REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000483
PARTE ACTORA: el ciudadano WUILFER LITTBARSKI MEDINA GALAVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.564.138
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MELO ARAGORT, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.981.202, con Inpreabogado Nro.196.544
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil FORMACOL VENEZUELA C.A., en la persona de su Presidenta BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.238.248
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.835, con inpreabogado Nro.30.449
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de octubre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante WUILFER LITTBARSKI MEDINA GALAVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.564.138, asistido del abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.981.202, con Inpreabogado Nro.196.544, por la parte demandada la ciudadana BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.238.248, asistida del abogado OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.835, con inpreabogado Nro.30.449. En este acto se le concede el derecho de palabra al demandante, quien expuso: “Luego de haber conversado las partes, esta parte laboral considera que existe una diferencia de Bs.2.000,00, es todo”, Posterior se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso: “Revisados los cálculos respecto al pago de las prestaciones concluimos que tal como expone el ciudadano Procurador del Trabajo, existe una diferencia de Bs.2.000,00 exactos que manifestamos estar dispuestos a cancelar como única diferencia existente y solicitando una vez entregado el cheque se declare terminado el procedimiento y totalmente satisfechas las aspiraciones del trabajador con pleno cumplimiento de lo que corresponde por sus derechos, es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano WUILFER LITTBARSKI MEDINA GALAVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.564.138, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), en fecha 18-10-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
WUILFER LITTBARSKI MEDINA GALAVIS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
GUSTAVO MELO ARAGORT

POR LA PARTE DEMANDADA:
BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCÓN