REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, 08 de Octubre de 2013.
203º y 154º

Vistas las presentes actuaciones recibidas por este Tribunal, en fecha 13 de marzo de 2007, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante a traves de su apoderado abogado JUSTO ANDRÉZ CABEZA ESPINEL, Inpreabogado Nº 31.111, en fecha 23 de Febrero de 2007(fl. 62) contra la sentencia de fondo dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira. Vista igualmente la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2007 (fl. 67), suscrita por el abogado JUSTO ANDRÉZ CABEZA ESPINEL, apoderado de la ciudadana DORIS ELIZABETH VELASCO MENDEZ, en la cual expresó:

“…en vista de que el demandado Fourtol Freddy Antonio por medio de la colega abogada Molina Thais, inscrita en el IPSA N° 26.129, hizo formal entrega del inmueble totalmente desocupado y de los recibos de cancelación hasta el mes de Febrero 2007, quedando pendiente los pagos de condominio, CANTV, que asumen los demandados, se recibió el inmueble. Por lo tanto pido dejar sin efecto la Apelación interpuesta y devolver el Expediente al Tribunal de la causa. Es todo.” (Subrayado de este Tribunal);

Este Tribunal, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que rige la materia procesal el cual contiene que a las partes les corresponde intentar los recursos que la Ley les concede contra las resoluciones que los perjudique y por cuanto este principio implica el que no se puede obligar a las partes a intentar y proseguir una acción o recurso contra su voluntad, por cuanto la presente demanda no es materia de orden público y de lo expresado por el accionante, en cuanto a que le fue entregado el inmueble objeto de la presente controversia totalmente desocupado y solicita a su vez, se deje sin efecto la Apelación interpuesta por la parte que representa, entiende e interpreta que sobrevino un desistimiento del recurso, en consecuencia, da por consumado el desistimiento y conforme a lo solicitado, dispone remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente.


Josué Manuel Contreras Zambrano Jocelynn Granados Serrano
El Juez La Secretaria
JMCZ/cjas
Exp.18992
En la misma fecha se libró oficio Nº ____ para el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción, remitiendo expediente original constante de 68 folios útiles. Se registró su salida en el libro de Inventario de Causas. Se entregó al alguacil.