REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000523
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GARCÍA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.108.115
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: YON RONAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.541.274 propietario del fondo de comercio DISTRIBUIDORA SNAYDER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano YON RONAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.541.274 propietario del fondo de comercio DISTRIBUIDORA SNAYDER, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GARCÍA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.108.115, contra el ciudadano YON RONAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.541.274 propietario del fondo de comercio DISTRIBUIDORA SNAYDER, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 98.857,21), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 15/03/2010
Fecha de culminación: 25/10/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Duración: 1 año, 7 meses y 10 días

PRIMERO: Prestación por Antigüedad (Art. 108 LOT): 1) Desde el 15-03-2010 al 15-03-2011, 45 días x Bs. 229,91 salario diario integral = Bs. 10.345,95. 2) Desde el 15-03-2011 al 25-10-2011, 35 días x Bs. 229,91 = Bs. 8.046,85.
Artículo 108 parágrafo primero LOT: 25 días x Bs. 229,91 = Bs. 5.747,75. Total prestación por antigüedad Bs. 24.140,55

SEGUNDO: Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Art. 219 LOT): 1) Período 15-03-10 al 15-03-11, 15 x Bs. 216,66 = Bs. 3.249,90. 2) período 15-03-11 al 25-10-11, 9.33 x Bs. 216,66 = Bs. 2.021,44. Total Bs. 5.271,34

TERCERO: Bono Vacacional cumplido y fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Período 15-03-10 al 15-03-11, 7 x Bs. 216,66 = Bs. 1.516,62. 2) Período 15-03-11 al 25-10-11, 4.66 x Bs. 216,66 = Bs. 1.009,64. Total Bs. 2.526,26

CUARTO: Bonificación de fin de año cumplida y fraccionada: 1) Período 15-03-10 al 31-12-10, 11.25 x Bs. 216,66 = Bs. 2.437,43. 2) Período 01-01-11 al 25-10-11, 12.5 x Bs. 216,66 = Bs. 2.708,25. Total Bs. 5.145,68

QUINTO: Indemnización por despido (Art. 125 LOT): numeral 2°, 60 días x Bs. 229,91 = Bs. 13.794,60. Literal c) 45 días x Bs. 229,91 = Bs. 10.345,95. Total Bs. 24.140,55

SEXTO: Salario a comisión retenido (período abril-octubre 2011): Bs. 37.632,83

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de la prestación por antigüedad, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II: Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 23/09/2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°
La Juez,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Jean Carlos Sayago Villamil