ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 31 de octubre de 2013, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 21667, relacionado con el juicio interpuesto por CARRILLO DE VALENCIA HERMINIA y EVA BUENAÑO DE CASTELLANOS contra JOSE ALI OCHOA MARTINEZ, ROMULO OVIDIO GONZALEZ JAIMES y DOMINGO GUZMAN MENDEZ LABRADOR por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por las razones que a continuación se esgrimen:
El ciudadano abogado JESUS ANGEL MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.907, quien en la presente causa funge como apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2013, informó sobre la denuncia por él formulada ante la Inspectoría General de Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el día 05 de marzo, quedando registrada bajo el N° 229-13.
Razón por la que considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.
Por cuanto como ya se dijo, el prenombrado Abogado JESUS ANGEL MENDOZA RODRIGUEZ, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Inspectoría General de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, dicha situación afecta el ánimo y la serenidad que debo guardar como administrador de justicia; y aunque ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; por vía analógica si configura un recurso formal contra el Juez.
Razón por la cual he decidido inhibirme del conocimiento de la presente causa, conforme a la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dejo rendido en los términos que anteceden el acta a que alude el artículo 84 ejusdem, solicitándole al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ibidem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
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