REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 14 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000407
ASUNTO : 1CA-1548-10
CONVERSION A SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO
La presente causa se inició en fecha 01/07/2009, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual expone: “…me quede durmiendo con mi hermana Karla,…de pronto sentí que alguien me hablaba al oído y me dijo que me desnudara y cuando veo era un chamo del refugio que se llama IDENTIDAD OMITIDA y le dicen IDENTIDAD OMITIDA, …entonces él se montó encima de mí y metió su pipi en mi poncha, ….como a los dos días más o menos…llegó IDENTIDAD OMITIDA y me volvió a amenazar que iba a matar a mi mamá y a mi …y me dijo que me metiera en el baño de la habitación de mi hermana …entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo que me desnudara y me volvió hacer lo mismo que la otra noche…”. Cursivas y Negritas Mías.
La representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en su oportunidad consideró que de de las actuaciones hasta ese practicadas, no contamos con el resultado de los exámenes psicológicos y psiquiátricos, practicado a la victima ante la dirección de evaluación de diagnostico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, donde se determinen las características, de las lesiones psiquiatritas y psicológicas, existentes en la victima IDENTIDAD OMITIDA por lo que los elementos de convicción arrojados de la investigación no eran suficientes para la demostración del injusto Penal de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando el Ministerio Fiscal que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción para la comprobación de que el prenombrado imputado es participe o autor del hecho investigado, no existiendo en consecuencia bases para solicitar el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en fecha: 13-12-2010 solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en beneficio de la justiciable de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo acordado el mismo por este órgano jurisdiccional en fecha: 17/01/11.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;
Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciara el sobreseimiento definitivo. Cursivas y Negritas mías.
Visto que en fecha: 17/01/11 fue acordado el Sobreseimiento Provisional a favor del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, del decreto Jurisdiccional, sin que hubiese operado la reapertura del procedimiento dentro del año correspondiente, por ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la imputada de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, al resultar insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción conforme a lo preceptuado en el 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000407
ASUNTO : 1CA-1548-10
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