REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000472
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DARWIN SIGIFREDO SERRATO REINA, ROGER JAVIER VERA AVILA y LINO JAVIER NEGRÓN URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE, MARIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: CAMPANIA PIZZA & PASTA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
El 15 de julio de 2013, los ciudadanos DARWIN SIGIFREDO SERRATO REINA, ROGER JAVIER VERA AVILA y LINO JAVIER NEGRÓN URBINA, titular de la cédula de identidad No 15.538.694, 15.990.476 y 16.859.731 en su orden, asistido por el Abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, contra la empresa CAMPANIA PIZZA & PASTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 53, Tomo 25-A del 05/11/2010, la cual quedó distribuida y aceptada por este Juzgado.
El 17 de julio de 2013, se admitió el libelo de demanda, librándose los respectivos carteles, efectuándose la notificación en los términos ordenados por este juzgado conforme se desprende de la certificación efectuada por la Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo el 19 de septiembre de 2013.
El 03 de Octubre de 2013, se anunció la Audiencia Preliminar de inicio, a la que asistió la parte actora por medio de su representación judicial, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no se hizo presente al acto ni por su representante estatutario, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dictó oralmente el dispositivo del fallo, declarando LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de 2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, difirió la publicación de la sentencia, previa verificación del derecho peticionado, en atención al cumplimiento forzoso de la sentencia de amparo constitucional en la causa signada con el número SP01-O-2012-000035, fijado previamente para el día y hora de publicación de la presente decisión por admisión de hechos.
Es así como este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Dos (02) años, Un Mes y Veinticuatro (24) días, en el lapso comprendido entre el 22 de febrero de 2011 y el 16 de abril de 2013 (en el caso del trabajador Darwin Serrato), de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, en el lapso comprendido entre el 26 de enero de 2011 y el 16 de abril de 2013 (en el caso del trabajador Roger Vera) y de Cuatro (04) meses, en el lapso comprendido entre el 16 de Diciembre de 2012 y el 16 de abril de 2013 (en el caso del trabajador Lino Negrón), la jornada de trabajo y el salario devengado lo cual generan los siguientes conceptos:
A) PARA DARWIN SIGIFREDO SERRATO REINA:
A.1) DEL SALARIO BASE: Primeramente es necesario precisar para efectos de cálculos de los conceptos laborales reclamados, que el demandante reclamó y así lo admitió la demandada con su incomparecencia, que el salario percibido por aquél era el salario mínimo, conforme se evidencia de los cálculos de prestaciones sociales, bono nocturno y horas extraordinarias, por lo tanto, resulta forzoso concluir a este Juzgador que la labor desempeñada por el trabajador produjo un salario construido por el salario mínimo vigente, más el bono nocturno y las horas extraordinarias diurnas que constantemente se generaron cada sábado de su jornada semanal, los cuales se constituyen en su salario normal, dado que cumplen con la regularidad y permanencia de la norma sustantiva. Así se establece.
A.2) BONO NOCTURNO: La demandada admitió con su incomparecencia haber establecido una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, tomando el Miércoles como el de descanso semanal, en un horario de 5 PM a 12 PM y los Sábados de 11 AM a 6 PM, procediendo en consecuencia el pago de tal bonificación, el cual arroja conforme a la siguiente tabla, a la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.14.417,78). Así se establece.
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Nocturno Marcar con 1 si cumplió turno de noche Subtotal Bono Nocturno
Feb-11 1.223,89 40,80 367,17 1,00 367,17
Mar-11 1.223,89 40,80 367,17 1,00 367,17
Abr-11 1.223,89 40,80 367,17 1,00 367,17
May-11 1.407,47 46,92 422,24 1,00 422,24
Jun-11 1.407,47 46,92 422,24 1,00 422,24
Jul-11 1.407,47 46,92 422,24 1,00 422,24
Ago-11 1.407,47 46,92 422,24 1,00 422,24
Sep-11 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Oct-11 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Nov-11 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Dic-11 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Ene-12 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Feb-12 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Mar-12 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Abr-12 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
May-12 1.780,45 59,35 534,14 1,00 534,14
Jun-12 1.780,45 59,35 534,14 1,00 534,14
Jul-12 1.780,45 59,35 534,14 1,00 534,14
Ago-12 1.780,45 59,35 534,14 1,00 534,14
Sep-12 2.047,52 68,25 614,26 1,00 614,26
Oct-12 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Nov-12 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Dic-12 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Ene-13 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Feb-13 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Mar-13 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Abr-13 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
TOTAL 14.417,78
A.3) HORAS ESTRAORDINARIAS: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador Siete (07) horas en exceso a la jornada ordinaria, por lo que, de conformidad con el literal “c” del artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia (por caso, la Sentencia N° 1.091 del 17/10/2011) otorga la cantidad de hasta Cien (100) horas extraordinarias anuales, de conformidad con el criterio jurisprudencial citado, arrojando conforme a la siguiente tabla, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.458,67). Así se establece.
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Hora Extra Diurna Hora Extra Diurna Promedio Horas trabajadas en el mes Subtotal Horas Extras Diurnas
Feb-11 1.223,89 40,80 8,74 92,16
Mar-11 1.223,89 40,80 8,74 92,16
Abr-11 1.223,89 40,80 8,74 92,16
May-11 1.407,47 46,92 10,05 92,16
Jun-11 1.407,47 46,92 10,05 92,16
Jul-11 1.407,47 46,92 10,05 92,16
Ago-11 1.407,47 46,92 10,05 92,16
Sep-11 1.548,22 51,61 11,06 92,16
Oct-11 1.548,22 51,61 11,06 92,16
Nov-11 1.548,22 51,61 11,06 92,16
Dic-11 1.548,22 51,61 11,06 92,16
Ene-12 1.548,22 51,61 11,06 10,14 100 92,16
Feb-12 1.548,22 51,61 11,06 146,28
Mar-12 1.548,22 51,61 11,06 146,28
Abr-12 1.548,22 51,61 11,06 146,28
May-12 1.780,45 59,35 12,72 146,28
Jun-12 1.780,45 59,35 12,72 146,28
Jul-12 1.780,45 59,35 12,72 146,28
Ago-12 1.780,45 59,35 12,72 146,28
Sep-12 2.047,52 68,25 14,63 146,28
Oct-12 2.457,52 81,92 17,55 146,28
Nov-12 2.457,52 81,92 17,55 146,28
Dic-12 2.457,52 81,92 17,55 146,28
Ene-13 2.457,52 81,92 17,55 14,07 100 146,28
Feb-13 2.457,52 81,92 17,55 28 491,50
Mar-13 2.457,52 81,92 17,55 35 614,38
Abr-13 2.457,52 81,92 17,55 28 491,50
291,00 4.458,67
A.4) DEL SALARIO NORMAL: La demandada admitió con su incomparecencia haber establecido la jornada de trabajo alegada por el trabajador, deduciéndose entonces que los conceptos de bono nocturno y horas extraordinarias deben conformar el salario normal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De allí que el salario normal, luego de la incorporación de tales conceptos arroja el salario
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Subtotal Horas Extras Diurnas Subtotal Bono Nocturno Salario Normal Mensual Salario Normal Diario
Feb-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 1.683,22 56,11
Mar-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 1.683,22 56,11
Abr-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 1.683,22 56,11
May-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 1.921,87 64,06
Jun-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 1.921,87 64,06
Jul-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 1.921,87 64,06
Ago-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 1.921,87 64,06
Sep-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 2.104,85 70,16
Oct-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 2.104,85 70,16
Nov-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 2.104,85 70,16
Dic-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 2.104,85 70,16
Ene-12 1.548,22 51,61 92,16 464,47 2.104,85 70,16
Feb-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 2.158,97 71,97
Mar-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 2.158,97 71,97
Abr-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 2.158,97 71,97
May-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 2.460,87 82,03
Jun-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 2.460,87 82,03
Jul-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 2.460,87 82,03
Ago-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 2.460,87 82,03
Sep-12 2.047,52 68,25 146,28 614,26 2.808,06 93,60
Oct-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 3.341,06 111,37
Nov-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 3.341,06 111,37
Dic-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 3.341,06 111,37
Ene-13 2.457,52 81,92 146,28 737,26 3.341,06 111,37
Feb-13 2.457,52 81,92 491,50 737,26 3.686,28 122,88
Mar-13 2.457,52 81,92 614,38 737,26 3.809,16 126,97
Abr-13 2.457,52 81,92 491,50 737,26 3.686,28 122,88
A.5) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2011-2012, 2012-2013:
Periodo 2011-2012: 15 días de vacaciones x Bs. 122,88 = Bs.1.843,20.
MENOS MONTO PAGADO POR DISFRUTE (-1.599,66) = Bs.243,54
Periodo 2012-2013: 16 días de vacaciones x Bs. 122,88 = Bs.1.966,08.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.2.209,62), por concepto de diferencia de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
A.6) VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: Correspondiente a Un (01) mes completo laborado, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 01,42 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
17 días de vacaciones entre 12 meses = 1,42 días x 01 mes completo de servicio = 01,42 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 122.88 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.174,49). Así se establece.
A.7) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2011-2012, 2012-2013:
Periodo 2011-2012: 15 días de bono vacacional x Bs. 122,88 = Bs.1.843,20.
MENOS MONTO PAGADO POR DISFRUTE (-1.333,05) = Bs.510,15
Periodo 2012-2013: 16 días de bono vacacional x Bs. 122,88 = Bs.1966,08.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.2.476,23), por concepto de diferencia de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
A.8) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: Por Un (01) mes completo laborado, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 01,42 días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:
17 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,42 días x 01 meses completos de servicio = 01,42 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.122,88 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.174,49).Así se establece.
A.9) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo legal equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
Año 2011: 15 días de utilidad fraccionada entre 12 meses = 1,25 días x 10 meses completos de servicio = 10,oo días de utilidad fraccionada 2011 x Bs.122,88 = Bs.1.228,80
MENOS MONTO PAGADO POR DISFRUTE (-1.092,oo) = Bs.136,80
En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.136,80), por concepto de diferencia de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2011. Así se establece.
A.10) UTILIDADES 2012: Durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 30 días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
Año 2012: 30 días de utilidades x Bs.122,88 = Bs.3.686,40.
MENOS MONTO PAGADO POR DISFRUTE (-2700,oo) = Bs.986,40
En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.986,40), por concepto de diferencia de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2012. Así se establece.
A.11) UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: Correspondiente a Tres (03) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 07,50 días de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
Año 2013: 30 días de utilidades entre 12 meses = 02,50 días x 03 meses completos de servicio = 07,50 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 122.88 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionada, de NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.921,60). Así se establece.
A.12) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Subtotal Horas Extras Diurnas Subtotal Bono Nocturno Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Feb-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 0,00 5,12 0,00 3,41 1.939,22 64,64
Mar-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 0,00 5,12 0,00 3,41 1.939,22 64,64
Abr-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 0,00 5,12 0,00 3,41 1.939,22 64,64
May-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 0,00 5,12 0,00 3,41 2.177,87 72,60
Jun-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 0,00 5,12 0,00 3,41 2.177,87 72,60
Jul-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 0,00 5,12 0,00 3,41 2.177,87 72,60
Ago-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 0,00 5,12 0,00 3,41 2.177,87 72,60
Sep-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 0,00 5,12 0,00 3,41 2.360,85 78,69
Oct-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 0,00 5,12 0,00 3,41 2.360,85 78,69
Nov-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 0,00 5,12 0,00 3,41 2.360,85 78,69
Dic-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 0,00 5,12 1.228,80 3,41 2.360,85 78,69
Ene-12 1.548,22 51,61 92,16 464,47 0,00 5,12 0,00 10,24 2.565,65 85,52
Feb-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 1.843,20 5,46 0,00 10,24 2.630,01 87,67
Mar-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 0,00 5,46 0,00 10,24 2.630,01 87,67
Abr-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 0,00 5,46 0,00 10,24 2.630,01 87,67
May-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 0,00 5,46 0,00 10,24 2.931,91 97,73
Jun-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 0,00 5,46 0,00 10,24 2.931,91 97,73
Jul-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 0,00 5,46 0,00 10,24 2.931,91 97,73
Ago-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 0,00 5,46 0,00 10,24 2.931,91 97,73
Sep-12 2.047,52 68,25 146,28 614,26 0,00 5,46 0,00 10,24 3.279,10 109,30
Oct-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 0,00 5,46 0,00 10,24 3.812,10 127,07
Nov-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 0,00 5,46 0,00 10,24 3.812,10 127,07
Dic-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 0,00 5,46 3.686,40 10,24 3.812,10 127,07
Ene-13 2.457,52 81,92 146,28 737,26 0,00 5,46 0,00 10,24 3.812,10 127,07
Feb-13 2.457,52 81,92 491,50 737,26 1.966,08 5,82 0,00 10,24 4.167,97 138,93
Mar-13 2.457,52 81,92 614,38 737,26 0,00 5,82 0,00 10,24 4.290,85 143,03
Abr-13 2.457,52 81,92 491,50 737,26 174,49 5,82 921,60 10,24 4.167,97 138,93
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem, arroja un total de capital de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.408,32), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes
Feb-11 64,64 0 0,00
Mar-11 64,64 0 0,00
Abr-11 64,64 0 0,00
May-11 72,60 5 362,98
Jun-11 72,60 5 362,98
Jul-11 72,60 5 362,98
Ago-11 72,60 5 362,98
Sep-11 78,69 5 393,47
Oct-11 78,69 5 393,47
Nov-11 78,69 5 393,47
Dic-11 78,69 5 393,47
Ene-12 85,52 5 427,61
Feb-12 87,67 5 438,33
Mar-12 87,67 5 438,33
Abr-12 87,67 5 438,33
May-12 97,73 0 0,00
Jun-12 97,73 0 0,00
Jul-12 97,73 15 1.465,95
Ago-12 97,73 0 0,00
Sep-12 109,30 0 0,00
Oct-12 127,07 15 1.906,05
Nov-12 127,07 0 0,00
Dic-12 127,07 0 0,00
Ene-13 127,07 15 1.906,05
Feb-13 138,93 0 2 277,86
Mar-13 143,03 0 0,00
Abr-13 138,93 15 2.083,99
120 2 12.408,32
A.13) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.408,32). Así se establece.
B) PARA ROGER JAVIER VERA AVILA:
B.1) DEL SALARIO BASE: Primeramente es necesario precisar para efectos de cálculos de los conceptos laborales reclamados, que el demandante reclamó y así lo admitió la demandada con su incomparecencia, que el salario percibido por aquél era el salario mínimo, conforme se evidencia de los cálculos de prestaciones sociales, bono nocturno y horas extraordinarias, por lo tanto, resulta forzoso concluir a este Juzgador que la labor desempeñada por el trabajador produjo un salario construido por el salario mínimo vigente, más el bono nocturno y las horas extraordinarias diurnas que constantemente se generaron cada sábado de su jornada semanal, los cuales se constituyen en su salario normal, dado que cumplen con la regularidad y permanencia de la norma sustantiva. Así se establece.
B.2) BONO NOCTURNO: La demandada admitió con su incomparecencia haber establecido una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, tomando el Jueves como el de descanso semanal, en un horario de 5 PM a 12 PM y los Sábados de 11 AM a 6 PM, procediendo en consecuencia el pago de tal bonificación, el cual arroja conforme a la siguiente tabla, a la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.784,95). Así se establece.
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Nocturno Marcar con 1 si cumplió turno de noche Subtotal Bono Nocturno
Ene-11 1.223,89 40,80 367,17 1,00 367,17
Feb-11 1.223,89 40,80 367,17 1,00 367,17
Mar-11 1.223,89 40,80 367,17 1,00 367,17
Abr-11 1.223,89 40,80 367,17 1,00 367,17
May-11 1.407,47 46,92 422,24 1,00 422,24
Jun-11 1.407,47 46,92 422,24 1,00 422,24
Jul-11 1.407,47 46,92 422,24 1,00 422,24
Ago-11 1.407,47 46,92 422,24 1,00 422,24
Sep-11 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Oct-11 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Nov-11 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Dic-11 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Ene-12 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Feb-12 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Mar-12 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
Abr-12 1.548,22 51,61 464,47 1,00 464,47
May-12 1.780,45 59,35 534,14 1,00 534,14
Jun-12 1.780,45 59,35 534,14 1,00 534,14
Jul-12 1.780,45 59,35 534,14 1,00 534,14
Ago-12 1.780,45 59,35 534,14 1,00 534,14
Sep-12 2.047,52 68,25 614,26 1,00 614,26
Oct-12 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Nov-12 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Dic-12 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Ene-13 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Feb-13 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Mar-13 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
Abr-13 2.457,52 81,92 737,26 1,00 737,26
14.784,95
B.3) HORAS ESTRAORDINARIAS: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador Siete (07) horas en exceso a la jornada ordinaria, por lo que, de conformidad con el literal “c” del artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia (por caso, la Sentencia N° 1.091 del 17/10/2011) otorga la cantidad de hasta Cien (100) horas extraordinarias anuales, de conformidad con el criterio jurisprudencial citado, arrojando conforme a la siguiente tabla, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.616,64). Así se establece.
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Hora Extra Diurna Hora Extra Diurna Promedio Horas trabajadas en el mes Subtotal Horas Extras Diurnas
Ene-11 1.223,89 40,80 8,74 92,16
Feb-11 1.223,89 40,80 8,74 92,16
Mar-11 1.223,89 40,80 8,74 92,16
Abr-11 1.223,89 40,80 8,74 92,16
May-11 1.407,47 46,92 10,05 92,16
Jun-11 1.407,47 46,92 10,05 92,16
Jul-11 1.407,47 46,92 10,05 92,16
Ago-11 1.407,47 46,92 10,05 92,16
Sep-11 1.548,22 51,61 11,06 92,16
Oct-11 1.548,22 51,61 11,06 92,16
Nov-11 1.548,22 51,61 11,06 92,16
Dic-11 1.548,22 51,61 11,06 9,95 100 92,16
Ene-12 1.548,22 51,61 11,06 146,28
Feb-12 1.548,22 51,61 11,06 146,28
Mar-12 1.548,22 51,61 11,06 146,28
Abr-12 1.548,22 51,61 11,06 146,28
May-12 1.780,45 59,35 12,72 146,28
Jun-12 1.780,45 59,35 12,72 146,28
Jul-12 1.780,45 59,35 12,72 146,28
Ago-12 1.780,45 59,35 12,72 146,28
Sep-12 2.047,52 68,25 14,63 146,28
Oct-12 2.457,52 81,92 17,55 146,28
Nov-12 2.457,52 81,92 17,55 146,28
Dic-12 2.457,52 81,92 17,55 13,53 100 146,28
Ene-13 2.457,52 81,92 17,55 438,84
Feb-13 2.457,52 81,92 17,55 438,84
Mar-13 2.457,52 81,92 17,55 438,84
Abr-13 2.457,52 81,92 17,55 17,55 100 438,84
300,00 4.616,64
B.4) DEL SALARIO NORMAL: La demandada admitió con su incomparecencia haber establecido la jornada de trabajo alegada por el trabajador, deduciéndose entonces que los conceptos de bono nocturno y horas extraordinarias deben conformar el salario normal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De allí que el salario normal, luego de la incorporación de tales conceptos arroja el salario
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Subtotal Horas Extras Diurnas Subtotal Bono Nocturno Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Ene-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 1.683,22 56,11
Feb-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 1.683,22 56,11
Mar-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 1.683,22 56,11
Abr-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 1.683,22 56,11
May-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 1.921,87 64,06
Jun-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 1.921,87 64,06
Jul-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 1.921,87 64,06
Ago-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 1.921,87 64,06
Sep-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 2.104,85 70,16
Oct-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 2.104,85 70,16
Nov-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 2.104,85 70,16
Dic-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 2.104,85 70,16
Ene-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 2.158,97 71,97
Feb-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 2.158,97 71,97
Mar-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 2.158,97 71,97
Abr-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 2.158,97 71,97
May-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 2.460,87 82,03
Jun-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 2.460,87 82,03
Jul-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 2.460,87 82,03
Ago-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 2.460,87 82,03
Sep-12 2.047,52 68,25 146,28 614,26 2.808,06 93,60
Oct-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 3.341,06 111,37
Nov-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 3.341,06 111,37
Dic-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 3.341,06 111,37
Ene-13 2.457,52 81,92 438,84 737,26 3.633,62 121,12
Feb-13 2.457,52 81,92 438,84 737,26 3.633,62 121,12
Mar-13 2.457,52 81,92 438,84 737,26 3.633,62 121,12
Abr-13 2.457,52 81,92 438,84 737,26 3.633,62 121,12
B.5) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2011-2012, 2012-2013:
Periodo 2011-2012: 15 días de vacaciones x Bs. 121,12 = Bs.1.816,80.
Periodo 2012-2013: 16 días de vacaciones x Bs. 121,12 = Bs.1.937,92.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.3.754,72), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
B.6) VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: Correspondiente a Dos (02) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 02,84 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
17 días de vacaciones entre 12 meses = 1,42 días x 02 meses completos de servicio = 02,84 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 121,12 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.343,98). Así se establece.
B.7) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2011-2012, 2012-2013:
Periodo 2011-2012: 7 días de bono vacacional x Bs. 121,12 = Bs.847,84.
Periodo 2012-2013: 16 días de bono vacacional x Bs. 121,12 = Bs.1.937,92.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs.2.785,76), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
B.8) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: Por Dos (02) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 02,84 días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:
17 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,42 días x 02 meses completos de servicio = 02,84 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.121,12 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.343,98).Así se establece.
B.9) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo legal equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
Año 2011: 15 días de utilidad fraccionada entre 12 meses = 1,25 días x 11 meses completos de servicio = 13,75 días de utilidades fraccionadas 2011 x Bs.121,12 = Bs.1.665,40
MENOS MONTO PAGADO POR DISFRUTE (-1.092,oo) = Bs.593,40
En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.593,40), por concepto de diferencia de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2011. Así se establece.
B.10) UTILIDADES 2012: Durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 30 días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
Año 2012: 30 días de utilidades x Bs.121,12 = Bs.3.633,60.
MENOS MONTO PAGADO POR DISFRUTE (-2700,oo) = Bs.933,60
En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.933,60), por concepto de diferencia de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2012. Así se establece.
B.11) UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: Correspondiente a Tres (03) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 07,50 días de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
Año 2013: 30 días de utilidades entre 12 meses = 02,50 días x 03 meses completos de servicio = 07,50 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 121,12 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionada, de NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.908,40). Así se establece.
B.12) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario
Base
Mensual Salario
Diario Subtotal
Horas
Extras
Diurnas Subtotal
Bono
Nocturno Bono
Vacacional Incidencia
Bono
Vacacional Utilidades Incidencia
Utilidades Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario
Ene-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 0,00 2,36 0,00 5,05 1.905,27 63,51
Feb-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 0,00 2,36 0,00 5,05 1.905,27 63,51
Mar-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 0,00 2,36 0,00 5,05 1.905,27 63,51
Abr-11 1.223,89 40,80 92,16 367,17 0,00 2,36 0,00 5,05 1.905,27 63,51
May-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 0,00 2,36 0,00 5,05 2.143,92 71,46
Jun-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 0,00 2,36 0,00 5,05 2.143,92 71,46
Jul-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 0,00 2,36 0,00 5,05 2.143,92 71,46
Ago-11 1.407,47 46,92 92,16 422,24 0,00 2,36 0,00 5,05 2.143,92 71,46
Sep-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 0,00 2,36 0,00 5,05 2.326,90 77,56
Oct-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 0,00 2,36 0,00 5,05 2.326,90 77,56
Nov-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 0,00 2,36 0,00 5,05 2.326,90 77,56
Dic-11 1.548,22 51,61 92,16 464,47 0,00 2,36 1.665,40 5,05 2.326,90 77,56
Ene-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 847,84 5,38 0,00 10,09 2.623,26 87,44
Feb-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 0,00 5,38 0,00 10,09 2.623,26 87,44
Mar-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 0,00 5,38 0,00 10,09 2.623,26 87,44
Abr-12 1.548,22 51,61 146,28 464,47 0,00 5,38 0,00 10,09 2.623,26 87,44
May-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 0,00 5,38 0,00 10,09 2.925,16 97,51
Jun-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 0,00 5,38 0,00 10,09 2.925,16 97,51
Jul-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 0,00 5,38 0,00 10,09 2.925,16 97,51
Ago-12 1.780,45 59,35 146,28 534,14 0,00 5,38 0,00 10,09 2.925,16 97,51
Sep-12 2.047,52 68,25 146,28 614,26 0,00 5,38 0,00 10,09 3.272,35 109,08
Oct-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 0,00 5,38 0,00 10,09 3.805,35 126,84
Nov-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 0,00 5,38 0,00 10,09 3.805,35 126,84
Dic-12 2.457,52 81,92 146,28 737,26 0,00 5,38 3.633,60 10,09 3.805,35 126,84
Ene-13 2.457,52 81,92 438,84 737,26 1.937,92 5,73 0,00 10,09 4.108,41 136,95
Feb-13 2.457,52 81,92 438,84 737,26 0,00 5,73 0,00 10,09 4.108,41 136,95
Mar-13 2.457,52 81,92 438,84 737,26 0,00 5,73 0,00 10,09 4.108,41 136,95
Abr-13 2.457,52 81,92 438,84 737,26 343,98 5,73 908,40 10,09 4.108,41 136,95
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem, arroja un total de capital de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.794,49), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes
Ene-11 63,51 0 0,00
Feb-11 63,51 0 0,00
Mar-11 63,51 0 0,00
Abr-11 63,51 5 317,55
May-11 71,46 5 357,32
Jun-11 71,46 5 357,32
Jul-11 71,46 5 357,32
Ago-11 71,46 5 357,32
Sep-11 77,56 5 387,82
Oct-11 77,56 5 387,82
Nov-11 77,56 5 387,82
Dic-11 77,56 5 387,82
Ene-12 87,44 5 437,21
Feb-12 87,44 5 437,21
Mar-12 87,44 5 437,21
Abr-12 87,44 5 437,21
May-12 97,51 0 0,00
Jun-12 97,51 0 0,00
Jul-12 97,51 15 1.462,58
Ago-12 97,51 0 0,00
Sep-12 109,08 0 0,00
Oct-12 126,84 15 1.902,67
Nov-12 126,84 0 0,00
Dic-12 126,84 0 0,00
Ene-13 136,95 15 2 2.328,10
Feb-13 136,95 0 0,00
Mar-13 136,95 0 0,00
Abr-13 136,95 15 2.054,20
125 2 12.794,49
B.13) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.794,49). Así se establece.
C) PARA LINO JAVIER NEGRÓN URBINA:
C.1) VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013: Correspondiente a Cuatro (04) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 05,oo días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05,oo días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 93,78 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.468.90). Así se establece.
C.2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013: Por Cuatro (04) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 05,oo días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05,oo días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.93,78 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.468.90). Así se establece.
C.3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: Durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 30 días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
Año 2012: 30 días de utilidades entre 12 meses = 02,50 por 04 meses de servicio = 10 de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 93,78 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionada, de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.937,80). Así se establece.
C.4) DESCANSO SEMANAL: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador sin concederle descanso semanal durante el periodo comprendido entre el 16/12/2012 y el 06/02/2013, lo cual contraviene lo establecido en el Artículo 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y la Trabajadoras, para un total de 07 días de descanso semanal laborado.
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Valor Descanso Semanal Laborado N° Días Laborados Subtotal Descansos Semanales Laborados
Dic-12 1.391,83 46,39 46,39 2,00 92,79
Ene-13 2.825,46 94,18 94,18 4,00 376,73
Feb-13 3.075,58 102,52 102,52 1,00 102,52
Mar-13 2.936,19 97,87 97,87 0,00 0,00
Abr-13 2.813,39 93,78 93,78 0,00 0,00
7,00 572,04
Lo anterior, multiplicado por el salario normal arroja un total a pagar por este concepto de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 572,04). Así se establece.
C.5) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario
Base
Mensual Salario
Diario Subtotal
Descansos
Semanales
Laborados Bono
Vacacional Incidencia
Bono
Vacacional Utilidades Incidencia
Utilidades Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario
Dic-12 1.391,83 46,39 92,79 0,00 3,91 0,00 7,82 1.836,29 61,21
Ene-13 2.825,46 94,18 376,73 0,00 3,91 0,00 7,82 3.553,86 118,46
Feb-13 3.075,58 102,52 102,52 0,00 3,91 0,00 7,82 3.529,77 117,66
Mar-13 2.936,19 97,87 0,00 0,00 3,91 0,00 7,82 3.287,86 109,60
Abr-13 2.813,39 93,78 0,00 468,90 3,91 937,80 7,82 3.165,06 105,50
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem, arroja un total de capital de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.831,95), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de no operar lo preceptuado en el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, por no superar el tiempo de servicio los 6 meses de antigüedad, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones
Ene-13 118,46 15 1.776,93 1.776,93
Feb-13 117,66 0 0,00 1.776,93
Mar-13 109,60 0 0,00 1.776,93
Abr-13 105,50 10 1.055,02 2.831,95
25 2.831,95
C.6) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.831,95). Así se establece.
D) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
E) COSTAS PROCESALES: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, más lo resultante de la experticia complementaria del fallo, asciende a la cantidad de:
Para el trabajador DARWIN SIGIFREDO SERRATO REINA, la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.50.772,72).
Para el trabajador ROGER JAVIER VERA AVILA, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs.54.654,41).
Para el trabajador LINO JAVIER NEGRÓN URBINA, la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs.8.111,54).
TOTAL A CONDENAR: CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (113.538,67).
Déjese agotar el lapso de publicación del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
La Secretaria
Abg. Jorge Armando Allen Galvis
Se publicó a la 01:30 PM
La Secretaria
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