REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002409
ASUNTO : WP01-R-2013-000627
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Penal Novena del Estado Vargas, del ciudadano LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.050.128, en contra de la decisión dictada en fecha 10/09/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIALK PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la víctima ALMUGHIER DE AMOURI NSREIN ADNAN y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en tal sentido se observa:

Consagra el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Subrayado de la Corte)

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. Asimismo, se advierte que la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Penal Novena del Estado Vargas, del ciudadano LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, ejerció el recurso de apelación en fecha 18 de abril del 2013, en contra de la decisión de fecha 18 de Septiembre del 2013, constatando esta Alzada del cómputo realizado por el Juez de la Causa, inserto al folio 58 de la causa, que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso interpuesto por la Defensora Pública, a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Penal Novena del Estado Vargas, del ciudadano LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.050.128, en contra de la decisión dictada en fecha 10/09/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIALK PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la víctima ALMUGHIER DE AMOURI NSREIN ADNAN y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E.),


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA
LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIA

ASUNTO: WP01-R-2013-000627
RAB/RCR/LEM/HD/sacv.-