REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000385
ASUNTO : 1CA-2011-13
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista las actuaciones presentadas ante este Tribunal, en fecha de hoy 31-10-2013, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual solicita sea oído el joven IDENTIDAD OMITIDA y visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ y Defensora Pública ABG. YAMILETH CONTRERAS, por lo tanto este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento una vez revidas minuciosamente las actas procesales, Se Declara Incompetente para proseguir con el conocimiento de la causa penal al no corresponder el juzgamiento del justiciable a la jurisdicción especializada, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , siendo lo procedente y ajustado a derechos es Declinar la Competencia por corresponder el conocimiento del asunto penal a la Jurisdicción ordinaria.
Capítulo V
Del modo de dirimir la competencia
Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la declinatoria de competencia por la materia, hace las consideraciones siguientes:
El artículo 128 de la ley Adjetiva Penal expresa textualmente: “Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad”,
Por las consideraciones anteriormente expuestas lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal de Primera Instancia (de guardia) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el Artículos 80 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón que corresponder el conocimiento del asunto penal a la Jurisdicción ordinaria, Declinando la Competencia al Tribunal de Primera Instancia (de guardia) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese inmediatamente al imputado de autos, Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con todas las actuaciones al referido Tribunal. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000385
ASUNTO : 1CA-2011-13
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