REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Tres (03) de octubre de 2013
203 ° y 154 °
ASUNTO: SP01-L-2013-000550
PARTE ACTORA: ISRRAEL ARCANGEL GUERRERO LEAL, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.719
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO ALVIAREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.418.916, con inpreabogado N° 170.276
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, de la cedula de identidad N° V-9.332.295, DIEGO VELANDIA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-10.795.719, y la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la demanda interpuesta por ISRRAEL ARCANGEL GUERRERO LEAL, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.719, contra los ciudadanos PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, de la cedula de identidad N° V-9.332.295, DIEGO VELANDIA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-10.795.719, y la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha la boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las siguientes correcciones:
“PRIMERO: Señalar en forma clara y precisa la dirección y el domicilio de cada uno de los codemandados PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, DIEGO VELANDIA CAMACHO y la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica una sola dirección para la notificación de todos los codemandados.”
Consta en autos, que el día 02 de octubre de 2013, la parte actora consignó la subsanación de la demanda y ratificó la dirección indicada en el libelo, solicitando de esta forma la notificación de los codemandados PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, DIEGO VELANDIA CAMACHO y la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en una misma dirección.
Ahora bien, a través del despacho saneador, institución que permite depurar el proceso desde su nacimiento, con el fin de evitar vicios que puedan afectar su validez y transparencia, se solicitó a la parte actora, cumplir con la carga procesal de indicar la dirección de las personas naturales y de la persona jurídica, codemandadas solidariamente, pero tal requerimiento no fue satisfecho, por cuanto ésta insiste en notificar a todos los codemandados en una misma dirección. Si bien es cierto, el Juez Mediador esta en el deber de interpretar las normas con mayor amplitud, en beneficio de quien tiene las dificultades, no menos cierto es que la pretensión del accionante de notificar a los codemandados en una misma dirección, podría traducirse en la posible violación del derecho a la defensa de la parte demandada, que al no ser notificados, cada uno en su propia dirección, verían conculcado el derecho de defenderse en juicio, por lo que esta Juzgadora considera que lo viable es mantener a las partes del proceso en situación de igualdad procesal, con los mismos derechos y deberes, y al no proporcionar la parte actora las direcciones solicitadas, se considera que no cumplió el despacho saneador, siendo forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por ISRRAEL ARCANGEL GUERRERO LEAL, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.719, contra los ciudadanos PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, de la cedula de identidad N° V-9.332.295, DIEGO VELANDIA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-10.795.719, y la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda intentada por ISRRAEL ARCANGEL GUERRERO LEAL, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.719, contra los ciudadanos PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, de la cedula de identidad N° V-9.332.295, DIEGO VELANDIA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-10.795.719, y la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión. Años 203° y 154°
La Juez,
La Secretaria
Abog. Beatriz González Giraldo
|