ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 02 de octubre de 2013, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 21.654, relacionado con la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la “SOCIEDAD MERCANTIL SERVI CAUCHOS EL LOBO S.R.L” a través de su apoderado HERNANDO VALENCIA, contra EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por las razones que a continuación se esgrimen:

El abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.813, funge en la presente causa como apoderado judicial de la tercera interviniente ANA YOLY CHACON DE COLMENARES (f. 117). Es el caso que dicho profesional del derecho y apoderado en ésta causa, interpuso denuncia disciplinaria en mi contra ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira en fecha 21 de Noviembre de 2.007, cuyo trámite aun se encuentra pendiente ante la Inspectoría General de Tribunales. (se adjunta copia certificada de la denuncia).

En tal virtud, considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.

Por cuanto como ya se dijo el prenombrado Abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría de ésta Circunscripción Judicial, aunque la misma no constituye un Recurso de Queja en sentido estricto; se entiende e interpreta que los efectos del referido recurso se equiparan a los de la denuncia disciplinaria interpuesta por el citado profesional del derecho en mi contra; aunado a que dicha situación, afecta el ánimo y la serenidad que debe caracterizar al operador de justicia para mantenerse imparcial y ecuánime al momento de dictar sentencia.

Considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento por las razones antes expuestas, por ser la Inhibición un acto volitivo del operario jurídico, por considerarme incurso en la causal indicada. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal y del Libro Diario.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede, tomada del expediente N° 21.654, relacionado con la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la “SOCIEDAD MERCANTIL SERVI CAUCHOS EL LOBO S.R.L” a través de su apoderado HERNANDO VALENCIA, contra EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Copia que se expide para fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 02 de octubre de 2013.