REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000348
ASUNTO : 1CA-1999-13
RESOLUCIÓN
(MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, ART.582 LETRA “G” LOPNNA)
Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 10/10/13 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar referida a la presentación de Un (01) fiador que devenguen salario mínimo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por CAUCIÓN JURATORIA de acuerdo a lo previsto en los artículos 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los términos mencionados a continuación:
CAPTULO I
DEL HECHO
Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensa pública, de fecha: 10/10/13, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
…
“Visto, que el imputado no tiene contención familiar, en virtud que ningún familiar ha acudido para cumplir con el requisito de presentación de fianza, siendo evidente la imposibilidad manifiesta, razón por la cual eleva la consideración a un cambio menos gravoso y de posible cumplimiento.
…
Por todo lo antes expuesto, es que solicito muy respetuosamente, a usted ciudadano juez, le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertada menos gravosa, de posible cumplimiento y se le imponga una CAUCIÒN JURATORIA según lo previsto en los artículos 245, 246 y 250(sic) … . Cursivas y Resaltado agregado.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:
1.-Acta Policial de fecha: 02-10-2013 suscrita por los funcionarios OFICIALES JEFES MENDIETA BELKYS Y GONZALEZ HECTOR Y EL OFICIAL AGREGADO MARTINEZ MARCOS, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado señalando:…“ siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando se encontraban de recorrido por el sector de la Parroquia Caraballeda, recibieron llamada radiofónica informando que en la playa Alibaba que se encuentra frente el restaurante el Rey del Pescado presuntamente un ciudadano había sustraído las pertenencias de un vehiculo… una vez en el lugar pudieron observar un grupo de personas quienes se encontraban con actitud agresiva con un ciudadano haciendo entrega del mismo, él mismo presentaba una cortadura en el brazo derecho y el primer dedo de la mano derecha y un bolso porta tarjeta de color negro que presuntamente había sustraído de una camioneta de color gris, a quien procedieron a practicarle la inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, presentándose en el lugar un ciudadano que se identifica como JOSE GREGORIO INFANTE MUÑOZ, quien manifestó que en su vehiculo antes mencionado le habían partido un vidrio pequeño del lado derecho del copiloto y le sustrajeron unas pertenencias….quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA …”.
2.- Acta de denuncia del ciudadano JOSE GREGORIO INIFANTE MUÑOZ, de fecha 02-10-2013, rendida en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas.
3.- Acta de entrevista del ciudadano RONY ANIBAL TOVAR ALVARADO, de fecha 02-10-2013, rendida en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas.
4.- Acta de entrevista del ciudadano FELIX RAFAEL PADRON CABRERA, de fecha 02-10-2013, rendida en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas.
5.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 02-10-2013, suscrita por los funcionario MENDIETA BELKYS Y YRIARTE GUSTAVO, pertenecientes a la Policía Municipal del Estado Vargas, donde deja constancia de : … un bolso de mano Marca CAT de color negro y material semi-sintético, una licencia de 2do grado a nombre de José Infante, una Licencia de 4to grado a nombre de José Gregorio Infante….”.
CAPITULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Este decisor en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al artículo 236, 1. Por cuanto de Acta Policial de fecha: Acta Policial de fecha: 02-10-2013 suscrita por los funcionarios OFICIALES JEFES MENDIETA BELKYS Y GONZALEZ HECTOR Y EL OFICIAL AGREGADO MARTINEZ MARCOS, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, Estado Vargas, se deja constancia de la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, luego que a las 11:50 am fue aprehendido por el Ciudadano RONY ANIBAL TOVAR ALVARADO en la playa Ali Baba, luego de haber roto el vidrio pequeño de una camioneta, Marca: Ford, Modelo: Bronco, Año: 1990, Color: Plata, Placa: A30BX3V, sustrayendo de la misma documentos personales como tarjetas de debito, licencia de conducir, etc, propiedad del Ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE MUÑOZ, hecho ocurrido en el estacionamiento de las residencias “OPPE30”, Ubicada en la Avenida José María España, Estado Vargas, siendo puesto entregado lo actuado a la policía Municipal del Estado Vargas.
De esta manera se encuentran verificado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido un hecho punible (Fomus comissi Delicti) que merece una sanción de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2.- Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos) para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el segundo supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito acogido por este Juzgador como lo es el de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4 ibidem.
Por lo tanto se encuentra verificado el cumplimiento del segundo requisito del artículo 236 del Código Adjetivo Penal. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 237, 2.- La Sanción que podría llegarse a imponer en el caso, en el derecho penal juvenil corresponde a una de las establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3. La magnitud del daño causado al delito cometido generador de una lesión a la PROPIEDAD.
De igual manera se acordó la medida cautelar sustitutiva a la Detención Judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, referida a la presentación de un (01) fiador que devenguen salario mínimo, partiendo este juzgador de plurales indicios existentes en las actas procesales arribando a un razonamiento presuntivo relativo de culpabilidad, siendo necesario decretar una medida cautelar asegurativa de las resultas del proceso penal que le hacen presumir la probabilidad relativa de culpabilidad, siendo la medida más idónea la obligación de presentar Un (01) fiador.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, siendo que las circunstancias que motivaron la resolución de Imposición de la obligación de presentar Un (01) fiador que devengue un salario mínimo no han variado, se ratifica la medida cautelar decretada en fecha: 03/10/13. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 10/10/13 efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILET CONTRERAS, mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar referida a la presentación de Un (01) fiador que devenguen salario mínimo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por CAUCIÓN JURATORIA de acuerdo a lo previsto en los artículos 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, adolescente EULIANGEL GABRIEL PEREIRA POLEO.
SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE IMPOSICIÓN DE UN (01) FIADOR, que devengue un salario mínimo Bs. 2.702,73 impuesta en fecha: 03/10/13 al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000348
ASUNTO : 1CA-1999-13
|