REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000354
PARTE ACTORA: el ciudadano ALEXIS FERNANDO VARELA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.061
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHARLY OMAÑA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.931.814, con Inpreabogado Nro.137.103
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil IMPORT EXPORT JOSYECAR C.A., representada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.630.251
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.790.552, con Inpreabogado Nro.141.175
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano ALEXIS FERNANDO VARELA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.061, el apoderado de la parte demandante CHARLY OMAÑA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.931.814, con Inpreabogado Nro.137.103, tal como consta en poder apud acta de fecha 27 de mayo de 2013, que corre en los folios 20 y 21 del expediente, el apoderado de la parte demandada RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.790.552, con Inpreabogado Nro.141.175, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro.15, tomo 32, que se encuentra agregado en los folios 48 y 49 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ALEXIS FERNANDO VARELA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.061, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00), en fecha 15-11-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de diez (10) folios útiles y 228 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 127 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ALEXIS FERNANDO VARELA SÁNCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CHARLY OMAÑA VIVAS
POR LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ
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