REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000422
PARTE ACTORA: MARIO MANUEL SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.803.268
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 183.472
PARTE DEMANDADA: RUGLAY DURÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.038.55, representante legal de la firma personal AUTO LAVADO LOS CEDROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 44.189
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MARIO MANUEL SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.803.268, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.461.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.472 actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano RUGLAY DURÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.038.555, asistido por el abogado JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.868.508, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.189, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 11.403,00), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado por concepto de prestaciones sociales originadas durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en tres cuotas iguales por la cantidad de Bs. 3.801,00 cada una; la primera que será pagada el 20 de noviembre de 2013; la segunda cuota el día 19 de diciembre de 2013 y la tercera y última cuota el día 21 de enero de 2014, pagos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Mario M. Silva Ortiz Miguel A. Parra Villamizar
Parte Demandada:
Ruglay Durán Rodríguez Julio E. Torre Rivas
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