REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º y 154º

Recibido por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de siete (7) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano OSWALDO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.587.076, domiciliado en el Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.080, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 1753 de fecha 28 de septiembre de 1995, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva acta, la persona de encargada de transcribir la misma, al momento de identificar en su encabezado a quien pertenecía dicha partida, incurrió en el error material de colocarle en su primer apellido el segundo que corresponde a su señor padre ya que aparece asentado así: “OSWALDO RAMIREZ SANCHEZ”, siendo lo correcto: “OSWALDO MORENO SANCHEZ”, y no como aparece en dicha acta, por cuanto los apellidos de su progenitor son MORENO RAMIREZ.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia de la Cédula de identidad del solicitante OSWALDO MORENO SANCHEZ.
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 1753 de fecha 28 de septiembre de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 1753 de fecha 28 de septiembre de 1995, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira,
4. Copia de la cédula de identidad de su progenitor ciudadano JOSE EMILIO MORENO RAMIREZ.
5. Copia de la cédula de identidad de su señora madre ciudadana MARGARITA SANCHEZ DE MORENO.
6. Acta de Matrimonio N° 52 de fecha 04de abril de 1990, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a sus progenitores JOSE EMILIO MORENO RAMIREZ y MARGARITA SANCHEZ DE MORENO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 1753 de fecha 28 de septiembre de 1995, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSWALDO MORENO SANCHEZ, en el sentido de que se deje constancia que el primer apellido del solicitante es: “MORENO” y como erróneamente figura en su encabezado; es decir “…RAMIREZ…”y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1753 de fecha 28 de septiembre de 1995, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el primer apellido del solicitante de la rectificación es “RAMIREZ” y en consecuencia aparezca asentado que dicha partida pertenece a: “…OSWALDO MORENO SANCHEZ…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.