REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000227
PARTE ACTORA: el ciudadano RAUL NIÑO REYES, con cédula de identidad N° V.-26.862.006
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, con cédula Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., representada por FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, y solidariamente a FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL HASTA NOVIEMBRE DE 2012, VACACIONES HASTA ABRIL DE 2012, UTILIDADES HASTA DICIEMBRE DE 2012, BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO HASTA EL AÑO 2013, ESTÍMULO AL PRIMERO DE MAYO HASTA MAYO DE 2012, PREMIO MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL POR ASISTENCIA, INTERESES MORATORIOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y FAOV
En el día hábil de hoy, Diez (10) de octubre de 2013, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante RAUL NIÑO REYES, con cédula de identidad N°V-26.862.006, la apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de mayo de 2013, que se encuentra agregado en los folios 334 y 335 del expediente, la apoderada de la parte codemandada la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A la abogada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 86, que se encuentra agregado en los folios 338 al 366 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la demandada, quién expuso:“Ofrecemos pagar la suma de Bs.124.559,00 al trabajador, que comprende los conceptos demandados en la presente causa, así mismo asumimos la obligación de pagar la cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y de la FAOV desde el 06-04-2003 hasta que se termine la relación de trabajo, por cuanto el trabajador se encuentra activo, es decir sigue prestando sus servicios para la demandada, también el patrono se obliga a concederle los días de disfrute de vacaciones que le adeuda al trabajador hasta abril del año 2012, que suman la cantidad de 136 días hábiles, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al trabajador RAUL NIÑO REYES, con cédula de identidad N°V-26.862.006: “acepto el ofrecimiento de la parte demandada, es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará al ciudadano RAUL NIÑO REYES, con cédula de identidad N°V-26.862.006, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.124.559,00), de la siguiente manera:1) En este acto paga la cantidad de Bs.31.139,75 mediante cheques Nros.00001981 y 00002021, por la cantidad de Bs.9.341,92 y Bs.21.797,83 en su orden, código cuenta cliente Nro.0108-0128-18-0100168096, de fecha 10-10-2013, a nombre del trabajador RAUL NIÑO REYES, contra el Banco Provincial, y 2) La suma de Bs.93.419,25, pagaderos en 3 cuotas de Bs.31.139,75 cada una, en fechas 08-11-2013, 09-12-2013 y 09-01-2014, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL HASTA NOVIEMBRE DE 2012, VACACIONES HASTA ABRIL DE 2012, UTILIDADES HASTA DICIEMBRE DE 2012, BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO HASTA EL AÑO 2013, ESTÍMULO AL PRIMERO DE MAYO HASTA MAYO DE 2012, PREMIO MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL POR ASISTENCIA, INTERESES MORATORIOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y FAOV. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de diez (10) folios útiles y 21 anexos, y 2) La parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, ni anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
RAUL NIÑO REYES MILAGROS ANDREU SUAREZ
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A:
LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE
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