REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 11 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000129
ASUNTO : 1CA-1906-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 16/04/2013, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Anton Harrinson, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Patrullaje Motorizado, estado Vargas, donde se dejó constancia de: “….que realizando recorrido…por las adyacencias del puente de puerto viejo, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, fuimos informado por la centra de comunicaciones que en el sector de Mare Abajo, específicamente en la residencias la chatarras, se encontraba una alteración del orden público, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar, una vez en el sitio en la torre Nº 04, piso 5, apartamento Nº 01, se escuchaban unos gritos, y se encontraban dos ciudadanas discutiendo,…previa identificación como funcionarios policiales…le indicamos que si poseían en su poder o bajo su vestimenta, algún objeto de interes criminalístico,…se le realizó la revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés…quedando identificada IDENTIDAD OMITIDA … es todo” .
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público 07-10-2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que los investigados en la presente causa sean autores y/o participes del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .
CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por la adolescente, en el tipo penal de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 413, en relación con el artículo 422 ambos del Código Penal venezolano, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de la adolescente, al carecer de reconocimiento Médico Legal.
Ahora bien, del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta policial suscrita por el funcionario Anton Harrinson, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Patrullaje Motorizado, estado Vargas, de fecha 16-04-2013, cursante al folio Nº 5 de la presente causa. 2) Acta de entrevista de la ciudadana DÍAZ LIENDO ISCA GLORIMAR, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, en fecha 16-04-2013, cursante al folio 7 de la presente causa. Ahora bien, este decisor observa que aunque existe un testigo presencial que corroboró el dicho por la agraviada de autos, no existe el reconocimiento medico legal que determine el tipo de las lesiones ni tiempo de curación de las mismas, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de la imputada de autos.
El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la “presunta” comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 413, en relación con el artículo 422 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de ISCAR GLORIMAR DÍAZ LIENDO, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. Cumplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Once (11) días del mes octubre de de Dos mil trece (2013). Año 203º y 153º de la Federación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000129
ASUNTO : 1CA-1906-13
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