JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de octubre del año dos mil trece.
203º y 154º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 21.004 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Decisión dictada por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, cuya copia se encuentra incompleta. (fls. 1 al 15)
- Sentencia de fecha 13 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 16 al 28)
- Acta de inhibición de fecha 14 de agosto de 2013 presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (fls. 29 y 30)
- Auto de fecha 20 de septiembre de 2013, dictado por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor para el conocimiento de la inhibición; y remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 31)
En fecha 07 de octubre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 32); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 33)
Por auto de fecha 09 de octubre de 2013 se acordó solicitar al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, copia certificada de la sentencia de fecha 16 de enero de 2013 dictada en el expediente N° 21.004, a la cual se hace alusión en el acta de inhibición. (f. 34)
Por auto de fecha 10 de octubre de 2013 se acordó agregar al expediente la copia certificada solicitada, recibida del precitado Juzgado con oficio N° 785 de la misma fecha. (fls. 36 al 60)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 21.004, nomenclatura de ese Juzgado, por cuanto vista la decisión de fecha 13 de junio de 2013 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, aprecia que la misma revocó la sentencia definitiva de fecha 16 de enero de 2013 dictada por el Tribunal a su cargo, que declaró inadmisible la demanda. Que dicha revocatoria se originó del recurso ejercido por la parte demandante, contra la referida decisión de fecha 16 de enero de 2013, en la cual, a su entender, hubo pronunciamiento sobre el fondo de la causa, razón por la que considera se encuentra impedido de seguir conociendo de dicha causa, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.
Establece la precitada norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.
En el presente caso, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 38 al 60, la decisión de fecha 16 de enero de 2013 a la que hace alusión el Juez inhibido, mediante la cual, una vez analizados los alegatos y pruebas de las partes, declaró sin lugar las defensas perentorias de falta de cualidad activa y pasiva, así como de existencia de un litis consorcio activo necesario, alegados por la parte demandada. De igual forma, declaró la inadmisibilidad de la referida demanda de fraude procesal, intentada por la ciudadana Rocío Hernández contra el ciudadano Joaquín Eduardo Guerrero Morales, por considerar que el mismo debe tramitarse por vía incidental o endoprocesal.
Asimismo, se aprecia que en fecha 13 de junio de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la mencionada decisión de fecha 16 de enero de 2013 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que repuso la causa al estado en que se encontraba para la fecha de ser dictado el fallo recurrido, es decir, anuló la sentencia apelada y ordenó dictar nueva decisión.
Así las cosas, por cuanto en la sentencia de primera instancia, el Juez inhibido se pronunció sobre las defensas perentorias de fondo opuestas por la parte demandada, previo análisis de las pruebas producidas en los autos, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal alegada prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar con lugar la inhibición planteada por el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-299 copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.626
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