REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000231
ASUNTO : 1CA-1955-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 11/07/2013, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario JOSEPTH MAYORA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, estado Vargas, donde se dejó constancia de: “….cuando siendo aproximadamente las 9:00 de la noche cuando se encontraban de recorrido por el Sector Blanquita de Pérez, parte media, específicamente en la avenida principal, cuando lograron avistar a cierta distancia a dos sujetos con las siguientes características, el conductor de tez blanca, contextura delgada, estatura baja, quien vestía para el momento franela de color blanco, short deportivo de color azul, el parrillero de tez morena, contextura delgada, estatura media, quien vestía para el momento, sin franela y short de color gris de rayas negras, quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto de color azul, sin casco de seguridad, notando que los mismos al avistar la comisión policial intenta evadir la comisión por dirección contraria, por lo que procedieron darle alcance logrando lo antes indicado, descendiendo estos de la unidad tipio moto, dándole la voz de alto, practicándole la retención preventiva, tratando de ubicar una persona, que sirviera de testigo de la revisión corporal, de los adolescentes no logrando ubicar algún testigo debido a que los sujetos son del sector por temor a represalias, seguidamente proceden a realizar la inspección a cada uno de ellos, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, continuando con la inspección del vehiculo que momentos antes estos tripulaban, logrando incautar en un compartimiento (en la parte interna de la tapa de la batería) un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color traslucido, contentivo en su interior de catorce envoltorios pequeños, en total siete (7) envoltorios de material sintético de color verde, contentivo cada uno de ellos de un polvo de color blanco de presunta cocaína, y siete (7) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivo cada uno de ellos de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA … es todo” .
En la Audiencia de flagrancia el Tribunal acogió la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Fiscal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, atribuido a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, como Autores Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público 11/07/2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que los investigados en la presente causa sean autores y/o participes del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .
CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta policial suscrita por el funcionario JOSEPTH MAYORA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, estado Vargas, de fecha 11-07-2013, cursante a los folios Nº 4 de la presente causa, por lo que no existe testigo presencial que corrobore el dicho por los funcionarios policiales, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen,…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA.
El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Nueve (29) días del mes Octubre de de Dos mil trece (2013). Año 203º Independencia y 153º de la Federación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000231
ASUNTO : 1CA-1955-13
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