a dichas personas huyendo del lugar en veloz carrera Una (sic) vez en el referido hospital indicó que fue notificada por los médicos de guardia que su esposo había fallecido, luego que estuviese recibiendo tratamiento médico, finalizada esta conversación le manifestamos que tenia que acompañarnos hacia la sede de este Despacho, con la finalidad de ser entrevistado (sic) sobre el caso que se investiga, no presentando inconveniente alguno en ser entrevistada, de igual manera nos indicó que la ciudadana Ayrnara, se encontraba presente en el lugar, motivo por el cual procedimos a abordarla quedando identificada la misma como: MARTÍNEZ Ayrnara...indicándonos la misma que al momento que se encontraba en su residencia con su hija de 08 años de edad, salió a la calle a recoger una (sic) yerba (sic) medicinales para hacerse un té, cuando de pronto escuchó unos disparos, en ese momento salió corriendo a buscar a su hija, y es cuando logró observar que venían corriendo Luis José y Mauricio apodado Pupita, éste último llevaba una pistola en la mano, luego los dos se separaron por diferentes callejones, por lo que opto de quedarse parada, luego pasaron varios minutos como hacía la casa de una vecina donde se encontraba su hija, en ese instante escuchó a los vecinos murmuran que los ciudadanos antes mencionados habían llegado minutos antes montados en una moto dieron una vuelta y se marcharon luego pasaron varios minutos llegaron caminando y Mauricio apodado Pupita, empezó a disparar, luego de varios minutos llegó su amiga Obreilys, fue entonces cuando se dieron cuenta que el ciudadano hoy inerte y la persona herida se encontraban mal heridos, presentando múltiples disparos en su anatomía, obtenida esta información se procedió a librarles boletas de citación a ambas ciudadanas, a fin que se presenten en esta oficina, a rendir declaraciones, no presentando inconveniente alguno en asistir a este Despacho. Consecutivamente nos abordó un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera como GOMEZ Valderrama...quien nos exteriorizo que era amigo de MARTIN CÉSPED hoy occiso, y que se encontraba en las adyacencias de la Escuela Mana Mays, haciendo deporte, cuando de pronto vecinos del sector, observaron a Luis José y Mauricio apodado Pupita abordó de una moto Empire, color Negro, dieron un recorrido y se marcharon, luego pasaron varios minutos volvieron a llegar los ciudadanos antes prenombrados, y el ciudadano Mauricio Apodado Pupila venía con una arma en mano, cuando las personas observaron esa actitud, empezaron a correr en ese instante Luis José le dice a Mauricio apodado Pupita (ES ESE) y señala a su amigo Martín éste salió corriendo y Mauricio apodado Pupila comenzó a dispararle, luego de lo ocurrido salieron en la veloz carrera y las personas empezaron a gritar que le habían dado unos disparos a su amigo Martín y al señor Juan, en ese instante un vecino encendió su Jeep y montaron a los ciudadanos antes prenombrados y los trasladaron hacia el Hospital Periférico de Pariata, donde luego llegaron sus familiares posteriormente trascurrieron varios minutos e informaron que había fallecido Martín y el señor Juan estaba grave y tenía que ser intervenido quirúrgicamente, seguidamente procedimos a trasladarnos en compañía del testigo presencial hacia la Esquina Caliente del Sector Quenepe, adyacente a la escuela María Mays, vía Pública. Parroquia Maiquetía, estado Vargas donde estando allí identificados plenamente como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, el ciudadano en mención nos señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos procediendo el técnico Detective PARRA Gustavo a realizar la inspección técnica del sitio. Luego realizamos un recorrido por las adyacencias logrando colectar un (01) proyectil blindado deformado y un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presumiblemente de aspecto hemático, continuadamente (sic) el ciudadano que nos acompañaba, nos señaló la vivienda donde reside el ciudadano Mauricio apodado Pupila, que es unos de los autores mencionados en el presente hecho, por lo que procedí en librarle boleta de citación, a fin que se presente ante esta oficina a rendir declaraciones, en el mismo orden de idea procedimos a trasladamos hacia la vivienda donde reside el ciudadano Mauricio apodado Pupila, quien funge como investigado en el presente caso, donde una vez estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco. fuimos atendidos por una persona con las siguientes características fisonómicas: tez trigueño, cabello color negro, corto tipo crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta, short color negro y un par de zapatos color negro, tipo deportivo y desprovisto de camisa, quien al notar la presencia policial emprendió la veloz (sic) hacia una de las habitaciones de la referida casa, donde se procedió a abordarlo quedando identificado a su vez como GONZÁLEZ SALAZAR José Mauricio, cédula identidad V-1S.272.03S, siendo aprehendido...se procedió a realizar su respectiva revisión corporal, no lográndole incautar evidencias de nuestro interés. Seguidamente procedimos a trasladarnos en compañía del precitado ciudadano a la sede de este Despacho con el objeto de notificarle a la superioridad de la diligencia realizada, una vez en esta oficia ingresamos al sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar el estatus del ciudadano hoy inerte, de la persona lesionado y sujeto aprehendido, con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar, arrojando como resultado dicho sistema, que el ciudadano inerte presenta varios registros policiales, el ciudadano lesionado no presenta registros y el investigado se encuentra con una medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO ordenado por el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Estado Vargas, y su vez tiene un régimen de presentación por dicho tribunal de cada 30 días, en la presente anexo copia de oficio del tribunal correspondiente y copias de registros de (SIIPOL) de las referidas personas, por lo que se le dio inicio a las actas procesales signada con el número K-13-0372-00217, por la presunta comisión por unos de los Delitos Contra las Personas (Homicidios Y Lesiones Por Arma De Fuego) Seguidamente se le realizó llamada telefónica a la Doctora VÁSQUEZ Amaranta, representante de la Fiscalía de Flagrancia de la Circinscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que el referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas el día 20/09/2013 en horas de la mañana, luego de finalizada la comunicación, procedí a dejar constancia de las diligencias practicadas...” Cursante a los folios 4, 5 y vto., de la incidencia.

2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0206 de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR APARICIO HÉCTOR, DETECTIVES MERENTES CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica...a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez blanca, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.80 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de de forma irregular ubicada en la Región Pectoral Derecha, Una (01) herida de forma irregular ubicada en la Región Inframamaria Derecha 02.- Una (01) heridas (sic) de forma irregular ubicada en la irregular en la Región Escapular Izquierdo 04.- Una (01) heridas (sic) de forma irregular ubicada la Región Glúteo Derecho 05,- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la Región Trocanterica. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: MARTIN RENE MUÑOZ CESPED, de 38 años de edad, Titular de la cédula de Identidad V-12,715.486. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lotoscopia (Área de Decadactilar, con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio 11 y vto., del cuaderno de incidencias.

3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0207 de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por 1os funcionarios INSPECTOR APARICIO HECTOR, DETECTIVES MERENTES GORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "BARRIO QUENEPE, SEGUNDA LÍNEA LA LAGUNITA, SECTOR DOS. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica...se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento, luz artificial de baja intensidad y temperatura ambiental cálida, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal, y vehicular en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de la otro, seguidamente nos ubicamos frente de una escuela la misma presenta un epígrafe donde se puede leer 'UNIDA EDUCATIVA MARÍA MAY" la cual tomamos como punto de referencia, seguidamente se visualiza en sentido Sureste a una distancia de tres metros (3 mts) y sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, la cual se procede a colectar mediante un segmento de gasa para ser enviada a su respectivo laboratorio a fin que le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Continuando con la presente inspección técnica se visualiza en sentido Este un sistema de escalera por el cual discurrimos de forma descendente, visualizando en sentido Oeste una reja metálica, color gris con sistema de seguridad a base de cerradura en regular estado de uso y conservación luego de ser traspuesto el umbral se visualiza en sentido Norte fachada principal de una vivienda, de igual forma se visualiza sobre la superficie del suelo un (01) proyectil blindado el cual se procede a colecta para ser enviado a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) proyectil blindado 02.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. Es todo…” Cursante al folio 19 y vto., del cuaderno de incidencias.

4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

"… un (01) proyectil blindado, localizados y colectados BARRIO QUENEPE, SEGUNDA LINEA LA ALGUNITA, SECTOR VIA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 25 del cuaderno de incidencias.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“...un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera MARTIN RENE MUÑOZ CESPED, de 38 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-12.715.486 02.- un (01) segmento de gasa impregnado de un (sic) pardo rojizo impregnado de una sustancia color pardo rojizo (sic) colectado en BARRIO QUENEPE, SEGUNDA LINEA LA ALGUNITA, SECTOR VIA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS...” Cursante al folio 27 del cuaderno de incidencias.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“...una (01) Trajeta Modelo R-20 habilitada como R-17, con las impresiones dactilares de una persona quien en vida res (sic) nombre de MARTIN RENE MUÑOZ CESPED, de 38 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-12.715.486...” Cursante al folio 29 del cuaderno de incidencias.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de septiembre de 2013, rendida por la ciudadana OBREILYS BENITEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

“…Resulta ser que el día de hoy como a las 05:50 horas de la tarde escuchó unos tiros y salgo de mi casa y escuchó los gritos, me dirijo a la esquina de Quenepe y allí me doy cuenta que a mí esposo le habían dado unos tiros y se lo llevaban a él y a otro señor que también resultó herido, en un Jeep para el Hospital, no sé quién fue que lo trasladó, en eso escucho a una vecina, que observó lo que pasó, diciendo que había llegado Mauricio, apodado Pupita y Luis José y empezaron a disparar para donde se encontraba mi esposo, hiriéndolo a él y al otro señor y los trasladaron a ambos para el Periférico de Pariata, yo me fui al Hospital y luego de estar un rato allí, me informaron que mi esposo había fallecido, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la Esquina Caliente del Sector Quenepe, adyacente a la Escuela María May, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 05:50 horas de la tarde aproximadamente, del día 18-09-13". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Desconozco'' TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Aymara Martínez y demás vecinos del sector, que ahorita desconozco sus nombres" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su esposo hoy inerte? CONTESTO: "MARTIN RENE MUÑOZ CESPED, nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento: 05-04-75, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Indefinida, residenciado: Quenepe, Sector 3. La Línea, casa sin número Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cédula de identidad V-12.715.486”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No"...SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto, tenía algún inconveniente con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted su esposo hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de segundad del estado? CONTESTO: "Si, estuvo detenido, pero desconozco detalles al respecto" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso poseía algún arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Luis José y Mauricio apodado Pupita" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Luis José, vive en la Quenepe. La Lomita, casa sin número. Parroquia. Maiquetía, Estado Vargas y Mauricio apodado Pupita, subiendo por Quenepe, El Llanito, Parroquia Maiquetía Estado Vargas, supuestamente se fueron a esconder para el Sector El Rincón, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: "Yo no estaba para el momento" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "01) Luis José (POR IDENTIFICAR), es de tez blanco, contextura delgado de estatura regular, de 25 años aproximadamente 02) Mauricio apodado Pupita (POR IDENTIFICAR), es de tez morena, contextura regular, de baja estatura, cabello negro, de 23 años de edad aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos, cuantas detonaciones escuchó? CONTESTO: "Escuche bastantes detonaciones" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Si, un señor del Sector, pero desconozco su nombre" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado la persona que resultó herida? CONTESTO: "Se encuentra estable, en el periférico de Pariata" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, ellos son azotes del Sector, ellos acaban de salir de la cárcel, porque hace dos años mataron a un Policía del estado, por el Sector”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión han estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si, ellos estuvieron presos, por Homicidio, acaban de salir de la cárcel" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos en mención, consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que mencionan han estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: "Si, ellos antes de caer presos, estuvieron involucrados en robos ocurridos en el sector” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona? CONTESTO: “Si, de vista" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted su esposo hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su esposo hoy inerte? CONTESTO: "Aún no sabemos" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo...” Cursante a los folios 33 y 34 del cuaderno de incidencias.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de septiembre de 2013, rendida por la ciudadana AYMARA MARTINEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

“…Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi residencia y mi hija de 08 años de edad, salió a la calle a recoger unos montes para hacer un guarapo, de repente escuché unos tiros y salgo corriendo a buscar a mi hija, en eso veo que vienen corriendo Luis José y Mauricio apodado Pupita, el último nombrado llevaba una pistola en la mano, los dos se separaron, Luis José agarró hacia un lado de un callejón y Mauricio apodado Pupita, con la pistola en la mano, siguió corriendo derecho, yo me asusté y me quede parada, luego que ellos pasaron, corrí y una vecina tenía a mí hija, adentro de una casa y escuché a los vecinos comentar que ellos habían llegado minutos antes montados en una moto y se fueron y luego llegaron caminando y Mauricio apodado Pupita, empezó a echar los tiros y ambos se fueron corriendo, después llegó mi amiga Obreilys y nos dimos cuenta que su esposo estaba herido y otro señor, los montaron en un Jeep y se lo llevaron al Hospital, nos fuimos para el Hospital y luego le avisaron a mi amiga que su esposo había muerto, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTO: "Eso sucedió en la Esquina Caliente del Sector Quenepe, adyacente a la Escuela María Mays, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas., como a las 05:50 horas de la tarde aproximadamente, del día 18-09-13". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted., tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Habían muchos vecinos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto, tenía algún inconveniente con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso, poseía algún arma de fuego? CONTESTO: "No. él era sano" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos que menciona corno autores del hecho? CONTESTO: "Luis José y Mauricio apodado Pupita" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Luis José, vive en la Quenepe, La Lomita, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Mauricio apodado Pupita, subiendo por Quenepe, el Llanito, Parroquia Maiquetía Estado Vargas" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: "Yo observé cuando venían corriendo los dos, Luis José y Mauricio apodado Pupita y Mauricio apodado Pupita, llevaba una pistola en la mano" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaba el ciudadano que menciona como Luis José? CONTESTO: "Era una pistola negra" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "01) Luis José (POR IDENTÍFICAR) es de tez blanco, contextura delgado, de estatura regular, de 25 años aproximadamente 02) Mauricio apodado Pupita (POR IDENTIFICAR), es de tez morena, contextura regular, de baja estatura, cabello negro, de 23 años de edad aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: 'Luis José llevaba puesto una camiseta negra, un short playero y una gorra de varios colores y Mauricio llevaba puesto un short, sin camisa" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos'? CONTESTO: "A tres casas de donde ocurrieron los hechos" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos logró oír algunas detonaciones? CONTESTO: "Varios, con exactitud no sabría decirles" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Si, un señor que está aún en el Hospital Periférico de Pariata, pero se encuentra estable" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, ellos se la pasaban robando en el Sector, luego mataron a un Policía del estado Vargas y cayeron preso, y no tienen mucho tiempo de haber salido de la cárcel” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión han estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si, ellos estuvieron presos en la Planta, son causas y luego los trasladaron para San Juan, estuvieron detenido por el Homicidio del Policía" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos en mención, consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si consumen" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que mencionan han estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO; Si, ellos han estado involucrado en robos ocurridos en el sector" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar de los hechos, los ciudadanos que menciona? CONTESTO: Ellos salieron corriendo y por un momento se separaron corriendo para diferentes callejones" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto fue el tiempo transcurrido desde que escuchó las detonaciones, hasta el momento en que observó a los sujetos mencionados7 CONTESTO: "Eso fue en cuestión de segundos, porque al escuchar los tiros yo salí a buscar a mi hija y ya ellos venían corriendo VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 35 y 36 del cuaderno de incidencias.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha de septiembre de 2013, rendida por el ciudadano GOMEZ Valderrama ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

"…Resulta ser que me encontraba en las adyacencias de la Escuela María Mays, haciendo deporte, con varios vecinos del sector, cuando de repente observé a Luis José y Mauricio apodado Pupita abordó de una moto Empire, color Negro, dieron una vuelta y se volvieron a ir, yo me encontraba haciendo ejercicios, luego volvieron a llegar ambos y Mauricio apodado Pupita venía con una pistola en mano, cuando la gente observó eso empezaron a correr y en cuestiones de segundo Luis José le dice a Mauricio apodado Pupita (ES ESE) y le señala a Martín, en el mismo alboroto Martín sale corriendo y Mauricio empieza a dispararle, luego ellos se fueron corriendo y la gente empezó a gritar que le habían dado a Martín y al señor Juan, de repente un vecino movió su Jeep y montarnos a los heridos en el Jeep y los trasladamos para el Hospital Periférico de Pariata, donde después llegaron su familia y luego de un rato nos informaron que había fallecido Martín y que el señor Juan debía ser intervenido, al cabo de un rato llegó la PTJ (sic) y hablaron con la esposa de Martín, le entregaron una citación para que fuera a sus oficinas y yo me fui con ellos hasta el lugar de los hechos, estando allí vecinos decían que Mauricio apodado Pupita había ingresado a su casa, por lo que me trasladé en compañía de los PTJ (sic) hasta la casa de Mauricio apodado Pupita, para que ellos observaran cual era la casa, estando allí se las señalé y ellos me entregaron una boleta de citación para que me viniera por mis propios medios para la sede de su despacho, por lo que me trasladé hasta acá y estando aquí supe que los PTJ (sic) habían detenido a Mauricio apodado Pupita, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de! lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la Esquina Caliente del Sector Quenepe, adyacente a la Escuela María Mays, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 05:50 horas de la tarde aproximadamente, del día 18-08-13". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Habían muchos vecinos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto, tenía algún inconveniente con alguna persona en particular? CONTESTO; "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad de! estado? CONTESTO: "No sé" OCTAVA PREGUNTA: ¿D\m usted, el ciudadano hoy occiso, poseía algún arma de fuego? CONTESTO: "No sé" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos que menciona como autores de! hecho? CONTESTO: "Luis José y Mauricio apodado Pupita" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Luis José, vive en Quenepe, La Lomita, casa sin número. Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Mauricio apodado Pupita, esta detenido en la sede de este despacho" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: "Primeramente ellos llegaron en una moto, se dieron una vuelta y se fueron, luego llegaron caminando, Luis José le señaló a Martín a Mauricio y le dijo es ese, Mauricio empezó a disparar para donde estaba Martín y luego salieron corriendo los dos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaba el ciudadano que menciona como Mauricio apodado Pupita? CONTESTO: “Era una pistola negra" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "01) Luis José (POR IDENTIFICAR), es de tez blanco, contextura delgado, de estatura regular, de 25 años aproximadamente 02) Mauricio apodado Pupita (POR IDENTIFICAR), es de tez morena, contextura regular, de baja estatura, cabello negro, de 23 años de edad aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: "Mauricio llevaba puesto un short y zapatos y Luis José llevaba puesto un short, franelill negra y gorra" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "A 20 metros aproximadamente" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos logró oír algunas detonaciones? CONTESTO: "Eran bastante" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Si, el señor Juan Oropeza, que está aún en el Periférico de Pariata" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión han estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si ellos estuvieron presos" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos en mención, consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: Si consumen" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que mencionan han estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: "Ellos han robado en el sector" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar de los hechos, los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Corriendo" VIGÉSIMA PRIMERA. PREGUNTA; ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante a los folios 37 y 38 del cuaderno de incidencias.

10.- ACTA POLICIAL de fecha 19 de septiembre de 2013, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de la Guaira, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

“…En esta misma fecha, siendo las (02:00) horas de madrugada, comparece ante este Despacho el funcionario: Detective MERENTES Gorman, adscrito a la Bogada "D" del Eje Homicidios Vargas, quien...deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-12-0138-02465, incoada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Persona (Homicidio): procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Detective PÉREZ Larry, a bordo de vehículo particular hacia el Área de Microscopía Electrónica, ubicada en la Sede Principal de Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad que le sea practicada experticia de muestra para el Análisis de Trazas de Disparos (ATD) al detenido de nombre GONZALEZ SAL AZAR José Mauricio, cédula identidad V-19.272.039, quien figura como victimario en la presente averiguación; una vez en la referida Área, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco sostuve entrevista con el Detective MEDINA Génesis, credencial 36.925, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita el mismo procedió a realizarle la referida experticia al ciudadano antes mencionado utilizando para ello el KIT signados con la nomenclatura D-905 una vez realizada dicha actuación procedimos a retornar a la sede de este Despacho, donde se le informó a los Jefes de esta Sub delegación de lo antes narrado…” Cursante al folio 42 del cuaderno de incidencias.

Asimismo, en el acta de presentación de imputado levantada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de septiembre de 2013, se evidencia que el ciudadano JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, quien se acogió al precepto constitucional.

Del contenido de los elementos de convicción cursante en autos, se evidencia que en fecha 18 de septiembre de 2013, en la Esquina Caliente del Sector Quenepe, adyacente a la Escuela María Mays, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 05:50 horas de la tarde aproximadamente, el hoy imputado conjuntamente con otro sujeto pasaron por el lugar de los hechos tripulando un vehículo moto para luego retirarse, posteriormente comparecieron al mismo lugar a pie y en ese momento el imputado José Mauricio González venía con un arma en la mano y en sujeto que lo acompañaba le señaló al hoy interfecto y el imputado comenzó a disparar en contra del hoy occiso para luego huir corriendo del lugar, después de que se detienen los disparos las personas que se encontraban en el sitio se percatan que hay dos personas heridas y las trasladan en un jeep hasta el Hospital de Pariata donde fallece el ciudadano Martín Muñoz a consecuencia de las heridas de bala recibidas en su humanidad y queda hospitalizado el ciudadano Juan Oropeza, quien fue herido en el lugar de los hechos; circunstancias estas que fueron plasmadas en el acta policial que cursa a los folios 4 y 5 de la incidencia y fueron corroboradas por la esposa del hoy difunto y los ciudadanos Aymara Martínez y Gómez Valderrama, siendo que el último de los nombrados observó cuando el hoy imputado accionó el arma que tenía en sus manos y posteriormente huyó corriendo del lugar, lo cual es corroborado por la ciudadana Aymara, quien al escuchar las detonaciones salió a la calle a buscar a su hija y vio cuando el hoy imputado pasó corriendo con el arma en las manos, así como al otro sujeto que lo acompañaba, quienes se separaron en ese momento, por lo que se cumple así con lo establecido en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elemento de convicción en contra de su patrocinado, ya que cursa en actas la declaración de un testigo presencial de los hechos, quien manifestó que el hoy aprehendido fue la persona que disparó contra el hoy inerte e hirió a otro ciudadano, a la cual se le adminiculan los otros medios de convicción que constituyen en este momento procesal fundados elementos para presumir la participación del prenombrado imputado en la muerte del ciudadano que respondiera al nombre de Martín Muñoz y en las heridas del ciudadano Juan Oropeza, hechos precalificados por el Ministerio Público como Homicidio Calificado y Homicidio Calificado Frustrado, en razón de que el imputado actuó sobreseguro por encontrarse armado, además de ello con antelación al suceso había hecho un reconocimiento del lugar y no existe ninguna razón para su actuar, desechándose igualmente la solicitud de la defensa sobre el cambio de calificación a Homicidio Intencional.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).
Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.
También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.
Aunado a lo anterior, se evidencia que los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, uno de ello consumado y el otro FRUSTRADO, previstos en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal, establecen pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.
En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, uno de ellos consumado y el otro FRUSTRADO. Y así se decide.

Ahora bien, en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal vigente, esta Alzada considera que no se encuentra demostrado en las actas de la presente incidencia que el imputado JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR se haya asociado con anterioridad a la perpetración del hecho ilícito con el otro sujeto que lo acompañaba, por lo que al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente será REVOCAR la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la Medida de Privación de Libertad del referido imputado y, en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo, en cuanto a este delito se refiere. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.272.039, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN RENE MUÑOZ CESPED, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON OROPEZA PEREZ, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.272.039, por la presunta comisión del delito de y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal y, en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, en cuanto a este delito se refiere, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON LUIS E. MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS


WP01-R-2013-000644
RMG/cc