REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-002684
ASUNTO : 1CA- 1998-13
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista las actuaciones presentadas ante este Tribunal, en fecha: 02-10-2013 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual presenta formal acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 424 y 286 ambos del Código Penal; y por cuanto de la revisión exhaustiva del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que en fecha 29 de Agosto de 2013, fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, en la causa signada con el Nº WP01-D-2013-285, en la que ese Juzgado acogió la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.
De igual manera, se evidencia de la causa en mención que en fecha 02 de Septiembre de 2013, la Representante del Ministerio Público, presentó acusación formal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que ese Tribunal acordó fijar la audiencia preliminar para el día 23-09-2013 a las 11:00 horas de la mañana; es decir, antes de la distribución de las presentes actuaciones a este Tribunal, signadas con el Nº WP01-D-2013-002684, contentivas de escrito de acusación en contra del adolescente antes mencionado la cual data de fecha 02 de Octubre de 2012.
Ahora bien del contenido del articulo 73 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son delitos conexos: “Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando, el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…” Asimismo, el articulo 74 numeral 1º ejusdem, reza lo siguiente: “el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.”
En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.”
De lo anteriormente señalado y luego del análisis de la presente causa y de la revisión del sistema Informático Juris 2000, se evidencia que ambas causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en la misma etapa procesal, vale decir, para la celebración de la audiencia preliminar, y siendo que el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, fue el primero que recibió causa penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde la Representante del Ministerio Público presentó acusación, fijándose la audiencia preliminar, antes de recibirse el proceso penal en su contra ante este Juzgado, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 73 ordinal 1º, 74 ordinal 1º y 75 en concordancia con el articulo 80 todos del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLINA la Competencia de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 73 ordinal 1º, 74 ordinal 1º y 75 en concordancia con el articulo 80 todos del Código orgánico Procesal . CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Macuto, Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Octubre Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-0002684
ASUNTO : 1 CA-1998-13
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