REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000205
PARTE ACTORA: LESBIA GRACIELA RICO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.504
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.155
PARTE DEMANDADA: BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.905
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Hoy, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LESBIA GRACIELA RICO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.174.504, asistida por la abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, actuando con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, el BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A, representado por su apoderado judicial, abogado JAVIER ROSARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.104.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 09 de octubre de 2013 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la discapacidad parcial permanente padecida por la trabajadora, quedando extinguida la deuda a favor de la accionante por los conceptos demandados. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y ocho (38) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Lesbia Rico Ramírez María M. Bohorquez
Parte Demandada:
Javier Rosario Gómez
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