REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladys Díaz Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Digna Rosa Roa Aguilar, Antonio Ramón Roa Aguilar, Jesús Liberto Roa Aguilar, María Luisa Roa de Carrero, Maura Mercedes Roa Aguilar, Edgar Enrique Rojas Roa, Nory Marina Rojas Roa, Judith Coromoto Rojas Roa, Carlos José Rojas Roa, Pablo Hermes Roa Aguilar y Josefina de la Cruz Roa de Roa, parte demandante, contra la decisión de fecha 26 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2013, la abogada Gladys Díaz Rojas, con cédula de identidad N° V-4.212.628 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.343, actuando con el carácter de autos, apeló de la decisión de fecha 26 de julio de 2013. (Folio 267)
- Por auto de fecha 05 de agosto de 2013, el Juzgado de la causa acordó oír la apelación en ambos efectos y remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor. (Folio 268)
- En diligencia de fecha 04 de octubre de 2013, la abogada Gladys Díaz Rojas, con el carácter de autos, desistió expresamente de la apelación que efectuó el día 01 de agosto de 2013. (Folio 274)
Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la representación judicial de la parte demandante del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de agosto de 2013, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir el término para la presentación de informes y observaciones en la presente causa, para luego emitir el pronunciamiento correspondiente al desistimiento planteado, por lo que se hará en esta oportunidad y, a tal efecto, observa:
- La abogada Gladys Díaz Rojas, apoderada judicial de la parte demandante, es quien desiste en forma pura y simple del recurso de apelación interpuesto por ella contra la sentencia definitiva dictada por el a quo en fecha 26 de julio de 2013.
A la mencionada profesional del derecho le fue conferida expresamente la facultad para desistir, en el poder que le fuera otorgado por los ciudadanos Digna Rosa Roa Aguilar, Antonio Ramón Roa Aguilar, Jesús Liberto Roa Aguilar, María Luisa Roa de Carrero, Maura Mercedes Roa Aguilar, Edgar Enrique Rojas Roa, Nory Marina Rojas Roa, Judith Coromoto Rojas Roa, Carlos José Rojas Roa, Pablo Hermes Roa Aguilar y Josefina de la Cruz Roa de Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.806.634, V-1.901.012, V-2.086.512, V-3.429.892, V-4.207.746, V-7.300.904, V-7.300.093, V-7.377.011, V-12.021.179, V-2.811.151 y V-2.807.157 respectivamente, autenticado en fecha 16 de febrero de 2012 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 25 de los libros de autenticaciones; y en fecha 09 de marzo de 2012 en la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, bajo el N° 24, Tomo 17, folios 122 al 127 de los libros de autenticaciones, corriente a los folios 12 al 14 del presente expediente.
- La materia sobre la cual versa la controversia no es atinente al orden público ni están prohibidas en ella las transacciones, por tratarse de un juicio de nulidad de testamento.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandante en fecha 04 de octubre de 2013, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de la causa el 26 de julio de 2013, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, condena en costas a la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6616