REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000560
PARTE ACTORA: EDWARDS ALEXANDER WOJCIK VELÁZQUEZ, identificado con la cédula n° V.- 19.925.633
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad N.º V.-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL SEGURA VILLAMIZAR, titular de la cédula n° V- 11.107.160, con el carácter de propietario del fondo de comercio SOFT VIDEO JUEGOS DANNY
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MINELLA INGUANZO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de octubre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano EDWARDS ALEXANDER WOJCIK VELÁZQUEZ, identificado con la cédula n° V.-19.925.633, la apoderada de la parte actora YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad N.º V.-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio del Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2.013, anotado bajo el Nro.32, tomo 245, que se encuentra agregado en los folios 06 al 08 del expediente, el demandado ÁNGEL SEGURA VILLAMIZAR, titular de la cédula n° V- 11.107.160, asistido de la abogado MINELLA INGUANZO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano EDWARDS ALEXANDER WOJCIK VELÁZQUEZ, identificado con la cédula n° V.-19.925.633, la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto cancela la suma de Bs.8.500,00 mediante cheque Nro.00002337, código cuenta cliente Nro.0108-0118-41-0100034613, de fecha 23-10-2013 a nombre del trabajador EDWARS ALEXANDER WOJCIK VELÁZQUEZ, contra el Banco Provincial, y 2) La cantidad de Bs.8.500,00 en fecha 29-11-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de indemnizaciones derivadas de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
EDWARDS ALEXANDER WOJCIK VELÁZQUEZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YULIBETH KATERIN SALAS MORA

PARTE DEMANDADA:
ÁNGEL SEGURA VILLAMIZAR

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MINELLA INGUANZO ARDILA