REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003462
ASUNTO : WP01-R-2013-000663

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado JHOYNER ENRIQUE ROJAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.946.483, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de enero de 2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, se observa:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Vargas, en fecha 10 de enero de 2013, dictó sentencia mediante la cual ACORDO revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/01/2011, mediante la cual CONDENO al ciudadano JHOYNER ENRIQUE ROJAS FERNANDEZ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 167 al 171 de la primera pieza de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a LA PENALIDAD lo siguiente:

“...El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establecía una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, VEINTE (20) AÑOS DE PROSION, por lo tanto partiendo de este supuesto legal y al aplicarle la rebaja un TERCIO (1/3), tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente), el cual comporta un total de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo que la pena a cumplir en definitiva por el ciudadano JHOYNER ENRIQUE ROJAS FERNANDEZ, es de TRECE (13) AÑOS Y CAUTRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la inhabilitación política mientra dure la pena, se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecidas en la sentencia dictada por el A quo y revisada a través del presente fallo…”

Ahora bien de lo señalado anteriormente se desprende que esta Alzada al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo antes indicado, aplicó la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la pena puede ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Alzada en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente rebajar la pena de QUINCE (15) AÑOS, que es término medio de la pena prevista en el ilícito por el cual fue condenado el ciudadano JHOYNER ENRIQUE ROJAS FERNANDEZ, en una tercera parte, quedando en definitiva como pena a cumplir por el referido condenado en la de TRECE (13) AÑOS Y CAUTRO (04) MESES DE PRISION; evidenciándose que en este caso en particular, esta Alzada en conocimiento de la causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena en un tercio, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la cual, estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado JHOYNER ENRIQUE ROJAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.946.483, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por esta Alzada, en fecha 10/01/2013, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CAUTRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en ella se aplicó la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase inmediatamente al Tribunal de Ejecución.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)

LA JUEZ EL JUEZ


ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2013-000663
RMG/artz.-