REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000534
PARTE ACTORA: MARIANA STEFANY JAIMES DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ZETA SPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SOLAGNE CARDOZO, ASTRID MÉNDEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Once (11) de octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARIANA STEFANY JAIMES DUARTE, titular de la cédula de identidad No 19.360.898, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la ciudadana THAIDY RONDÓN ALBURJA, titular de la cédula de identidad N° 13.762.554, en su condición de Gerente General de la empresa demandada ZETA SPORT, C.A., identificada en autos, asistida por las Abogadas en ejercicio SOLAGNE CARDOZO y ASTRID MÉNDEZ inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 79.108 y 167.353 en su orden. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.797.59), los cuales se pagarán a la trabajadora el Lunes Once (11) de noviembre de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma convenida. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada