REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000118
PARTE ACTORA: ARMANDO ENRIQUE BUELVAS ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.163.174
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.371
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ROYEK´L, fondo de comercio propiedad del ciudadano LUIS ALBINO ROPERO VELÁSQUEZ, con cédula de identidad n° E-81.793.559
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 13.987 y 21.385
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.231.987, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.371, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, carácter que consta en autos; y la parte demandada, representada por sus apoderadas judiciales, abogadas JANNETTE OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.585.337 y 5.738.700, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.987 y 21.385, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 30 de octubre de 2013 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de veintiún (21) folios útiles y sus anexos constantes de ciento setenta y cinco (175) folios útiles y un cuaderno. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


José E. Rangel Albornoz

Parte Demandada:

Jannette Omaña Contreras Susana Carvajal Camperos