REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 12 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000126
ASUNTO : 1CA-1904-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 14/04/2013, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Moy Alí, adscrito a la Policía del estado Vargas, donde se dejó constancia de: “…nos encontrábamos realizando recorrido policial por el conjunto residencial Brisas de Maiquetía, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Parroquia Urimare, estado Vargas,…cuando fuimos informando por vía radiofónica,…que en el referido conjunto residencial específicamente en la torre Nº 13, planta baja, se encontraban un grupo de pesonas riñendo entre si…una vez alli logranos avistar a tres personas del sexo masculino….que se encontraban discutiendo y forcejeando entre sí,…dándole la voz de alto identificandome como funcionario policial…logrando aplicar la retención preventiva de los mismos…quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. … es todo” .
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público 04-10-2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que los investigados en la presente causa sean autores y/o participes del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .
CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.
Tanto en la Audiencia de flagrancia celebrada en fecha: 15/04/13 como en la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa en beneficio del justiciable el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el mismo, en el tipo penal de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413, en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal venezolano, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente, al carecer de reconocimiento Médico Legal.
Asimismo, del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta policial suscrita por el funcionario Moy Alí, adscritos a la Policía del estado Vargas, cursante al folio 4 de la presente causa, de fecha 14-04-2013, este decisor observa que no consta en las actas procesales testigo presencial que corroboren el dicho reflejado en el Acta Policial, de igual manera experticia legal física en la que se evidencie el carácter de las lesiones personales irrogadas “presuntamente” por el imputado de auto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del mismo.
El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA., por la “presunta” comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413, en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal venezolano, cometido “presuntamente” en perjuicio de VERASMENDY TOVAR HYALMAR y ALCALA MORANSE LUIS por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las víctimas y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. CÚMPLASE.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Doce (12) días del mes octubre de de Dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000126
ASUNTO : 1CA-1904-13
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