REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de octubre de 2013.

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013 (F. 214), suscrita por la abogada BLANCA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.775, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, mediante la cual solicita una prorroga para llevar a cabo el acto de avenimiento sobre el precio del bien objeto de expropiación.

Visto igualmente el auto de fecha 06 de agosto de 2013 (Fls. 200 al 202), mediante el cual el Tribunal fijó para el décimo (10°) de Despacho siguiente a la notificación de las partes, para llevar a cabo el acto de avenimiento, haciendo la advertencia de que los apoderados judiciales del Ejecutivo del Estado Táchira y la Procuraduría General de la República no tenían facultad expresa para transigir.

En ese orden de ideas, este Tribunal observa que el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social prevé que una vez declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir todo o parte de la propiedad, fijara día y hora para llevar a cabo el avenimiento sobre el precio del bien objeto de expropiación; en ese sentido la Ley en comento no establece la posibilidad de solicitar una prorroga para la extensión de dicho término, fijado para la celebración del acto de avenimiento.

No obstante, la apoderada judicial del Ejecutivo del Estado manifiesta que solicita la prorroga por un tiempo igual de Diez (10) días, en virtud de que el Procurador del Estado Táchira para transigir en el juicio debe tener autorización expresa del Gobernador del Estado Táchira José Gregorio Vielma Mora, quien por razones de función gubernamental tiene actualmente asuntos que tratar ante el Ejecutivo Nacional, siendo esto un caso fortuito o de fuerza mayor.

Por tales razones, en aras garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad entre las partes, así como también la garantía del cumplimiento del fin último del proceso, como es la realización de la justicia conforme lo establecen los artículos 15 del Código Procesal Civil, 26 y 257 Constitucionales; visto que la prorroga solicitada tiene como propósito final la celebración del acto de avenimiento previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social; éste Tribunal acuerda conceder la prórroga. Así se decide.

En consecuencia, una vez vencido el término del décimo (10°) día otorgado en el auto de fecha 06/08/2013 (Fls. 200 al 202), al día siguiente se comenzará a computar la prorroga aquí acordada, debiendo celebrarse el acto de avenimiento el décimo (10°) de despacho siguiente al vencimiento del primer término fijado, a las 09:30 de la mañana.

Por encontrarse las partes debidamente notificadas del auto de fecha 06-08-2013, que fijó el acto de avenimiento se hace innecesaria nueva notificación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 20.832