REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000468
PARTE ACTORA: LUZ MARINA VIANQUIES DE GÓMEZ, identificada con la cédula n° V.- 5.686.935
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AGUSTINIANO PARROQUIAL PADRE FRÍAS, representada por la ciudadana MARITZA COROMOTO LÓPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-7.473.993
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.9.246.510, con Inpreabogado Nro.38.709.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y CONVENIO INFORMA Nro.9/2011 de fecha 11 de Julio de 2011
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante LUZ MARINA VIANQUIES DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n° V.- 5.686.935, el apoderado de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de septiembre de 2.012 anotado bajo el Nro.25, tomo 184, que se encuentra agregado en los folios 16 y 17 del expediente, la Directora de la demandada MARITZA COROMOTO LÓPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-7.473.993, asistida del abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.9.246.510, con Inpreabogado Nro.38.709. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana LUZ MARINA VIANQUIES DE GÓMEZ, identificada con la cédula n° V.- 5.686.935, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1) Una cuota de Bs. 30.000,00 en fecha 24-10-2013, y 2) La suma de Bs. 15.000,00 en fecha 28-11-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional y Convenio Informa Nro.9/2011 de fecha 11 de Julio de 2011, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útiles y 73 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 74 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LUZ MARINA VIANQUIES DE GÓMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
POR LA PARTE DEMANDADA:
MARITZA COROMOTO LÓPEZ ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR DARIO VELAZCO CHACON
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