GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de Octubre de dos mil trece.-

203° y 154°

Visto el escrito de Tercería Autónoma interpuesto por ante esta instancia judicial por la Ciudadana María Angelina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.736.090, domiciliada en el Sector Carira, Asentamiento Campesino Santa María de Carira, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por el Abogado ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, domiciliado en el Edificio Capacho, Piso 1, oficina 12, calle 4, San Cristóbal, Estado Táchira, désele entrada, inventaríese y désele el curso de Ley.
El Tribunal a los fines de resolver sobre la admisibilidad de la demanda observa:

Observa el Tribunal bajo el principio de notoriedad que en el Cuaderno de Incidencia (en ejecución) del expediente signado bajo el N° 3133 de la nomenclatura interna de este Juzgado, la Ciudadana María Angelina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.736.090, domiciliada en el Sector Carira, Asentamiento Campesino Santa María de Carira, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por el Abogado ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449 actuando como tercero a tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil ya ha propuesto apelación de la sentencia definitiva dictada en ese expediente que resolvió la incidencia en ejecución. En el expediente 3133 la apelante fundamenta su derecho de apelación en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.

En ese caso –como lo señaló este Tribunal- la Ciudadana María Angelina López, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.736.090, tiene interés inmediato en la materia de juicio de la Incidencia toda vez que se afirma poseedora bajo título, de la Finca que fue objeto del juicio principal. Siendo que la decisión de fecha 19.09.2013 ordenó la continuación de la ejecución forzosa de la decisión proferida el 13 de Agosto del presente año por el Juzgado Superior Cuarto en materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (y otras) en el sentido de restituirle la posesión a la Ciudadana DURÁN CARRILLO BLANCA NIDIA, de la Parcela N° 61-C, vivienda rural N° 143, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira lo que conlleva la legitimidad de la apelante María Angelina López quien tiene interés inmediato; ya que la sentencia objeto de apelación pudiera eventualmente acarrearle a la tercero apelante un perjuicio o menoscabar sus presuntos derechos o desmejorarlos supuestamente. Y así se establece.
Ahora bien, con la presente demanda de TERCERÍA fundamentada en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de procedimiento Civil la Ciudadana María Angelina López, pretende:
-Que las Ciudadanas BLANCA NIDIA DURÁN CASTILLO parte querellante (en el expediente 3133) y LEDY STHEPANY CHACÓN LÓPEZ, quien actúa en el proceso como heredera de la querellada IRAIDA QUINTERO LÓPEZ, convengan o en su defecto ello sea sentenciado por el Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO: Reconocer [sus] derechos de única y legítima adjudicataria del inmueble supra escrito.
SEGUNDO: Reconozcan no tener ningún derecho sobre el inmueble supra descrito, por cuanto el mismo fue objeto de dotacion agraria ratificada por TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tierras.
TERCERO: En la inejecutabilidad de la sentencia interdictal dictada en el cuaderno principal de este proceso por cuanto violenta normas constitucionales y legales.

El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, más aún cuando se ha utilizado otra vía autónoma para obtener su satisfacción.
Así el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
En virtud de lo cual, siendo que ya la demandante ha ejercido apelación bajo la misma pretensión que la demanda que aquí la ocupa, este tribunal debe inadmitir la presente demanda de TERCERÍA por falta de interés procesal lo que deviene en ilegal. Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: SE INADMITE la presente demanda Tercería Autónoma interpuesta por ante esta instancia judicial por la Ciudadana María Angelina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.736.090, domiciliada en el Sector Carira, Asentamiento Campesino Santa María de Carira, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por el Abogado ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.835, contra las Ciudadanas BLANCA NIDIA DURÁN CASTILLO parte querellante y LEDY STHEPANY CHACÓN LÓPEZ, ambas partes de la litis procesal en el juicio 3133 de la nomenclatura interna de este Juzgado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ (T)
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.


LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.