REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000214
ASUNTO : 1CA-1948-13

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 27/06/2012, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, en virtud que el adolescente imputado identidad omitida., fue aprehendido por funcionarios de la Guardia del Pueblo Oeste, conjuntamente con la Policía Municipal del estado Vargas, cuando, en el punto de control ubicado en el Sector de las Brisas del Aeropuerto, de la Parroquia Urimare del estado Vargas, se procedió a verificar un vehículo Marca Nissan, modelo Setra, que iba siendo conducido por el adolescente antes mencionado quien tras el chequeo de la documentación del vehículo el encausado optó por adoptar una actitud hostil contra la comisión, emprendiendo huida a pie, con destino al aeropuerto logrando ser aprehendido aproximadamente a 400 metros, continuando con su actitud hostil, hacia la comisión por lo cual procedieron a practicar la aprehensión, el Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los artículos 218 del Código Penal, solicitando que la causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, y la imposición al adolescente imputado de la Medida Cautelar contenida en el literal C, del artículo 582 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en las presentaciones cada treinta (30) días, acogiendo este órgano Jurisdiccional la precalificación jurídica, acordando la libertad sin restricciones a favor del efebo de autos.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 08/10/13, arguye entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que la investigada en la presente causa sea autora y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente identidad omitida, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .







CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente identidad omitida, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta Policial de aprehensión de fecha: 26/06/13, suscrita por los funcionarios S2. CAMPO AULAR FRANHEY, S2. YEPEZ BENCOMO ANYELO, adscritos al Comando Nacional de la guardia del Pueblo, Primera Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas, y OFICIALES CADIZ RAFAEL adscrito a la Policía Municipal del estado Vargas y MORO ROYWIN, adscrito a la Policía del esta Vargas, de fecha: 27-06-2013, se observa;... “sector de brisa del Aeropuerto de la Parroquia Urimare del Estado vargas, cuando siendo aproximadamente las 05:20 de la tarde, avistamos un vehículo Marca Nissan, Modelo Setra, de color azul, placas AA007NT, …… quedando identificado …DARWIN MIGUEL MALDONADO RODRIGUEZ…de 16 años de edad…..al momento de realizarle el chequeo de documento del vehículo y de conducir adoptó una actitud nerviosa y hostil en contra de la comisión por lo que salió en veloz huida a pie….logrando ser aprehendido…portando una actitud agresiva…”. Asimismo, este decisor observa que no consta en las actas procesales Actas de Entrevistas de funcionarias actuantes, ni de testigos presenciales ni referenciales que corroboren el dicho de los efectivos militarse aprehensores, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de autos identidad omitida.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diez (10) días del mes de octubre de Dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA


Abg. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ROSA MÁRQUEZ





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000214
ASUNTO : 1CA-1948-13